III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Convenios. (BOE-A-2021-21642)
Resolución de 10 de diciembre de 2021, de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, por la que se publica el Convenio con la Universidad Internacional de Cataluña, para la evaluación de la actividad investigadora del personal docente e investigador contratado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311
Martes 28 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 164985
El importe total estimado durante la vigencia del convenio estará entre un mínimo
de 200 euros, atendiendo al coste de una solicitud de evaluación, y un máximo
de 200.000 euros, con una previsión de evaluación para el primer año de vigencia del
convenio de 27 solicitudes.
Los miembros de los comités de evaluación percibirán asistencias con cargo al
presupuesto de ANECA, siempre de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27 y
siguientes del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón
del servicio y con los límites establecidos al efecto por el Ministerio de Hacienda en la
resolución de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos de 16 de junio de 2021
o las correspondientes autorizaciones aprobadas al efecto durante la vigencia de este
convenio. En ningún caso, la Universidad abonará los gastos de asistencia de los
miembros de los comités de evaluación.
Quinta. Solicitudes de evaluación.
Los solicitantes de evaluación utilizarán la plataforma electrónica proporcionada por
ANECA para realizar la solicitud y registrarla, comprometiéndose la Universitat
Internacional de Catalunya, Fundació Privada (entidad sin ánimo de lucro) a enviar a
ANECA un único listado editable y ordenado alfabéticamente, en el mes siguiente a la
terminación del plazo, donde se identifiquen las solicitudes que se deberán evaluar en
virtud del convenio, junto con la siguiente información: nombre de la Universidad/razón
social, NIF, domicilio fiscal, persona de contacto, y cualquier otra información relevante
para la facturación de las solicitudes evaluadas, no admitiéndose por ANECA las
solicitudes presentadas en la plataforma que no se contemplen en el listado.
El listado deberá remitirlo por correo electrónico a la cuenta unidad.cneai@aneca.es,
poniendo en el asunto «Solicitudes evaluables año XXXX», siendo «XXXX» el año de la
convocatoria de que se trate.
La Universitat Internacional de Catalunya, Fundació Privada (entidad sin ánimo de
lucro) indicará en su convocatoria la obligatoriedad de los solicitantes de presentar la
solicitud en sus registros.
Sexta. Régimen jurídico y resolución de controversias que pudiera plantear su
ejecución.
El presente convenio se rige por los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El seguimiento del convenio se realizará por una comisión mixta, formada por ambas
partes, a través de dos representantes de cada una de ellas, a designar por los
firmantes, quienes resolverán las controversias que pudieran plantearse sobre la
interpretación y ejecución de este convenio, y cuyo funcionamiento se regirá por lo
dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
En defecto de acuerdo, las partes acuerdan someterse a los juzgados y tribunales
del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Efectos de las evaluaciones realizadas por ANECA.
Las evaluaciones en que se incorporen los informes técnicos de ANECA, a que hace
referencia el presente convenio quedan, por su naturaleza privada, al margen de la
política de retribuciones del profesorado universitario funcionario, así como de lo
dispuesto en el Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, y de las demás normas que
para tales evaluaciones públicas puedan prever efectos, debiendo los actos de
naturaleza privada que se sustenten en los referidos informes hacer precisión de este
extremo.
cve: BOE-A-2021-21642
Verificable en https://www.boe.es
Séptima.
Núm. 311
Martes 28 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 164985
El importe total estimado durante la vigencia del convenio estará entre un mínimo
de 200 euros, atendiendo al coste de una solicitud de evaluación, y un máximo
de 200.000 euros, con una previsión de evaluación para el primer año de vigencia del
convenio de 27 solicitudes.
Los miembros de los comités de evaluación percibirán asistencias con cargo al
presupuesto de ANECA, siempre de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27 y
siguientes del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón
del servicio y con los límites establecidos al efecto por el Ministerio de Hacienda en la
resolución de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos de 16 de junio de 2021
o las correspondientes autorizaciones aprobadas al efecto durante la vigencia de este
convenio. En ningún caso, la Universidad abonará los gastos de asistencia de los
miembros de los comités de evaluación.
Quinta. Solicitudes de evaluación.
Los solicitantes de evaluación utilizarán la plataforma electrónica proporcionada por
ANECA para realizar la solicitud y registrarla, comprometiéndose la Universitat
Internacional de Catalunya, Fundació Privada (entidad sin ánimo de lucro) a enviar a
ANECA un único listado editable y ordenado alfabéticamente, en el mes siguiente a la
terminación del plazo, donde se identifiquen las solicitudes que se deberán evaluar en
virtud del convenio, junto con la siguiente información: nombre de la Universidad/razón
social, NIF, domicilio fiscal, persona de contacto, y cualquier otra información relevante
para la facturación de las solicitudes evaluadas, no admitiéndose por ANECA las
solicitudes presentadas en la plataforma que no se contemplen en el listado.
El listado deberá remitirlo por correo electrónico a la cuenta unidad.cneai@aneca.es,
poniendo en el asunto «Solicitudes evaluables año XXXX», siendo «XXXX» el año de la
convocatoria de que se trate.
La Universitat Internacional de Catalunya, Fundació Privada (entidad sin ánimo de
lucro) indicará en su convocatoria la obligatoriedad de los solicitantes de presentar la
solicitud en sus registros.
Sexta. Régimen jurídico y resolución de controversias que pudiera plantear su
ejecución.
El presente convenio se rige por los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El seguimiento del convenio se realizará por una comisión mixta, formada por ambas
partes, a través de dos representantes de cada una de ellas, a designar por los
firmantes, quienes resolverán las controversias que pudieran plantearse sobre la
interpretación y ejecución de este convenio, y cuyo funcionamiento se regirá por lo
dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
En defecto de acuerdo, las partes acuerdan someterse a los juzgados y tribunales
del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Efectos de las evaluaciones realizadas por ANECA.
Las evaluaciones en que se incorporen los informes técnicos de ANECA, a que hace
referencia el presente convenio quedan, por su naturaleza privada, al margen de la
política de retribuciones del profesorado universitario funcionario, así como de lo
dispuesto en el Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, y de las demás normas que
para tales evaluaciones públicas puedan prever efectos, debiendo los actos de
naturaleza privada que se sustenten en los referidos informes hacer precisión de este
extremo.
cve: BOE-A-2021-21642
Verificable en https://www.boe.es
Séptima.