I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Procedimientos administrativos. Gestión informatizada. (BOE-A-2021-21393)
Resolución de 21 de diciembre de 2021, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la de 16 de diciembre de 2008, por la que se establecen las condiciones para el desarrollo de un procedimiento electrónico para el intercambio de ficheros entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y las entidades de crédito, en el ámbito de las obligaciones de información a la Administración Tributaria relativas a extractos normalizados de cuentas corrientes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310
Lunes 27 de diciembre de 2021
Segundo.
Sec. I. Pág. 163076
Adhesiones anteriores.
Las entidades de crédito ya adheridas al sistema de intercambio desarrollado en la
Resolución de 16 de diciembre de 2008, de la Presidencia de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, por la que se establecen las condiciones para el desarrollo de
un procedimiento electrónico para el intercambio de ficheros entre la Agencia Estatal de
Administración Tributaria y las entidades de crédito, en el ámbito de las obligaciones de
información a la Administración tributaria relativas a extractos normalizados de cuentas
corrientes se considerarán automáticamente adheridas a la presente modificación, salvo
comunicación expresa en contrario.
Tercero.
Aplicación.
Lo previsto en al apartado primero de la presente resolución será aplicable respecto
de los ficheros de peticiones que la Agencia Estatal de Administración Tributaria ponga a
disposición de las entidades de crédito adheridas desde el día 1 de marzo de 2022, con
las dos excepciones siguientes:
‒ Las peticiones de movimientos de cuentas referidos desde los cinco a los diez años
naturales anteriores al de la fecha del requerimiento, que será aplicable desde el 1 de
abril de 2022.
‒ Los requerimientos sobre campos obligatorios y nuevos campos de detalle
contenidos en el punto seis del apartado primero, especificados en el apartado «Formato
de los registros Norma 43 a consignar en el campo Registro del Cuaderno 43», a realizar
en la norma 43 de la Serie de Normas y Procedimientos Bancarios que afecten al anexo
I, que serán aplicables a partir del día 1 de octubre de 2022.
cve: BOE-A-2021-21393
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 21 de diciembre de 2021.–La Presidenta de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, Inés María Bardón Rafael.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 310
Lunes 27 de diciembre de 2021
Segundo.
Sec. I. Pág. 163076
Adhesiones anteriores.
Las entidades de crédito ya adheridas al sistema de intercambio desarrollado en la
Resolución de 16 de diciembre de 2008, de la Presidencia de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, por la que se establecen las condiciones para el desarrollo de
un procedimiento electrónico para el intercambio de ficheros entre la Agencia Estatal de
Administración Tributaria y las entidades de crédito, en el ámbito de las obligaciones de
información a la Administración tributaria relativas a extractos normalizados de cuentas
corrientes se considerarán automáticamente adheridas a la presente modificación, salvo
comunicación expresa en contrario.
Tercero.
Aplicación.
Lo previsto en al apartado primero de la presente resolución será aplicable respecto
de los ficheros de peticiones que la Agencia Estatal de Administración Tributaria ponga a
disposición de las entidades de crédito adheridas desde el día 1 de marzo de 2022, con
las dos excepciones siguientes:
‒ Las peticiones de movimientos de cuentas referidos desde los cinco a los diez años
naturales anteriores al de la fecha del requerimiento, que será aplicable desde el 1 de
abril de 2022.
‒ Los requerimientos sobre campos obligatorios y nuevos campos de detalle
contenidos en el punto seis del apartado primero, especificados en el apartado «Formato
de los registros Norma 43 a consignar en el campo Registro del Cuaderno 43», a realizar
en la norma 43 de la Serie de Normas y Procedimientos Bancarios que afecten al anexo
I, que serán aplicables a partir del día 1 de octubre de 2022.
cve: BOE-A-2021-21393
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 21 de diciembre de 2021.–La Presidenta de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, Inés María Bardón Rafael.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X