III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Convenio. (BOE-A-2021-21617)
Resolución de 15 de diciembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y el Ayuntamiento de Molina de Aragón, para la ejecución del Plan de Sostenibilidad Turística en la ciudad de Molina de Aragón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 28 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 164785

de una nueva actuación; así como la propuesta de ampliación del plazo de ejecución y
justificación de las actuaciones.
b) Autorizar el inicio de las actuaciones, programar su ejecución, determinar los
criterios para su realización y verificar su cumplimiento, así como su adecuación a los
fines perseguidos.
c) Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del convenio.
d) Autorizar el inicio del proceso de selección de la gerencia del plan, en el caso de
que ésta se externalice.
e) Participar en la selección y autorizar el nombramiento de la gerencia del plan, en
el caso de que ésta se externalice.
f) Supervisar la labor de la gerencia y autorizar y verificar sus gastos.
g) Acordar el destino de los remanentes generados como consecuencia del menor
coste de una actuación dada.
Décima. Ejecución del Plan.
1. Las actuaciones a ejecutar serán las que se acuerden por la Comisión de
seguimiento en consonancia con la normativa administrativa aplicable al caso.
2. Para la puesta en práctica de las actuaciones del presente convenio, el
Ayuntamiento de Molina de Aragón deberá contar con una gerencia del plan, que no
tendrá personalidad jurídica y que actuará como órgano de apoyo a la Comisión de
seguimiento. La gerencia dependerá a todos los efectos de la Comisión de seguimiento.
3. Las funciones a desarrollar por la gerencia serán:
a) Impulsar las actuaciones del plan.
b) Facilitar los datos relativos al seguimiento y evaluación de resultados del plan,
con una periodicidad trimestral o, en su caso, la que determine la Comisión de
seguimiento.
c) Difundir los objetivos y las actuaciones del plan.
d) Efectuar propuestas de actuaciones.
e) Procurar la coordinación del plan con otras actuaciones que puedan llevar a
cabo en la zona las administraciones representadas en el convenio.
f) Presentar la documentación precisa para la justificación de las actuaciones del
plan.
g) Ejercer la secretaría de la Comisión de seguimiento.
h) Cualquier otra que le asigne la Comisión de seguimiento.
4. La gerencia podrá desempeñarse por personal propio de la entidad local
ejecutante haciéndose ésta cargo de los costes de la misma. El personal funcionario
interino será considerado como propio, incluso en el caso de que se haya nombrado
expresamente para el plan.
La entidad local podrá contar con un apoyo externo a su gerencia con cargo a los
fondos del plan, sin que este pueda estar constituido por personal funcionario interino.
La gerencia podrá igualmente ser externalizada. Si la externalización se produce a
través de una licitación pública, la comisión de seguimiento autorizará el inicio del
proceso de selección y participará en la valoración de las ofertas, sin perjuicio de que la
contratación y pago de la gerencia corresponda a la entidad local ejecutante, con cargo a
los fondos asignados al plan.
Si la externalización se realiza mediante la contratación de personal laboral, los
representantes de la Comisión de seguimiento de la Administración General del Estado y
de la comunidad autónoma formarán parte del órgano de selección. La contratación y
pago de esta gerencia corresponderá a la entidad local ejecutante, con cargo a los
fondos asignados al Plan.
Tanto los pliegos de los contratos como las bases reguladoras del proceso de
selección deberán contar con el visto bueno de la Comisión de seguimiento.

cve: BOE-A-2021-21617
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Núm. 311