III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2021-21623)
Resolución de 14 de diciembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se publica el Convenio con la Comunitat Valenciana y el Ayuntamiento de Peñíscola, para la ejecución del Plan de Sostenibilidad Turística en Peñíscola.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311
Martes 28 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 164855
financiación de las administraciones participantes, que en el caso de la Secretaría de
Estado de Turismo no podrá superar el cincuenta por ciento del total de cada Plan.
6. Que la Conferencia Sectorial de Turismo celebrada el 28 de julio de 2021 ratificó
la aprobación del Plan de Sostenibilidad Turística en Peñíscola, objeto del presente
convenio.
En virtud de lo que antecede, las partes firmantes acuerdan suscribir el presente
convenio con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto.
El presente convenio tiene por objeto articular la colaboración entre las partes
firmantes con el objetivo de ejecutar el Plan de Sostenibilidad Turística en Peñíscola.
Este plan persigue el objetivo principal de mejorar la ordenación y planificación de los
flujos turísticos en destino, a través de una gestión inteligente, que suponga un salto
cualitativo hacia la sostenibilidad. Para ello se persigue acondicionar el territorio turístico
y el paisaje en el que se ejerce la actividad, así como la ordenación de los
desplazamientos. Igualmente se pretende impulsar acciones tecnológicas que mejoren el
conocimiento sobre el perfil del visitante, sus valoraciones sobre el destino, la gestión de
flujos o el impacto de la actividad turística para reorientarla hacia una mayor
sostenibilidad.
Segunda.
Naturaleza.
La relación de cooperación entre las administraciones territoriales participantes se
articula mediante convenios interadministrativos firmados entre tres Administraciones
Públicas que pertenecen a la categoría de los regulados en los artículos 47 y siguientes
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP).
Esta relación resulta a su vez coherente con los artículos 143 y 144 de la LRJSP. Tal
y como reza el artículo 143, las relaciones de cooperación voluntaria entre las
Administraciones Públicas se formalizarán de manera expresa por ambas partes a través
de los acuerdos en sus órganos de cooperación o en convenios.
Por su parte, el artículo 144 de dicha Ley indica que los convenios y acuerdos en los
que se formalice la cooperación se preverán las condiciones y compromisos que asumen
las partes que los suscriben.
Además, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, la cooperación económica, técnica y
administrativa entre la Administración Local y las Administraciones del Estado y de las
Comunidades Autónomas, se desarrollará con carácter voluntario, mediante los
convenios administrativos que suscriban, como el presente. La suscripción de convenios
deberá mejorar la eficiencia de la gestión pública, eliminar duplicidades administrativas y
cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Compromisos.
Para la mejor consecución de los objetivos de este plan, la Secretaría de Estado de
Turismo, Turisme Comunitat Valenciana y el Ayuntamiento de Peñíscola se comprometen
a efectuar su aportación económica según lo establecido en la siguiente cláusula y a
impulsar y a efectuar el seguimiento detallado del propio convenio.
El Ayuntamiento de Peñíscola se compromete a ejecutar las actuaciones objeto del
plan y a destinar los recursos humanos y materiales que sean necesarios para cumplir
los plazos de ejecución y a justificar la ejecución de las actuaciones de conformidad con
lo dispuesto en el presente convenio.
cve: BOE-A-2021-21623
Verificable en https://www.boe.es
Tercera.
Núm. 311
Martes 28 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 164855
financiación de las administraciones participantes, que en el caso de la Secretaría de
Estado de Turismo no podrá superar el cincuenta por ciento del total de cada Plan.
6. Que la Conferencia Sectorial de Turismo celebrada el 28 de julio de 2021 ratificó
la aprobación del Plan de Sostenibilidad Turística en Peñíscola, objeto del presente
convenio.
En virtud de lo que antecede, las partes firmantes acuerdan suscribir el presente
convenio con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto.
El presente convenio tiene por objeto articular la colaboración entre las partes
firmantes con el objetivo de ejecutar el Plan de Sostenibilidad Turística en Peñíscola.
Este plan persigue el objetivo principal de mejorar la ordenación y planificación de los
flujos turísticos en destino, a través de una gestión inteligente, que suponga un salto
cualitativo hacia la sostenibilidad. Para ello se persigue acondicionar el territorio turístico
y el paisaje en el que se ejerce la actividad, así como la ordenación de los
desplazamientos. Igualmente se pretende impulsar acciones tecnológicas que mejoren el
conocimiento sobre el perfil del visitante, sus valoraciones sobre el destino, la gestión de
flujos o el impacto de la actividad turística para reorientarla hacia una mayor
sostenibilidad.
Segunda.
Naturaleza.
La relación de cooperación entre las administraciones territoriales participantes se
articula mediante convenios interadministrativos firmados entre tres Administraciones
Públicas que pertenecen a la categoría de los regulados en los artículos 47 y siguientes
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP).
Esta relación resulta a su vez coherente con los artículos 143 y 144 de la LRJSP. Tal
y como reza el artículo 143, las relaciones de cooperación voluntaria entre las
Administraciones Públicas se formalizarán de manera expresa por ambas partes a través
de los acuerdos en sus órganos de cooperación o en convenios.
Por su parte, el artículo 144 de dicha Ley indica que los convenios y acuerdos en los
que se formalice la cooperación se preverán las condiciones y compromisos que asumen
las partes que los suscriben.
Además, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, la cooperación económica, técnica y
administrativa entre la Administración Local y las Administraciones del Estado y de las
Comunidades Autónomas, se desarrollará con carácter voluntario, mediante los
convenios administrativos que suscriban, como el presente. La suscripción de convenios
deberá mejorar la eficiencia de la gestión pública, eliminar duplicidades administrativas y
cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Compromisos.
Para la mejor consecución de los objetivos de este plan, la Secretaría de Estado de
Turismo, Turisme Comunitat Valenciana y el Ayuntamiento de Peñíscola se comprometen
a efectuar su aportación económica según lo establecido en la siguiente cláusula y a
impulsar y a efectuar el seguimiento detallado del propio convenio.
El Ayuntamiento de Peñíscola se compromete a ejecutar las actuaciones objeto del
plan y a destinar los recursos humanos y materiales que sean necesarios para cumplir
los plazos de ejecución y a justificar la ejecución de las actuaciones de conformidad con
lo dispuesto en el presente convenio.
cve: BOE-A-2021-21623
Verificable en https://www.boe.es
Tercera.