III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Convenios. (BOE-A-2021-21643)
Resolución de 15 de diciembre de 2021, de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, por la que se publica el Convenio con ESNE, Escuela Universitaria de Diseño, Innovación y Tecnología, para la evaluación de la actividad investigadora del personal docente e investigador contratado.
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311
Martes 28 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 164994
tramitada para su aprobación conforme al artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
siendo por ello necesaria nueva autorización del Ministerio de Hacienda y Función
Pública, así como su posterior inscripción en el Registro Electrónico estatal de órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO) y publicación en el
Boletín Oficial del Estado.
Décima. Extinción del convenio.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de su objeto o por incurrir en
alguna causa de resolución.
Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) Por mutuo acuerdo de los firmantes.
c) Por circunstancias que hicieran imposible o innecesaria la realización de las
actuaciones objeto de este convenio.
d) Por el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, las partes se darán un preaviso de 20 días para evitar,
si ello fuera posible, la extinción del convenio, comunicándoselo a la comisión de seguimiento.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que
lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se
entenderá resuelto el convenio, lo cual no conllevará derecho a indemnización.
e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
f) Cualquier otra causa prevista en el ordenamiento jurídico.
Undécima. Vigencia del convenio.
El presente convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las
partes a través de su firma y, en los términos previstos en el artículo 48.8 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, resultará eficaz una vez sea realizada su inscripción en el
Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal (REOICO). Asimismo, será publicado en el Boletín Oficial del Estado de
conformidad con el citado artículo. Tendrá una vigencia de cuatro años desde el
comienzo de su eficacia.
En cualquier momento antes de la finalización de dicho plazo, los firmantes del
convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un nuevo periodo de hasta
cuatro años adicionales o su extinción, de conformidad con el artículo 49.h.2.º de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Duodécima.
Finalización de convenios anteriores.
Y en prueba de conformidad, ambas partes suscriben el presente convenio, a un solo
efecto, en el lugar y en las fechas de firma electrónica, tomándose como fecha de
formalización del convenio la fecha del último firmante.–Por ESNE, Escuela Universitaria
de Diseño, Innovación y Tecnología, Rosa María Pérez Sanz, 13 de diciembre de 2021.–
Por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, Mercedes Siles
Molina, 14 de diciembre de 2021.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2021-21643
Verificable en https://www.boe.es
ANECA y ESNE, Escuela Universitaria de Diseño, Innovación y Tecnología acuerdan
resolver el convenio suscrito por los firmantes el 1 de diciembre de 2020, dando lugar a
su extinción desde su inscripción en el REOICO.
Desde la fecha en que el presente convenio adquiera eficacia jurídica, sustituirá en
su totalidad al firmado por las partes el 1 de diciembre 2020, convenio que por
consiguiente se declara resuelto y extinto.
Núm. 311
Martes 28 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 164994
tramitada para su aprobación conforme al artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
siendo por ello necesaria nueva autorización del Ministerio de Hacienda y Función
Pública, así como su posterior inscripción en el Registro Electrónico estatal de órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO) y publicación en el
Boletín Oficial del Estado.
Décima. Extinción del convenio.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de su objeto o por incurrir en
alguna causa de resolución.
Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) Por mutuo acuerdo de los firmantes.
c) Por circunstancias que hicieran imposible o innecesaria la realización de las
actuaciones objeto de este convenio.
d) Por el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, las partes se darán un preaviso de 20 días para evitar,
si ello fuera posible, la extinción del convenio, comunicándoselo a la comisión de seguimiento.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que
lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se
entenderá resuelto el convenio, lo cual no conllevará derecho a indemnización.
e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
f) Cualquier otra causa prevista en el ordenamiento jurídico.
Undécima. Vigencia del convenio.
El presente convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las
partes a través de su firma y, en los términos previstos en el artículo 48.8 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, resultará eficaz una vez sea realizada su inscripción en el
Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal (REOICO). Asimismo, será publicado en el Boletín Oficial del Estado de
conformidad con el citado artículo. Tendrá una vigencia de cuatro años desde el
comienzo de su eficacia.
En cualquier momento antes de la finalización de dicho plazo, los firmantes del
convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un nuevo periodo de hasta
cuatro años adicionales o su extinción, de conformidad con el artículo 49.h.2.º de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Duodécima.
Finalización de convenios anteriores.
Y en prueba de conformidad, ambas partes suscriben el presente convenio, a un solo
efecto, en el lugar y en las fechas de firma electrónica, tomándose como fecha de
formalización del convenio la fecha del último firmante.–Por ESNE, Escuela Universitaria
de Diseño, Innovación y Tecnología, Rosa María Pérez Sanz, 13 de diciembre de 2021.–
Por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, Mercedes Siles
Molina, 14 de diciembre de 2021.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2021-21643
Verificable en https://www.boe.es
ANECA y ESNE, Escuela Universitaria de Diseño, Innovación y Tecnología acuerdan
resolver el convenio suscrito por los firmantes el 1 de diciembre de 2020, dando lugar a
su extinción desde su inscripción en el REOICO.
Desde la fecha en que el presente convenio adquiera eficacia jurídica, sustituirá en
su totalidad al firmado por las partes el 1 de diciembre 2020, convenio que por
consiguiente se declara resuelto y extinto.