III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2021-21612)
Orden ICT/1466/2021, de 23 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a actuaciones integrales de la cadena industrial del vehículo eléctrico y conectado dentro del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica en el sector del Vehículo Eléctrico y Conectado (PERTE VEC), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311
Martes 28 de diciembre de 2021
A.2
Sec. III. Pág. 164727
Entidades diferentes de Sociedades mercantiles.
Para la calificación financiera de las entidades que formen parte de la agrupación,
diferentes de sociedades mercantiles, se aplicarán los siguientes criterios, que generarán
una puntuación total distribuida en el rango entre 0 y 30 puntos:
Puntuación
máxima
Criterio
c.1
Activo corriente/Deudas a corto plazo.
4
c.2
Deudas totales/Total activo.
5
c.3
Inmovilizado intangible/Total activo.
5
c.4 Cobertura de gastos financieros (Gastos financieros y diferencias de
cambio/Resultado económico bruto).
5
c.5
Patrimonio Neto/Total patrimonio neto y pasivo.
4
c.6
Rotación del activo (Cifra neta de negocios/Total activo).
4
c.7
Resultado económico bruto/Cifra neta de negocios.
3
Total.
30
La calificación financiera de la entidad en función de la anterior puntuación, a efectos
de cálculo de la Subvención Bruta Equivalente, será:
Puntuación
Calificación financiera
Menor o igual a 19.
Satisfactoria
Mayor que 19 y menor o igual que 24.
Buena
Mayor que 24.
Excelente
ANEXO VI
Requisitos exigibles al acuerdo de agrupación
a) Compromisos de ejecución de actividades asumidos por cada entidad miembro
de la agrupación.
b) Presupuesto correspondiente a las actividades asumidas por cada entidad
miembro de la agrupación, e importe de la ayuda (subvención y préstamo) a aplicar en
cada caso. Estos importes deberán tener su correspondencia con los imputados en la
solicitud de ayudas a que se refiere el artículo 24 de esta orden.
c) Representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para
cumplir las obligaciones que, como solicitante, corresponden a la agrupación.
d) Organización interna de la agrupación, plan de contingencias y disposiciones
para la resolución de litigios internos, que deberá incluir las previsiones generales a
adoptar cuando se sume un nuevo participante o se retire otro, o que se sustituya al
representante, de conformidad con lo dispuesto en las bases reguladoras, para que este
cambio se ajuste a las condiciones de participación, no perjudique a la ejecución de la
acción ni vaya en contra del principio de igualdad de trato.
cve: BOE-A-2021-21612
Verificable en https://www.boe.es
Las entidades interesadas en presentar una propuesta para desarrollar el PERTE
VEC en relación con cada una de las convocatorias, se deberán constituir como una
agrupación de empresas sin personalidad jurídica y suscribir con carácter previo a la
formalización de la solicitud un acuerdo interno que debe incluir, al menos los siguientes
aspectos:
Núm. 311
Martes 28 de diciembre de 2021
A.2
Sec. III. Pág. 164727
Entidades diferentes de Sociedades mercantiles.
Para la calificación financiera de las entidades que formen parte de la agrupación,
diferentes de sociedades mercantiles, se aplicarán los siguientes criterios, que generarán
una puntuación total distribuida en el rango entre 0 y 30 puntos:
Puntuación
máxima
Criterio
c.1
Activo corriente/Deudas a corto plazo.
4
c.2
Deudas totales/Total activo.
5
c.3
Inmovilizado intangible/Total activo.
5
c.4 Cobertura de gastos financieros (Gastos financieros y diferencias de
cambio/Resultado económico bruto).
5
c.5
Patrimonio Neto/Total patrimonio neto y pasivo.
4
c.6
Rotación del activo (Cifra neta de negocios/Total activo).
4
c.7
Resultado económico bruto/Cifra neta de negocios.
3
Total.
30
La calificación financiera de la entidad en función de la anterior puntuación, a efectos
de cálculo de la Subvención Bruta Equivalente, será:
Puntuación
Calificación financiera
Menor o igual a 19.
Satisfactoria
Mayor que 19 y menor o igual que 24.
Buena
Mayor que 24.
Excelente
ANEXO VI
Requisitos exigibles al acuerdo de agrupación
a) Compromisos de ejecución de actividades asumidos por cada entidad miembro
de la agrupación.
b) Presupuesto correspondiente a las actividades asumidas por cada entidad
miembro de la agrupación, e importe de la ayuda (subvención y préstamo) a aplicar en
cada caso. Estos importes deberán tener su correspondencia con los imputados en la
solicitud de ayudas a que se refiere el artículo 24 de esta orden.
c) Representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para
cumplir las obligaciones que, como solicitante, corresponden a la agrupación.
d) Organización interna de la agrupación, plan de contingencias y disposiciones
para la resolución de litigios internos, que deberá incluir las previsiones generales a
adoptar cuando se sume un nuevo participante o se retire otro, o que se sustituya al
representante, de conformidad con lo dispuesto en las bases reguladoras, para que este
cambio se ajuste a las condiciones de participación, no perjudique a la ejecución de la
acción ni vaya en contra del principio de igualdad de trato.
cve: BOE-A-2021-21612
Verificable en https://www.boe.es
Las entidades interesadas en presentar una propuesta para desarrollar el PERTE
VEC en relación con cada una de las convocatorias, se deberán constituir como una
agrupación de empresas sin personalidad jurídica y suscribir con carácter previo a la
formalización de la solicitud un acuerdo interno que debe incluir, al menos los siguientes
aspectos: