III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Comunidad Foral de Navarra. Convenio. (BOE-A-2021-21485)
Resolución de 9 de diciembre de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Foral de Navarra, para el funcionamiento por medios electrónicos del registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo, el depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales y el registro de empresas de trabajo temporal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Lunes 27 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 163695

Décima. Seguimiento.
Para velar por el cumplimiento del presente convenio se constituirá una Comisión de
Seguimiento formada por la persona titular de la Dirección General competente en
materia laboral de la Comunidad Foral de Navarra, el Director General de Trabajo del
Ministerio de Trabajo y Economía Social, o personas en que los mismos deleguen, así
como por otros dos vocales representantes de cada Administración. En calidad de
asesores, con derecho a voz, pero sin voto, podrán incorporarse otros técnicos.
La Comisión de Seguimiento se reunirá a instancia de cualquiera de las partes y se
regirá en cuanto a su funcionamiento y régimen jurídico, respecto a lo no establecido
expresamente en la presente cláusula, por lo dispuesto en la Sección 3.ª del Capítulo II
del Título Preliminar de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
Funciones:
a) Efectuar un seguimiento del sistema, evaluar el funcionamiento de las bases de
datos centrales y de los depósitos y registros de las autoridades laborales y, en su caso,
proponer la introducción de cambios en las aplicaciones informáticas que supongan una
mejora en la gestión de los registros y depósitos de las autoridades laborales, en las
bases de datos centrales o en el sitio de Internet que les sirve de soporte, siempre que
ello no suponga contravenir los reales decretos 713/2010, de 28 de mayo, 416/2015,
de 29 de mayo y 417/2015, de 29 de mayo.
b) Recibir las comunicaciones relativas a los cambios en las aplicaciones
informáticas.
c) Velar por el cumplimiento del presente instrumento de colaboración y resolver los
problemas de interpretación y cumplimiento que se pudieran plantear con motivo de la
aplicación del mismo.
Undécima.

Régimen jurídico aplicable y orden jurisdiccional competente.

Este convenio tiene naturaleza administrativa conforme a lo dispuesto,
especialmente para los convenios, en el título preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015.
Por otro lado, y sin perjuicio de lo establecido en la cláusula décima, las cuestiones
litigiosas surgidas por la ejecución del presente convenio serán de conocimiento y
competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo
previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa.
Duodécima.

Vigencia del convenio.

Decimotercera.

Modificación, extinción y resolución del convenio.

1.º La modificación del convenio solo podrá realizarse por acuerdo unánime de
cada una de las partes.
2.º El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

cve: BOE-A-2021-21485
Verificable en https://www.boe.es

Este Convenio tiene una vigencia de cuatro años desde la fecha de su publicación en
el «Boletín Oficial del Estado». Resulta eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días
hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, se publicará en el
plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado»,
conforme a lo dispuesto en el artículo 48.8 de la misma Ley.
Los firmantes también pueden acordar, antes del vencimiento del plazo de vigencia
una prórroga expresa por un período de hasta cuatro años.