V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL. (BOE-B-2021-52465)
Resolución de 21 de diciembre de 2021, de la Delegación del Gobierno en Cantabria, por la que se acuerda la revocación de resoluciones sancionadoras afectadas por la Sentencia 148/2021 del Tribunal Constitucional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310
Lunes 27 de diciembre de 2021
Sec. V-B. Pág. 77335
o de la sanción o una exclusión, exención o limitación de la responsabilidad’’.
CUARTO.- De acuerdo con el artículo 109.1 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas: "Las Administraciones Públicas podrán revocar, mientras no haya
transcurrido el plazo de prescripción, sus actos de gravamen o desfavorables,
siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las
leyes, ni sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento
jurídico’’.
QUINTO.-En virtud del artículo 32.1.c) de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de
marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana, que atribuye la competencia
sancionadora por la comisión de infracciones graves en dicho ámbito a los
Delegados del Gobierno en la Comunidades Autónomas y en las Ciudades de
Ceuta y Melilla, corresponde a la Delegada del Gobierno en Cantabria la
competencia para dictar la presente resolución de revocación.
En consecuencia con todo lo anterior, vistos los antecedentes y fundamentos
mencionados y en uso de las facultades conferidas:
RESUELVO
PRIMERO.- Acordar la acumulación y la revocación de los procedimientos que
figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución, anulando las
resoluciones sancionadoras emitidas.
SEGUNDO.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Boletín
Oficial del Estado de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, al apreciar razones de interés público.
Contra la presente resolución que no agota la vía administrativa, podrá
interponerse Recurso de Alzada, de acuerdo a los artículos 112 y 121 de la Ley 39/
2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, ante el Ministro del Interior en el plazo máximo de un
mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de este escrito, pudiendo
presentarlo directamente ante dicho órgano o ante esta Delegación del Gobierno,
en cualquiera de los lugares relacionados en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Expediente/Año
6403/2020
6425/2020
6427/2020
6432/2020
6433/2020
6486/2020
6487/2020
6489/2020
6490/2020
6494/2020
6501/2020
6502/2020
NIF/NIE
72144177P
72134160L
71470222E
72397160Z
72048391V
72194373H
72194373H
72106060W
72154915M
72106052V
21142498R
72099148J
cve: BOE-B-2021-52465
Verificable en https://www.boe.es
ANEXO RESOLUCIÓN
Núm. 310
Lunes 27 de diciembre de 2021
Sec. V-B. Pág. 77335
o de la sanción o una exclusión, exención o limitación de la responsabilidad’’.
CUARTO.- De acuerdo con el artículo 109.1 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas: "Las Administraciones Públicas podrán revocar, mientras no haya
transcurrido el plazo de prescripción, sus actos de gravamen o desfavorables,
siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las
leyes, ni sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento
jurídico’’.
QUINTO.-En virtud del artículo 32.1.c) de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de
marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana, que atribuye la competencia
sancionadora por la comisión de infracciones graves en dicho ámbito a los
Delegados del Gobierno en la Comunidades Autónomas y en las Ciudades de
Ceuta y Melilla, corresponde a la Delegada del Gobierno en Cantabria la
competencia para dictar la presente resolución de revocación.
En consecuencia con todo lo anterior, vistos los antecedentes y fundamentos
mencionados y en uso de las facultades conferidas:
RESUELVO
PRIMERO.- Acordar la acumulación y la revocación de los procedimientos que
figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución, anulando las
resoluciones sancionadoras emitidas.
SEGUNDO.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Boletín
Oficial del Estado de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, al apreciar razones de interés público.
Contra la presente resolución que no agota la vía administrativa, podrá
interponerse Recurso de Alzada, de acuerdo a los artículos 112 y 121 de la Ley 39/
2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, ante el Ministro del Interior en el plazo máximo de un
mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de este escrito, pudiendo
presentarlo directamente ante dicho órgano o ante esta Delegación del Gobierno,
en cualquiera de los lugares relacionados en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Expediente/Año
6403/2020
6425/2020
6427/2020
6432/2020
6433/2020
6486/2020
6487/2020
6489/2020
6490/2020
6494/2020
6501/2020
6502/2020
NIF/NIE
72144177P
72134160L
71470222E
72397160Z
72048391V
72194373H
72194373H
72106060W
72154915M
72106052V
21142498R
72099148J
cve: BOE-B-2021-52465
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ANEXO RESOLUCIÓN