III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Especialidades sanitarias. (BOE-A-2021-21644)
Orden UNI/1470/2021, de 16 de diciembre, por la que se resuelve la concesión de títulos de Especialista en Ciencias de la Salud.
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311

Martes 28 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 164996

Especialista en Ciencias de la Salud mediante el sistema de formación de especialista,
teniendo necesariamente que haber obtenido plaza en centros con programas de
docencia, en convocatorias de carácter general, estar inscrito en el Registro Nacional de
Especialistas en Formación y, haber concluido su formación cumpliendo el programa
oficial de la especialidad.
Tercero.
Queda acreditado en los expedientes de los solicitantes que han concluido su
formación, teniendo en cuenta lo dispuesto en el apartado anterior y con los supuestos
previstos en el artículo 20 del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, y en su caso con
los establecidos en el artículo 22.2 del mismo.
Cuarto.
Concurren en este caso las circunstancias previstas en el artículo 57 de la citada
Ley 39/2015, de 1 de octubre, para acordar la acumulación de los procedimientos a los
que se refiere la presente orden por existir entre ellos identidad sustancial.
A la vista de las anteriores consideraciones,
Este ministerio resuelve proceder a la concesión del correspondiente Título de
Especialista en Ciencias de la Salud, por cumplir los requisitos legalmente establecidos,
a los titulados que se relacionan en el Anexo adjunto, a quienes les será expedido el
mismo previo pago de los derechos de expedición correspondientes.
La presente orden es definitiva en la vía administrativa y contra la misma cabe
interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Sr. Ministro de Universidades,
en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo
con lo previsto en el artículo 123.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien directamente recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia
Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 66 de la Ley
Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

cve: BOE-A-2021-21644
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 16 de diciembre de 2021.–El Ministro de Universidades, P.D. (Orden
CNU/588/2019, de 29 de mayo), el Secretario General de Universidades, José Manuel
Pingarrón Carrazón.