III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2021-21622)
Resolución de 14 de diciembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se publica el Convenio con la Comunitat Valenciana y el Ayuntamiento de Altea, para la ejecución del Plan de Sostenibilidad Turística "Altea Destino Turístico Inteligente Certificado".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311
Martes 28 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 164842
financiación de las administraciones participantes, que en el caso de la Secretaría de
Estado de Turismo no podrá superar el cincuenta por ciento del total de cada Plan;
6. Que la Conferencia Sectorial de Turismo celebrada el 28 de julio de 2021 ratificó
la aprobación del Plan de Sostenibilidad Turística Altea Destino Turístico Inteligente
Certificado, objeto del presente Convenio.
En virtud de lo que antecede, las partes firmantes acuerdan suscribir el presente
Convenio con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
El presente Convenio tiene por objeto articular la colaboración entre las partes
firmantes con el objetivo de ejecutar el Plan de Sostenibilidad Turística Altea Destino
Turístico Inteligente Certificado.
Este plan persigue conseguir la certificación de Altea como Destino Turístico
Inteligente. Para ello se pretende obtener la certificación de Destino Turístico Inteligente
de la norma 178501 de Aenor a través de la definición de cuatro productos turísticos en
el ámbito del ciclismo, la cultura, la náutica y la naturaleza. Todo ello con la pretensión de
realizar actuaciones que potencien la movilidad sostenible para acometer el problema del
tráfico excesivo que presenta el centro urbano y la alta masificación de los
aparcamientos. El plan pretende articular para su consecución, una estrategia de
marketing para evitar la estacionalidad del turismo utilizando medios digitales de análisis
de la demanda turística para su adaptación a las necesidades de cada segmento.
Segunda.
Naturaleza.
Tercera.
Compromisos.
Para la mejor consecución de los objetivos de este plan, la Secretaría de Estado de
Turismo, Turisme Comunitat Valenciana y el Ayuntamiento de Altea se comprometen a
efectuar su aportación económica según lo establecido en la siguiente cláusula y a
impulsar y a efectuar el seguimiento detallado del propio Convenio.
El Ayuntamiento de Altea se compromete a ejecutar las actuaciones objeto del plan y
a destinar los recursos humanos y materiales que sean necesarios para cumplir los
cve: BOE-A-2021-21622
Verificable en https://www.boe.es
La relación de cooperación entre las administraciones territoriales participantes se
articula mediante Convenios interadministrativos firmados entre tres Administraciones
Públicas que pertenecen a la categoría de los regulados en los artículos 47 y siguientes
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP).
Esta relación resulta a su vez coherente con los artículos 143 y 144 de la LRJSP. Tal
y como reza el artículo 143, las relaciones de cooperación voluntaria entre las
Administraciones Públicas se formalizarán de manera expresa por ambas partes a través
de los acuerdos en sus órganos de cooperación o en Convenios.
Por su parte, el artículo 144 de dicha Ley indica que los Convenios y acuerdos en los
que se formalice la cooperación se preverán las condiciones y compromisos que asumen
las partes que los suscriben.
Además, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, la cooperación económica, técnica y
administrativa entre la Administración Local y las Administraciones del Estado y de las
Comunidades Autónomas, se desarrollará con carácter voluntario, mediante los
Convenios administrativos que suscriban, como el presente. La suscripción de
Convenios deberá mejorar la eficiencia de la gestión pública, eliminar duplicidades
administrativas y cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad
financiera.
Núm. 311
Martes 28 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 164842
financiación de las administraciones participantes, que en el caso de la Secretaría de
Estado de Turismo no podrá superar el cincuenta por ciento del total de cada Plan;
6. Que la Conferencia Sectorial de Turismo celebrada el 28 de julio de 2021 ratificó
la aprobación del Plan de Sostenibilidad Turística Altea Destino Turístico Inteligente
Certificado, objeto del presente Convenio.
En virtud de lo que antecede, las partes firmantes acuerdan suscribir el presente
Convenio con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
El presente Convenio tiene por objeto articular la colaboración entre las partes
firmantes con el objetivo de ejecutar el Plan de Sostenibilidad Turística Altea Destino
Turístico Inteligente Certificado.
Este plan persigue conseguir la certificación de Altea como Destino Turístico
Inteligente. Para ello se pretende obtener la certificación de Destino Turístico Inteligente
de la norma 178501 de Aenor a través de la definición de cuatro productos turísticos en
el ámbito del ciclismo, la cultura, la náutica y la naturaleza. Todo ello con la pretensión de
realizar actuaciones que potencien la movilidad sostenible para acometer el problema del
tráfico excesivo que presenta el centro urbano y la alta masificación de los
aparcamientos. El plan pretende articular para su consecución, una estrategia de
marketing para evitar la estacionalidad del turismo utilizando medios digitales de análisis
de la demanda turística para su adaptación a las necesidades de cada segmento.
Segunda.
Naturaleza.
Tercera.
Compromisos.
Para la mejor consecución de los objetivos de este plan, la Secretaría de Estado de
Turismo, Turisme Comunitat Valenciana y el Ayuntamiento de Altea se comprometen a
efectuar su aportación económica según lo establecido en la siguiente cláusula y a
impulsar y a efectuar el seguimiento detallado del propio Convenio.
El Ayuntamiento de Altea se compromete a ejecutar las actuaciones objeto del plan y
a destinar los recursos humanos y materiales que sean necesarios para cumplir los
cve: BOE-A-2021-21622
Verificable en https://www.boe.es
La relación de cooperación entre las administraciones territoriales participantes se
articula mediante Convenios interadministrativos firmados entre tres Administraciones
Públicas que pertenecen a la categoría de los regulados en los artículos 47 y siguientes
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP).
Esta relación resulta a su vez coherente con los artículos 143 y 144 de la LRJSP. Tal
y como reza el artículo 143, las relaciones de cooperación voluntaria entre las
Administraciones Públicas se formalizarán de manera expresa por ambas partes a través
de los acuerdos en sus órganos de cooperación o en Convenios.
Por su parte, el artículo 144 de dicha Ley indica que los Convenios y acuerdos en los
que se formalice la cooperación se preverán las condiciones y compromisos que asumen
las partes que los suscriben.
Además, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, la cooperación económica, técnica y
administrativa entre la Administración Local y las Administraciones del Estado y de las
Comunidades Autónomas, se desarrollará con carácter voluntario, mediante los
Convenios administrativos que suscriban, como el presente. La suscripción de
Convenios deberá mejorar la eficiencia de la gestión pública, eliminar duplicidades
administrativas y cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad
financiera.