III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ciudad de Ceuta. Convenio. (BOE-A-2021-21613)
Resolución de 14 de diciembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se publica el Convenio con la Ciudad de Ceuta, para la ejecución del Plan de Sostenibilidad Turística "Desarrollo industrial y turístico del mercado de salazones".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311
Martes 28 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 164738
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
La resolución tendrá como efecto la devolución a las partes de los fondos aportados
y no justificados hasta el momento de su efectividad.
La falta de ingreso de la aportación de la Ciudad Autónoma se considerará como un
supuesto de incumplimiento de las obligaciones y compromisos del convenio
determinante de la resolución del mismo al amparo del artículo 51 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre. La indemnización que la Ciudad Autónoma deberá abonar al Estado
será equivalente al 10% del importe del plan.
No obstante, lo anterior, si existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a
propuesta de la comisión de seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización
de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo
improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse el reintegro de
las mismas en los términos establecidos en el apartado anterior.
2. Cualquiera de las partes podrá proponer la modificación del convenio. La
modificación del convenio se acordará a propuesta de la Comisión de seguimiento,
mediante la suscripción de una adenda modificativa que requerirá el acuerdo unánime de
los firmantes según lo dispuesto en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Decimocuarta.
Mantenimiento de las finalidades.
1. La Ciudad Autónoma estará obligada al mantenimiento en todo momento de las
finalidades que persigue este convenio, incluso tras la finalización de su vigencia
temporal, a cuyo amparo se realizan las actuaciones concretas e inversiones previstas
en el mismo.
2. El incumplimiento por la Ciudad Autónoma del deber de mantenimiento, así
como el abandono o incumplimiento del fin o fines para los cuales se efectuaron las
inversiones acordadas durante el plazo de vigencia del plan y un período de cinco años a
partir de la conclusión del mismo, dará lugar al reintegro de las aportaciones efectuadas
por las otras partes, con el correspondiente interés de demora aplicable.
Vigencia y prórroga.
1. El presente convenio tendrá una duración de cuatro años, sin perjuicio de las
posibles prórrogas que pudieran otorgarse, que deberán sujetarse a las limitaciones
establecidas en el artículo 49.h) 2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
2. En cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia previsto en
el párrafo anterior, los firmantes del convenio, a petición de la Ciudad Autónoma y con
una antelación mínima de seis meses antes de la expiración del plazo de vigencia a
prorrogar, podrán acordar unánimemente dicha prórroga.
3. La prórroga deberá materializarse en una adenda que deberán firmar las partes
del convenio.
4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, el presente Convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días
hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el
plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», sin
perjuicio de su publicación facultativa en el «Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta».
Decimosexta.
Régimen aplicable.
1. El régimen jurídico aplicable a este convenio es el establecido en el Capítulo VI
del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, siendo de aplicación asimismo las restantes normas de Derecho Administrativo
en materia de interpretación, modificación y resolución de las cuestiones no
contempladas en el convenio que se suscribe, así como lo previsto en el Reglamento de
cve: BOE-A-2021-21613
Verificable en https://www.boe.es
Decimoquinta.
Núm. 311
Martes 28 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 164738
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
La resolución tendrá como efecto la devolución a las partes de los fondos aportados
y no justificados hasta el momento de su efectividad.
La falta de ingreso de la aportación de la Ciudad Autónoma se considerará como un
supuesto de incumplimiento de las obligaciones y compromisos del convenio
determinante de la resolución del mismo al amparo del artículo 51 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre. La indemnización que la Ciudad Autónoma deberá abonar al Estado
será equivalente al 10% del importe del plan.
No obstante, lo anterior, si existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a
propuesta de la comisión de seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización
de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo
improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse el reintegro de
las mismas en los términos establecidos en el apartado anterior.
2. Cualquiera de las partes podrá proponer la modificación del convenio. La
modificación del convenio se acordará a propuesta de la Comisión de seguimiento,
mediante la suscripción de una adenda modificativa que requerirá el acuerdo unánime de
los firmantes según lo dispuesto en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Decimocuarta.
Mantenimiento de las finalidades.
1. La Ciudad Autónoma estará obligada al mantenimiento en todo momento de las
finalidades que persigue este convenio, incluso tras la finalización de su vigencia
temporal, a cuyo amparo se realizan las actuaciones concretas e inversiones previstas
en el mismo.
2. El incumplimiento por la Ciudad Autónoma del deber de mantenimiento, así
como el abandono o incumplimiento del fin o fines para los cuales se efectuaron las
inversiones acordadas durante el plazo de vigencia del plan y un período de cinco años a
partir de la conclusión del mismo, dará lugar al reintegro de las aportaciones efectuadas
por las otras partes, con el correspondiente interés de demora aplicable.
Vigencia y prórroga.
1. El presente convenio tendrá una duración de cuatro años, sin perjuicio de las
posibles prórrogas que pudieran otorgarse, que deberán sujetarse a las limitaciones
establecidas en el artículo 49.h) 2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
2. En cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia previsto en
el párrafo anterior, los firmantes del convenio, a petición de la Ciudad Autónoma y con
una antelación mínima de seis meses antes de la expiración del plazo de vigencia a
prorrogar, podrán acordar unánimemente dicha prórroga.
3. La prórroga deberá materializarse en una adenda que deberán firmar las partes
del convenio.
4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, el presente Convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días
hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el
plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», sin
perjuicio de su publicación facultativa en el «Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta».
Decimosexta.
Régimen aplicable.
1. El régimen jurídico aplicable a este convenio es el establecido en el Capítulo VI
del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, siendo de aplicación asimismo las restantes normas de Derecho Administrativo
en materia de interpretación, modificación y resolución de las cuestiones no
contempladas en el convenio que se suscribe, así como lo previsto en el Reglamento de
cve: BOE-A-2021-21613
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Decimoquinta.