III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2021-21474)
Resolución 420/38451/2021, de 17 de diciembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Federación Onubense de Empresarios, para el desarrollo de actividades que complementen la formación e impulsen el aprovechamiento de las capacidades profesionales del personal militar fomentando su incorporación al ámbito laboral civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310
Lunes 27 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 163649
Administraciones Públicas y con el sector privado y se desarrollarán durante la vida
activa militar.»
Segundo.
Que el artículo 118.6 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar,
determina: «El Ministerio de Defensa gestionará y convendrá con instituciones públicas y
entidades privadas acciones orientadas a la incorporación laboral de los militares de
complemento y de los militares de tropa y marinería.»
Tercero.
Que el artículo 16.1 de la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería, dispone:
«La formación en las Fuerzas Armadas garantizará que los militares profesionales de
tropa y marinería puedan adquirir, actualizar o ampliar sus conocimientos para un mayor
desarrollo personal y profesional. A tal fin se les facilitará la obtención de titulaciones y
acreditaciones del sistema educativo general, en especial el título de técnico
correspondiente a la formación profesional de grado medio, los certificados de
profesionalidad y la mejora de su cualificación a través de la formación ocupacional.»
Por su parte, el artículo 21 de la citada ley prevé el establecimiento de medidas de
incorporación laboral para los militares profesionales de tropa y marinería, durante su
permanencia en el servicio activo, al objeto de facilitarles «los medios necesarios de
orientación, impulso y apoyo para su plena incorporación al mundo laboral, al término de
su compromiso con las Fuerzas Armadas. Con este propósito se desplegarán acciones
de formación ocupacional que complementen los perfiles profesionales que faciliten su
acceso al empleo. Se desarrollarán programas de autoempleo y medidas de apoyo a la
viabilidad de estas iniciativas.
El Ministerio de Defensa gestionará y convendrá con instituciones públicas y
entidades privadas acciones orientadas a la incorporación laboral de los militares
profesionales de tropa y marinería.»
Cuarto.
Que el artículo 11 del Real Decreto 372/2020, de 18 de febrero, por el que se
desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa, atribuye a la Dirección
General de Reclutamiento y Desarrollo Profesional de Personal Militar y Reservistas de
Especial Disponibilidad, las siguientes funciones:
– Dirigir, coordinar e impulsar las actuaciones de la Estrategia Integral de
Orientación Laboral del Departamento.
– Implementar el Plan de Acción Individual para el Desarrollo Profesional dirigido a
los militares profesionales de tropa y marinería y a los Reservistas de Especial
Disponibilidad, así como coordinar la planificación y dirigir la ejecución de los programas
de actuación integral de formación y preparación para el empleo.
– Promover e impulsar los programas de formación de apoyo que complementen la
formación del personal militar.
Que el artículo 3 de la Orden Ministerial 2/2009, de 22 de enero, por la que se regula
el desarrollo profesional de los militares de tropa y marinería, establece: «Esta orden
ministerial será de aplicación a militares profesionales de tropa y marinería que se
encuentren en situación administrativa de servicio activo. También será de aplicación, en
lo que a intermediación laboral se refiere, a los militares profesionales de tropa y
marinería que se encuentren en situación legal de desempleo, durante los dos años
posteriores a la fecha de baja.»
cve: BOE-A-2021-21474
Verificable en https://www.boe.es
Quinto.
Núm. 310
Lunes 27 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 163649
Administraciones Públicas y con el sector privado y se desarrollarán durante la vida
activa militar.»
Segundo.
Que el artículo 118.6 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar,
determina: «El Ministerio de Defensa gestionará y convendrá con instituciones públicas y
entidades privadas acciones orientadas a la incorporación laboral de los militares de
complemento y de los militares de tropa y marinería.»
Tercero.
Que el artículo 16.1 de la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería, dispone:
«La formación en las Fuerzas Armadas garantizará que los militares profesionales de
tropa y marinería puedan adquirir, actualizar o ampliar sus conocimientos para un mayor
desarrollo personal y profesional. A tal fin se les facilitará la obtención de titulaciones y
acreditaciones del sistema educativo general, en especial el título de técnico
correspondiente a la formación profesional de grado medio, los certificados de
profesionalidad y la mejora de su cualificación a través de la formación ocupacional.»
Por su parte, el artículo 21 de la citada ley prevé el establecimiento de medidas de
incorporación laboral para los militares profesionales de tropa y marinería, durante su
permanencia en el servicio activo, al objeto de facilitarles «los medios necesarios de
orientación, impulso y apoyo para su plena incorporación al mundo laboral, al término de
su compromiso con las Fuerzas Armadas. Con este propósito se desplegarán acciones
de formación ocupacional que complementen los perfiles profesionales que faciliten su
acceso al empleo. Se desarrollarán programas de autoempleo y medidas de apoyo a la
viabilidad de estas iniciativas.
El Ministerio de Defensa gestionará y convendrá con instituciones públicas y
entidades privadas acciones orientadas a la incorporación laboral de los militares
profesionales de tropa y marinería.»
Cuarto.
Que el artículo 11 del Real Decreto 372/2020, de 18 de febrero, por el que se
desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa, atribuye a la Dirección
General de Reclutamiento y Desarrollo Profesional de Personal Militar y Reservistas de
Especial Disponibilidad, las siguientes funciones:
– Dirigir, coordinar e impulsar las actuaciones de la Estrategia Integral de
Orientación Laboral del Departamento.
– Implementar el Plan de Acción Individual para el Desarrollo Profesional dirigido a
los militares profesionales de tropa y marinería y a los Reservistas de Especial
Disponibilidad, así como coordinar la planificación y dirigir la ejecución de los programas
de actuación integral de formación y preparación para el empleo.
– Promover e impulsar los programas de formación de apoyo que complementen la
formación del personal militar.
Que el artículo 3 de la Orden Ministerial 2/2009, de 22 de enero, por la que se regula
el desarrollo profesional de los militares de tropa y marinería, establece: «Esta orden
ministerial será de aplicación a militares profesionales de tropa y marinería que se
encuentren en situación administrativa de servicio activo. También será de aplicación, en
lo que a intermediación laboral se refiere, a los militares profesionales de tropa y
marinería que se encuentren en situación legal de desempleo, durante los dos años
posteriores a la fecha de baja.»
cve: BOE-A-2021-21474
Verificable en https://www.boe.es
Quinto.