III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2021-21612)
Orden ICT/1466/2021, de 23 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a actuaciones integrales de la cadena industrial del vehículo eléctrico y conectado dentro del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica en el sector del Vehículo Eléctrico y Conectado (PERTE VEC), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
59 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311
Martes 28 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 164725
En la aplicación de estos criterios se tomará en consideración:
A) Adecuación a los bloques, a los tipos de proyectos susceptibles de ayuda y los
beneficiarios establecidos en la orden. Valorará el cumplimiento de requisitos
establecidos en los artículos 5, 8, 9 y 10.
B) Cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo». Valorará tras
el examen de la memoria de evaluación sustantiva de las actividades del proyecto
primario si se cumple el principio de «no causar un perjuicio significativo».
C) Efecto incentivador de la ayuda. Valorará si existe efecto incentivador de
conformidad con lo establecido en el artículo 12 de esta orden.
D) Viabilidad técnica de la propuesta.
a) Calidad/experiencia demostrable de la/s entidad/es que participan en el proyecto
primario y del equipo de trabajo en el ámbito del proyecto primario presentado: Se
valorará la definición de las tareas específicas a desarrollar por cada miembro del equipo
de trabajo, así como la experiencia previa acreditada tanto de las empresas, del personal
interno y las entidades participantes en labores y tareas similares a las que se llevarán a
cabo en las actividades en las que están involucradas el ámbito de aplicación del
proyecto primario, con objeto de determinar que disponen de la capacitación necesaria
para su ejecución.
b) Calidad del plan de trabajo y viabilidad técnica de la propuesta. Se tendrá en
cuenta la claridad y coherencia de los objetivos del proyecto, la adecuación de las
actuaciones propuestas para la consecución de los mismos. Se valorará la claridad y el
detalle en la descripción de los procesos de producción previos y posteriores a la
implementación del proyecto; la claridad y el detalle en la descripción de los procesos
afectados por la implementación del proyecto; la descripción, coherencia,
proporcionalidad con las tareas a realizar y los objetivos concretos y la justificación de la
función, para cada una de las inversiones y gastos imputados; la representatividad de los
entregables propuestos con el proyecto y los objetivos perseguidos. Se valorará
asimismo la adecuada descomposición del plan de trabajo y la coherencia de éste con
los objetivos finales; la descripción de las tareas específicas a desarrollar en cada una de
las actividades, la concreción en la función del personal y las colaboraciones externas
implicadas en el desarrollo de cualquiera de las actividades del proyecto, así como la
existencia de hitos intermedios. Asimismo, se tendrá en cuenta la adecuación del
presupuesto de cada una de las partidas imputadas a la estructura de proyecto anterior.
c) Adecuada programación temporal del proyecto: Se evaluará la claridad en la
programación temporal propuesta para el proyecto. En concreto, se valorará la
adecuación de la misma a la complejidad del proyecto y de cada una de las actuaciones
a llevar a cabo, así como la coherencia entre la previsión de plazos y el planteamiento
del proyecto. Se valorará la descripción y claridad en el planteamiento de posibles
riesgos de retraso, de medidas de mitigación y en el planteamiento de factores externos
que puedan afectar a la planificación, como la necesidad de licencias administrativas o
autorizaciones previas.
Criterios de impacto y contribución a la transición industrial:
a) Colaboración con otros participantes: Se valorará la realización del proyecto
primario en colaboración entre varias entidades miembros de la agrupación y
especialmente la colaboración con otras entidades en proyectos transfronterizos.
b) Contribución del proyecto a la transición digital: Se valorarán resultados
esperados sobre la transición digital entre ellos la contribución efectiva del proyecto al
etiquetado digital derivado de la metodología establecida en el Reglamento del
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Se tendrá en cuenta, para la valoración, el
encaje de la actividad de proyecto entre las actividades incluidas en el anexo VIIMetodología para el etiquetado digital en el marco del Mecanismo, del Reglamento (UE)
cve: BOE-A-2021-21612
Verificable en https://www.boe.es
E)
Núm. 311
Martes 28 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 164725
En la aplicación de estos criterios se tomará en consideración:
A) Adecuación a los bloques, a los tipos de proyectos susceptibles de ayuda y los
beneficiarios establecidos en la orden. Valorará el cumplimiento de requisitos
establecidos en los artículos 5, 8, 9 y 10.
B) Cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo». Valorará tras
el examen de la memoria de evaluación sustantiva de las actividades del proyecto
primario si se cumple el principio de «no causar un perjuicio significativo».
C) Efecto incentivador de la ayuda. Valorará si existe efecto incentivador de
conformidad con lo establecido en el artículo 12 de esta orden.
D) Viabilidad técnica de la propuesta.
a) Calidad/experiencia demostrable de la/s entidad/es que participan en el proyecto
primario y del equipo de trabajo en el ámbito del proyecto primario presentado: Se
valorará la definición de las tareas específicas a desarrollar por cada miembro del equipo
de trabajo, así como la experiencia previa acreditada tanto de las empresas, del personal
interno y las entidades participantes en labores y tareas similares a las que se llevarán a
cabo en las actividades en las que están involucradas el ámbito de aplicación del
proyecto primario, con objeto de determinar que disponen de la capacitación necesaria
para su ejecución.
b) Calidad del plan de trabajo y viabilidad técnica de la propuesta. Se tendrá en
cuenta la claridad y coherencia de los objetivos del proyecto, la adecuación de las
actuaciones propuestas para la consecución de los mismos. Se valorará la claridad y el
detalle en la descripción de los procesos de producción previos y posteriores a la
implementación del proyecto; la claridad y el detalle en la descripción de los procesos
afectados por la implementación del proyecto; la descripción, coherencia,
proporcionalidad con las tareas a realizar y los objetivos concretos y la justificación de la
función, para cada una de las inversiones y gastos imputados; la representatividad de los
entregables propuestos con el proyecto y los objetivos perseguidos. Se valorará
asimismo la adecuada descomposición del plan de trabajo y la coherencia de éste con
los objetivos finales; la descripción de las tareas específicas a desarrollar en cada una de
las actividades, la concreción en la función del personal y las colaboraciones externas
implicadas en el desarrollo de cualquiera de las actividades del proyecto, así como la
existencia de hitos intermedios. Asimismo, se tendrá en cuenta la adecuación del
presupuesto de cada una de las partidas imputadas a la estructura de proyecto anterior.
c) Adecuada programación temporal del proyecto: Se evaluará la claridad en la
programación temporal propuesta para el proyecto. En concreto, se valorará la
adecuación de la misma a la complejidad del proyecto y de cada una de las actuaciones
a llevar a cabo, así como la coherencia entre la previsión de plazos y el planteamiento
del proyecto. Se valorará la descripción y claridad en el planteamiento de posibles
riesgos de retraso, de medidas de mitigación y en el planteamiento de factores externos
que puedan afectar a la planificación, como la necesidad de licencias administrativas o
autorizaciones previas.
Criterios de impacto y contribución a la transición industrial:
a) Colaboración con otros participantes: Se valorará la realización del proyecto
primario en colaboración entre varias entidades miembros de la agrupación y
especialmente la colaboración con otras entidades en proyectos transfronterizos.
b) Contribución del proyecto a la transición digital: Se valorarán resultados
esperados sobre la transición digital entre ellos la contribución efectiva del proyecto al
etiquetado digital derivado de la metodología establecida en el Reglamento del
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Se tendrá en cuenta, para la valoración, el
encaje de la actividad de proyecto entre las actividades incluidas en el anexo VIIMetodología para el etiquetado digital en el marco del Mecanismo, del Reglamento (UE)
cve: BOE-A-2021-21612
Verificable en https://www.boe.es
E)