I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Energías renovables. (BOE-A-2021-21550)
Corrección de errores del Decreto-ley 24/2021, de 26 de octubre, de aceleración del despliegue de las energías renovables distribuidas y participadas.
<< 1 << Página 1
Página 2 Pág. 2
-
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311

Martes 28 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 164260

Debe decir:
«2.4 Se modifican las letras a) y c) y se añade una nueva letra, la d), en el
apartado 1 del artículo 8 del Decreto ley 16/2019, de 26 de noviembre, que quedan
redactadas de la forma siguiente:»
4)

En la página 6, en el artículo 2.4, donde dice:

«e) Respetar una distancia mínima de 1 km entre los aerogeneradores y el límite de
los núcleos de población.»
Debe decir:
«d) Respetar una distancia mínima de 1 km entre los aerogeneradores y el límite de
los núcleos de población.»
5)

En la página 9, en el artículo 2.14, donde dice:

«2.14 Se añaden dos nuevos apartados en el punto 3 del anexo 3 del Decreto
ley 16/2019, de 26 de noviembre, con el siguiente texto:»
Debe decir:
«2.14 Se añade un nuevo apartado en el punto 3 del anexo 3 del Decreto
ley 16/2019, de 26 de noviembre, con el siguiente texto:»
6)

En la página, 9 en el artículo 3.1, donde dice:

«3.1 Se añade un apartado c) bis en el artículo 19 de la Ley 16/2017, de 1 de
agosto, con el siguiente redactado:»
Debe decir:
«3.1 Se añade una letra, la c bis) en el apartado 1 del artículo 19 de la Ley 16/2017,
de 1 de agosto, con el siguiente redactado:»
7)
dice:

En la página 11, en el apartado 1 de la disposición transitoria primera, donde

«1. Los proyectos de parques eólicos y plantas solares fotovoltaicas cuyo trámite
de información pública no se haya iniciado en la fecha de entrada en vigor de este
Decreto ley deben cumplir los requisitos establecidos en el artículo 11 del Decreto
ley 16/2019, de 26 de noviembre, en los siguientes términos:»
Debe decir:
«1. Los proyectos de parques eólicos y plantas solares fotovoltaicas cuyo trámite
de información pública no se haya iniciado en la fecha de entrada en vigor de este
Decreto ley deben cumplir los requisitos establecidos en el artículo 9bis del Decreto
ley 16/2019, de 26 de noviembre, en los siguientes términos:»
En la página 11, en la disposición derogatoria, donde dice:

«Se deroga el apartado 2 de la disposición transitoria tercera de la Ley 3/2019, de 17
de junio, de los espacios agrarios.»
Debe decir:
«Se deroga el apartado 2 de la disposición final tercera de la Ley 3/2019, de 17 de
junio, de los espacios agrarios.»
(Publicada en el «Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña» número 8537, de 5 de noviembre de 2021)

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2021-21550
Verificable en https://www.boe.es

8)