I. Disposiciones generales. TRIBUNAL SUPREMO. Sentencias. (BOE-A-2021-21396)
Sentencia de 14 de diciembre de 2021, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que declara la nulidad del inciso 2.e), Dirección General del Instituto de la Juventud, de la disposición adicional séptima del Real Decreto 139/2020 y del 1.l) Dirección General de Políticas Palanca para el Cumplimiento de la Agenda 2030, que eximen del requisito de ser funcionario de carrera para ser nombrado Director General.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310
Lunes 27 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 163321
I. DISPOSICIONES GENERALES
TRIBUNAL SUPREMO
21396
Sentencia de 14 de diciembre de 2021, de la Sala Tercera del Tribunal
Supremo, que declara la nulidad del inciso 2.e), Dirección General del
Instituto de la Juventud, de la disposición adicional séptima del Real Decreto
139/2020 y del 1.l) Dirección General de Políticas Palanca para el
Cumplimiento de la Agenda 2030, que eximen del requisito de ser funcionario
de carrera para ser nombrado Director General.
En el recurso contencioso-administrativo núm. 112/2020, interpuesto por la
representación procesal Federación de Asociaciones de los Cuerpos Superiores de la
Administración Civil del Estado (FEDECA) contra la disposición adicional 7.ª del Real
Decreto 139/2020, de 28 de enero; la disposición final del Real Decreto 452/2020, de 10
de marzo; la disposición final 1.ª del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril; la disposición
final 5.ª del Real Decreto 495/20, de 28 de abril, así como contra los reales decretos que
traen causa de aquella, dictados por el Ministerio de Política Territorial y Función Pública,
la Sala Tercera (Sección Cuarta) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia con
fecha 14 de diciembre de 2021 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
«FALLO
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la
Constitución, esta Sala ha decidido
Primero.
Se inadmite el recurso contencioso administrativo núm. 1/112/2020 interpuesto por la
representación procesal de la Federación de Asociaciones de los Cuerpos Superiores de
la Administración Civil del Estado, contra la disposición final primera del Real
Decreto 500/2020, de 28 de abril; la disposición final quinta del Real Decreto 495/2020,
de 28 de abril; así como contra los reales decretos que traen causa de los anteriores y
de los Reales Decretos 139/2020 y 452/2020; y contra todos los Reales Decretos
de 2018 identificados en la demanda; así como contra los Reales Decretos de 2020
sobre la pretendida falta de idoneidad de los nombrados como directores generales por
falta de legitimación activa.
Segundo.
Se estima parcialmente el recurso deducido contra la disposición adicional séptima
del Real Decreto 139/2020.
Se declara la nulidad del inciso 2.e), Dirección General del Instituto de la Juventud,
de la disposición adicional séptima del Real Decreto 139/2020 y del 1.l) Dirección
General de Políticas Palanca para el Cumplimiento de la Agenda 2030, que eximen del
requisito de ser funcionario de carrera para ser nombrado Director General.
Cuarto.
En cuanto a las costas, estése al último fundamento de Derecho.
cve: BOE-A-2021-21396
Verificable en https://www.boe.es
Tercero.
Núm. 310
Lunes 27 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 163321
I. DISPOSICIONES GENERALES
TRIBUNAL SUPREMO
21396
Sentencia de 14 de diciembre de 2021, de la Sala Tercera del Tribunal
Supremo, que declara la nulidad del inciso 2.e), Dirección General del
Instituto de la Juventud, de la disposición adicional séptima del Real Decreto
139/2020 y del 1.l) Dirección General de Políticas Palanca para el
Cumplimiento de la Agenda 2030, que eximen del requisito de ser funcionario
de carrera para ser nombrado Director General.
En el recurso contencioso-administrativo núm. 112/2020, interpuesto por la
representación procesal Federación de Asociaciones de los Cuerpos Superiores de la
Administración Civil del Estado (FEDECA) contra la disposición adicional 7.ª del Real
Decreto 139/2020, de 28 de enero; la disposición final del Real Decreto 452/2020, de 10
de marzo; la disposición final 1.ª del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril; la disposición
final 5.ª del Real Decreto 495/20, de 28 de abril, así como contra los reales decretos que
traen causa de aquella, dictados por el Ministerio de Política Territorial y Función Pública,
la Sala Tercera (Sección Cuarta) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia con
fecha 14 de diciembre de 2021 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
«FALLO
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la
Constitución, esta Sala ha decidido
Primero.
Se inadmite el recurso contencioso administrativo núm. 1/112/2020 interpuesto por la
representación procesal de la Federación de Asociaciones de los Cuerpos Superiores de
la Administración Civil del Estado, contra la disposición final primera del Real
Decreto 500/2020, de 28 de abril; la disposición final quinta del Real Decreto 495/2020,
de 28 de abril; así como contra los reales decretos que traen causa de los anteriores y
de los Reales Decretos 139/2020 y 452/2020; y contra todos los Reales Decretos
de 2018 identificados en la demanda; así como contra los Reales Decretos de 2020
sobre la pretendida falta de idoneidad de los nombrados como directores generales por
falta de legitimación activa.
Segundo.
Se estima parcialmente el recurso deducido contra la disposición adicional séptima
del Real Decreto 139/2020.
Se declara la nulidad del inciso 2.e), Dirección General del Instituto de la Juventud,
de la disposición adicional séptima del Real Decreto 139/2020 y del 1.l) Dirección
General de Políticas Palanca para el Cumplimiento de la Agenda 2030, que eximen del
requisito de ser funcionario de carrera para ser nombrado Director General.
Cuarto.
En cuanto a las costas, estése al último fundamento de Derecho.
cve: BOE-A-2021-21396
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Tercero.