III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Comunidad Autónoma de Aragón. Convenio. (BOE-A-2021-21614)
Resolución de 14 de diciembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Aragón y la Comarca de Andorra-Sierra de Arcos, para la ejecución del Plan de Sostenibilidad Turística "Andorra-Sierra de Arcos: Salud y Bienestar".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 28 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 164741

Las partes comparecen en la representación que ostentan de sus respectivas
instituciones, reconociéndose de modo recíproco capacidad para formalizar el presente
convenio y, a tal efecto,
EXPONEN
1. Que el Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar
la reactivación de la economía y el empleo, crea en su artículo 10 los «Planes de
Sostenibilidad Turística en Destinos», como instrumentos para la prestación, por parte de
la Secretaría de Estado de Turismo, de apoyo a la inversión en actuaciones de impulso,
adecuación y mejora de los destinos turísticos con el fin de aumentar su sostenibilidad.
Que la Administración General del Estado, en virtud de las competencias reservadas
al Estado por el artículo 149.1.13.ª de la Constitución (bases y coordinación de la
planificación general de la actividad económica), así como del principio de cooperación,
ha elaborado el Programa de Planes de Sostenibilidad Turística en Destinos, integrado
dentro del tercer pilar de «Mejora de la competitividad del destino turístico» del Plan de
Impulso del Sector Turístico presentado por el Gobierno el 18 de junio de 2020.
2. Que la Consejería de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de la
Comunidad Autónoma de Aragón, en virtud de la competencia exclusiva en materia de
turismo, atribuida por el artículo 71.51.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón aprobado
por la Ley Orgánica 5/2007, de fecha 20 de abril, ha desarrollado, asimismo en el
ejercicio de sus competencias, diferentes actuaciones con la finalidad de mejorar la
situación turística de la Comarca de Andorra-Sierra de Arcos, promoviendo planes,
programas y normas para la modernización y adecuación de la industria turística a las
tendencias de la demanda.
Mediante Decreto 199/2001, de 18 de septiembre, del Gobierno de Aragón, se creó
la empresa pública Sociedad de Promoción y Gestión del Turismo Aragonés, S.A., que
en la actualidad ostenta la forma jurídica de S.L.U., como empresa de la Comunidad
Autónoma de Aragón y medio propio instrumental para la realización de actuaciones en
el ámbito turístico, cuyo objeto es la promoción y el desarrollo del sector turístico de
Aragón, dirigiendo su actividad principalmente a la potenciación del sector turístico en
todos sus aspectos y el desarrollo de cuantas actividades tiendan a tal fin y en general,
cuantas actividades contribuyan al mejor desarrollo turístico de la Comunidad Autónoma
de Aragón.
3. Que la Comarca de Andorra-Sierra de Arcos, en virtud de las competencias que
le atribuye el artículo 5.1.12) de la Ley 11/2002, de 14 de mayo, de creación de la
Comarca Andorra Sierra de Arcos, ha elaborado diversos proyectos para la mejora
turística de la comarca en relación con las líneas estratégicas y los programas de la
Secretaría de Estado de Turismo y de la Comarca de Andorra-Sierra de Arcos.
4. Que la Comisión Sectorial de Turismo, celebrada el 25 de junio de 2020, aprobó
el «Programa de Planes de Sostenibilidad Turística en Destinos», ratificado en
Conferencia Sectorial de Turismo de fecha 13 de julio de 2020, y ratificada su
actualización en Conferencia Sectorial de Turismo de 30 de marzo de 2021, en
desarrollo del Plan de Impulso al Sector Turístico. El objetivo del Programa es avanzar
en la transformación de los destinos turísticos hacia un modelo basado en la
sostenibilidad medioambiental, socioeconómica y territorial y, en particular:
– Abordar un gradual reposicionamiento de los destinos turísticos de sol y playa
hacia modelos más competitivos y sostenibles, sin traspasar los límites de su capacidad
de carga ambiental.
– Consolidar modelos turísticos sostenibles en destinos urbanos.
– Impulsar el desarrollo de los destinos turísticos ubicados en áreas rurales y/o en
espacios naturales protegidos.
5. Que de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 10 del Real
Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivación

cve: BOE-A-2021-21614
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Núm. 311