III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Convenio. (BOE-A-2021-21620)
Resolución de 14 de diciembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y el Ayuntamiento de La Unión, para la ejecución del Plan de Sostenibilidad Turística en Portmán.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311

Martes 28 de diciembre de 2021

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de la comunidad autónoma formarán parte del órgano de selección. La contratación y
pago de esta gerencia corresponderá a la entidad local ejecutante, con cargo a los
fondos asignados al Plan.
Tanto los pliegos de los contratos como las bases reguladoras del proceso de
selección deberán contar con el visto bueno de la Comisión de seguimiento.
Tanto la gerencia externa como el apoyo externo al personal propio de la entidad
local deberán estar dedicados a ofrecer servicios de apoyo técnico a las actuaciones
contempladas en el Convenio, y no a otras relacionadas con el fomento del turismo, pero
ajenas al mismo.
Undécima.

Responsabilidad patrimonial.

1. De conformidad con lo previsto en el capítulo IV del título preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen jurídico del Sector Público, si de la ejecución
de las actuaciones derivadas del presente Convenio se produjeran lesiones en los
bienes y derechos de los particulares, la responsabilidad patrimonial a que en su caso
dieren lugar será de la entidad ejecutante de las mismas.
Duodécima.

Publicidad.

1. Con el objeto de dotar de notoriedad y visibilidad al plan el Ayuntamiento de La
Unión realizará las siguientes actuaciones:
a) Actuaciones de difusión online en las redes sociales y páginas web oficiales,
describiendo la zona objeto del presente plan y las actuaciones a acometer, para darlas
a conocer entre residentes y turistas.
b) Sesión informativa, mediante un acto público, dirigido al empresariado, medios
de comunicación y población en general, para informar de los objetivos y actuaciones del
Plan de Sostenibilidad Turística.
c) En todas las publicaciones a que se refiere la presente cláusula, financiadas en
todo o en parte con el presupuesto del plan, se incluirá la leyenda «Plan de
Sostenibilidad Turística en Portmán», así como la imagen institucional de todos los
firmantes del Convenio.
2. Las entidades firmantes del presente Convenio se comprometen a dar su
consentimiento para la publicación de las aportaciones, de acuerdo con lo establecido en
el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno, así como en la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de
transparencia y participación ciudadana de la Región de Murcia y en el artículo 6 de la
Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de organización y régimen jurídico de la administración
pública de la Región de Murcia.
Reintegro.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas cuando la entidad local
ejecutante incumpliere, total o parcialmente, la obligación de aplicación de las
aportaciones o la realización de la actividad o proyecto objeto del Convenio, así como en
los casos de incumplimiento por dicha entidad de la obligación de justificación de las
inversiones o su justificación insuficiente. También procederá el reintegro en el supuesto
de incumplimiento por la entidad ejecutante de la obligación de mantenimiento de los
inmuebles o instalaciones, así como el abandono o incumplimiento del fin o fines para los
cuales se efectuaron las inversiones en los términos previstos en la cláusula
decimoquinta de este Convenio.
2. El importe del interés de demora correspondiente, se determinará desde el
momento del pago de la aportación hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del
reintegro, o la fecha en la que el deudor ingrese el importe del reintegro si es anterior.

cve: BOE-A-2021-21620
Verificable en https://www.boe.es

Decimotercera.