III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Homologaciones. (BOE-A-2021-21628)
Resolución de 17 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se autoriza la modificación de la aprobación de tipo de aparato radiactivo de los equipos de espectrometría de rayos X de la marca Bruker, para incluir el modelo CTX-800.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311

Martes 28 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 164879

– M1 ORA que puede funcionar a 40 kV, 1 mA y 40 W de tensión, intensidad y
potencia máximas.
– M1 MISTRAL que puede funcionar a 50 kV, 1 mA y 50 W de tensión, intensidad y
potencia máximas.
– M4 TORNADO que puede albergar 2 tubos de rayos X pudiendo funcionar a 50 kV,
0,8 mA y 35 W de tensión, intensidad y potencia máximas.
– S2 PUMA que puede funcionar a 50 kV, 2 mA y 50 W de tensión, intensidad y
potencia máximas.
– Serie CTX, modelos CTX-300, CTX-500 y CTX-600 que pueden funcionar a 50 kV,
100 µA y 2 W de tensión, intensidad y potencia máximas.
– S2 POLAR que puede funcionar a 50 kV, 2 mA y 50 W de tensión, intensidad y
potencia máximas.
– S6 JAGUAR que puede funcionar a 50 kV, 17 mA y 400 W de tensión, intensidad y
potencia máximas.
– S4 TStar que puede funcionar a 50 kV, 1 mA y 50 W de tensión, intensidad y
potencia máximas.
– CTX-800 que puede funcionar a 50 kV, 200 µA y 4 W de tensión, intensidad y
potencia máximas.
2.ª El uso al que se destina los aparatos radiactivos es el análisis de muestras
mediante espectrometría por fluorescencia de rayos X.
3.ª Cada aparato radiactivo deberá llevar marcado de forma indeleble, al menos, la
marca, modelo, número de serie, la palabra "RADIACTIVO" y las condiciones máximas
de funcionamiento (tensión, intensidad y potencia).
Además llevará una etiqueta en la que figure, al menos, el número de aprobación de
tipo, el importador, la fecha de fabricación, la palabra "EXENTO" y el distintivo básico
recogido en la Norma UNE 73-302.
La marca y etiquetas indicadas anteriormente se situarán en el exterior del aparato
en lugar visible.
4.ª Cada aparato radiactivo suministrado debe ir acompañado de la siguiente
documentación:
I)

Un certificado en el que se haga constar:

1) No se deberán retirar las indicaciones o señalizaciones existentes en el aparato.
2) El aparato debe ser utilizado sólo por personal que sea encargado expresamente
para su utilización, para lo cual se le hará entrega del manual de operación para su
conocimiento y seguimiento.
3) Se llevará a cabo por una empresa autorizada la asistencia técnica y
verificaciones periódicas sobre los parámetros y sistemas relacionados con la seguridad
radiológica del aparato, que se recojan en su programa de mantenimiento y se dispondrá
de un registro de los comprobantes, donde consten los resultados obtenidos.
II) Manual de operación en español que recoja las características técnicas e
instrucciones de manejo del aparato, información sobre los riesgos de las radiaciones

cve: BOE-A-2021-21628
Verificable en https://www.boe.es

a) Número de serie y fecha de fabricación.
b) Declaración de que el prototipo ha sido aprobado por la Dirección General de
Política Energética y Minas, con el número de aprobación, fecha de la resolución y de la
del «Boletín Oficial del Estado» en que ha sido publicada.
c) Declaración de que el aparato corresponde exactamente con el prototipo
aprobado y que la intensidad de dosis de radiación en todo punto exterior a 0,1 m de la
superficie del equipo suministrado no sobrepasa 1 μSv/h.
d) Uso para el que ha sido autorizado y periodo válido de utilización.
e) Especificaciones recogidas en el certificado de aprobación de tipo.
f) Especificaciones y obligaciones técnicas para el usuario que incluyan las
siguientes: