II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional. (BOE-A-2021-21432)
Resolución de 21 de diciembre de 2021, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se convoca concurso unitario de provisión de puestos de trabajo reservados a personal funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Lunes 27 de diciembre de 2021

4.

Sec. II.B. Pág. 163409

Acreditación de méritos:

Los y las concursantes acreditarán los méritos que aleguen, en el momento que se
indique en la convocatoria, mediante la presentación de las certificaciones
correspondientes o de la copia de los títulos debidamente compulsados, así como, en su
caso, de las publicaciones referidas.
Supletoriamente, y para el caso de que los y las concursantes no aporten ninguna
documentación, se tendrán por válidos los datos que figuren en el listado de baremo de
méritos autonómicos que se hará público al día siguiente al de la publicación en el BOE
de la resolución de convocatoria del concurso unitario de provisión de puestos de trabajo
reservados a personal funcionario con habilitación de carácter estatal, en la página Web
(http://www.eidolocal.es) y en el tablón de anuncios de la Dirección General de
Administración Local de la Xunta de Galicia.
K. Comunidad de Madrid (Resolución de 1 de abril de 1996, del Director General de
Administración Local de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional de la
Comunidad de Madrid).
1.

Méritos de determinación autonómica:

Méritos correspondientes al conocimiento de las especialidades de la organización
territorial y de la normativa de la Comunidad Autónoma de Madrid, son los siguientes:
Experiencia profesional, consistente en el desarrollo de funciones en la
Administración de la Comunidad Autónoma de Madrid o en las entidades locales de su
territorio, que impliquen el conocimiento de las especialidades de la organización
territorial y de la normativa autonómica.
Cursos de formación y perfeccionamiento, que tengan por objeto las especialidades
autonómicas, impartidos por los órganos competentes en materia de formación, y los que
habiendo sido impartidos por el Instituto Nacional de Administración Pública,
universidades públicas y privadas, así como otras entidades de reconocido prestigio,
hayan sido reconocidos u homologados por la Dirección General de Administración Local
de la Comunidad de Madrid.
Los organismos interesados en que la Comunidad de Madrid reconozca u homologue
los cursos por ellos impartidos como méritos de determinación autonómica deberán
solicitarlo expresamente a la Dirección General de Administración Local aportando la
documentación necesaria para ello, que como mínimo será el programa del curso,
profesorado y horas lectivas. El Director General de Administración Local otorgará la
puntuación que corresponda mediante resolución.
Actividad docente, dirigida a la enseñanza de las materias sobre organización
territorial, régimen local, urbanismo, personal, régimen económico y financiero de las
entidades locales en cursos impartidos en las mismas Instituciones señaladas en el
apartado b) de este artículo; todas ellas relacionadas con especialidades y normativa
específica de la Comunidad Autónoma de Madrid.
Publicaciones, tanto privadas como institucionales sobre las materias señaladas en
el apartado c) siempre que se refieran al ámbito de la Comunidad Autónoma de Madrid.
Valoración de los méritos:

La proporción que corresponde a cada uno de los méritos expresados en el artículo
anterior, dentro del porcentaje del 10 por ciento de la puntuación total posible asignado
para la valoración del conocimiento de las especialidades autonómicas (que suponen 3
puntos) es la siguiente:
Experiencia profesional, hasta un 40 por ciento del total de puntos que, en la
puntuación total, correspondan al porcentaje atribuido a los méritos por los
conocimientos de las especialidades autonómicas.

cve: BOE-A-2021-21432
Verificable en https://www.boe.es

2.