III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2021-21474)
Resolución 420/38451/2021, de 17 de diciembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Federación Onubense de Empresarios, para el desarrollo de actividades que complementen la formación e impulsen el aprovechamiento de las capacidades profesionales del personal militar fomentando su incorporación al ámbito laboral civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310
Lunes 27 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 163653
Décima. Vigencia.
Con arreglo a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el
Convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes, y resultará
eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización en
Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la citada
Ley 40/2015, de 1 de octubre. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del
Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización.
Su periodo de vigencia será de cuatro años, desde que deviene eficaz, pudiendo
prorrogarse por mutuo acuerdo expreso de las partes antes de su finalización, por un
periodo de cuatro años, según los límites temporales previstos en el artículo 49.h) 2.º de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Undécima.
Causas de extinción y consecuencias en caso de incumplimiento.
Son causas de extinción y resolución del Convenio las establecidas en el artículo 51
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
En todo caso, deberán finalizarse las actuaciones y actividades que se estén
desarrollando o pendientes, en un plazo improrrogable que será determinado por la
comisión mixta a propuesta de las partes. El cumplimiento y la resolución del Convenio
darán lugar a su liquidación con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos
de cada una de las partes.
En los supuestos de extinción, estos se comunicarán por escrito a la otra parte con
una antelación mínima de seis meses, y se realizará un informe de las actuaciones
realizadas hasta la fecha.
Las partes firmantes colaborarán en todo momento, de acuerdo con los principios de
buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo convenido.
La comisión mixta conocerá de cuantos supuestos de incumplimiento de las
obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes pudieran plantearse,
actuándose en tal caso conforme lo previsto en la cláusula sexta del presente Convenio.
Dado el objeto del presente Convenio, no se contemplan criterios para determinar
posibles indemnizaciones por incumplimiento.
cve: BOE-A-2021-21474
Verificable en https://www.boe.es
Y, en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente Convenio en
dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha arriba indicados.–Por
el Ministerio de Defensa, la Subsecretaria de Defensa, María Amparo Valcarce García.–
Por la Federación Onubense de Empresarios, el Presidente, José Luis García-Palacios
Álvarez.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 310
Lunes 27 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 163653
Décima. Vigencia.
Con arreglo a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el
Convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes, y resultará
eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización en
Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la citada
Ley 40/2015, de 1 de octubre. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del
Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización.
Su periodo de vigencia será de cuatro años, desde que deviene eficaz, pudiendo
prorrogarse por mutuo acuerdo expreso de las partes antes de su finalización, por un
periodo de cuatro años, según los límites temporales previstos en el artículo 49.h) 2.º de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Undécima.
Causas de extinción y consecuencias en caso de incumplimiento.
Son causas de extinción y resolución del Convenio las establecidas en el artículo 51
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
En todo caso, deberán finalizarse las actuaciones y actividades que se estén
desarrollando o pendientes, en un plazo improrrogable que será determinado por la
comisión mixta a propuesta de las partes. El cumplimiento y la resolución del Convenio
darán lugar a su liquidación con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos
de cada una de las partes.
En los supuestos de extinción, estos se comunicarán por escrito a la otra parte con
una antelación mínima de seis meses, y se realizará un informe de las actuaciones
realizadas hasta la fecha.
Las partes firmantes colaborarán en todo momento, de acuerdo con los principios de
buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo convenido.
La comisión mixta conocerá de cuantos supuestos de incumplimiento de las
obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes pudieran plantearse,
actuándose en tal caso conforme lo previsto en la cláusula sexta del presente Convenio.
Dado el objeto del presente Convenio, no se contemplan criterios para determinar
posibles indemnizaciones por incumplimiento.
cve: BOE-A-2021-21474
Verificable en https://www.boe.es
Y, en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente Convenio en
dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha arriba indicados.–Por
el Ministerio de Defensa, la Subsecretaria de Defensa, María Amparo Valcarce García.–
Por la Federación Onubense de Empresarios, el Presidente, José Luis García-Palacios
Álvarez.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X