III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Comunidad Autónoma de Canarias. Convenio. (BOE-A-2021-21616)
Resolución de 14 de diciembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se publica el Convenio con el Gobierno de Canarias y el Cabildo Insular de Lanzarote, para la ejecución del Plan de Sostenibilidad Turística "Lanzarote, la energía de la tierra".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311

Martes 28 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 164774

inversiones o su justificación insuficiente. También procederá el reintegro en el supuesto
de incumplimiento por la entidad ejecutante de la obligación de mantenimiento de los
inmuebles o instalaciones, así como el abandono o incumplimiento del fin o fines para los
cuales se efectuaron las inversiones en los términos previstos en la cláusula
decimoquinta de este Convenio.
2. El importe del interés de demora correspondiente, se determinará desde el
momento del pago de la aportación hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del
reintegro, o la fecha en la que el deudor ingrese el importe del reintegro si es anterior.
3. En el supuesto de incumplimiento parcial, si el importe de las actuaciones
ejecutadas por la entidad local fuera inferior a los fondos que la misma hubiera recibido
del resto de partes del Convenio para financiar dicha ejecución, aquella deberá reintegrar
a estas el exceso que corresponda a cada una, en el plazo máximo de un mes desde
que se hubiera determinado el reintegro.
Transcurrido el plazo máximo de un mes, mencionado en el párrafo anterior, sin que
se haya producido el reintegro, se deberá abonar a dichas partes, también en el plazo de
un mes a contar desde ese momento, el interés de demora aplicable al citado reintegro,
que será en todo caso el que resulte de las disposiciones de carácter general
reguladoras del gasto público y de la actividad económico-financiera del sector público.
4. El procedimiento de reintegro se iniciará mediante resolución de la Secretaría de
Estado de Turismo o, en su caso, del órgano competente de la Comunidad Autónoma de
Canarias, motivando la causa determinante del reintegro, las obligaciones incumplidas y
su cuantía. Se dará traslado al Cabildo Insular de Lanzarote de dicha resolución para
que, en el plazo de quince días, pueda efectuar las alegaciones y presentar las pruebas
que considere convenientes a su derecho. El plazo máximo para adoptar y comunicar la
resolución de reintegro será de seis meses, contados desde el siguiente al día de inicio
oficial del procedimiento. La resolución de reintegro contendrá la identificación del ente
local incumplidor, la causa determinante del reintegro y cuantía del mismo con sus
intereses legales.
Decimocuarta.

Extinción y modificación.

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
Convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta
causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera
previsto, de acuerdo con los criterios que se determinen en la comisión de seguimiento.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en
otras leyes.
La resolución tendrá como efecto la devolución a las partes de los fondos aportados
y no justificados hasta el momento de su efectividad.

cve: BOE-A-2021-21616
Verificable en https://www.boe.es

1. El Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Serán causa de resolución las previstas en el apartado 2 artículo 51 de la LRJSP: