III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2021-21510)
Resolución de 20 de diciembre de 2021, de la Secretaría General de Pesca, por la que se actualiza el censo de embarcaciones autorizadas a ejercer la pesca marítima profesional en la reserva marina del entorno de Cabo de Palos-Islas Hormigas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Lunes 27 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 163956

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
21510

Resolución de 20 de diciembre de 2021, de la Secretaría General de Pesca,
por la que se actualiza el censo de embarcaciones autorizadas a ejercer la
pesca marítima profesional en la reserva marina del entorno de Cabo de
Palos-Islas Hormigas.

De conformidad con lo dispuesto en la Orden APM/660 /2017, de 30 de junio, por la
que se regula la reserva marina de Cabo de Palos–Islas Hormigas y se define su
delimitación y usos permitidos, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 7,
que faculta a la Secretaría General de Pesca para elaborar el censo de las
embarcaciones de pesca marítima profesional con derecho a faenar en el ámbito de la
reserva marina, esta Secretaría General, consultada la Comunidad Autónoma de la
Región de Murcia y oído el sector interesado resuelve lo siguiente:

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, cabrá interponer
recurso de alzada ante el Sr. Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, de
conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación con el 112.1 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Madrid, 20 de diciembre de 2021.–La Secretaria General de Pesca, Alicia Villauriz
Iglesias.

cve: BOE-A-2021-21510
Verificable en https://www.boe.es

1. Se publica como anexo I a la presente resolución, la relación nominal del censo
actualizado de embarcaciones autorizadas a faenar en aguas de la reserva a que se
refiere la Orden APM/660/2017, de 30 de junio, por la que se regula la reserva marina de
Cabo de Palos-Islas Hormigas y se define su delimitación y usos permitidos, del 1 de
enero de 2022 al 31 de diciembre de 2023.
2. En el Anexo II, se indican los buques excluidos y los motivos de exclusión de
cada uno de los buques.
3. Que las embarcaciones incluidas en el censo que no cumplan las obligaciones
establecidas en el artículo 4.2.a) de la citada Orden APM/660/2017, de 30 de junio,
durante un periodo de tres meses, podrán ser excluidas del mismo.
4. Que no ejercer la actividad pesquera en el ámbito de la reserva marina durante
un periodo de un año sin causa justificada, podrá suponer la baja de la embarcación en
el censo de la reserva marina, según lo establecido en el artículo 7.10 de la citada Orden
APM/660/2017, procediéndose a su baja definitiva en el censo especifico (artículo 23.4.º
de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado).
5. Mantener la contingentación establecida en el punto 3 de la Resolución de 16 de
noviembre de 2017, de esta Secretaría General, por la que se actualiza el censo de
embarcaciones autorizadas a ejercer la pesca marítima profesional en la reserva marina
del entorno de Cabo de Palos-Islas Hormigas (BOE n.º 286, de 24 de noviembre).
6. Aquellas embarcaciones que hayan sido excluidas podrán ser autorizadas de
forma provisional hasta una nueva actualización del censo si acreditan actividad en la
reserva marina en el periodo 2020-2021, y aportan la información de esfuerzo pesquero
correspondiente tal como establece el artículo 4.2.a) de la Orden APM/660/2017. Lo
anterior, siempre que su inclusión no sobrepase la contingentación del censo. Sin
menoscabo de las posibles sanciones a las que se enfrenten los responsables por los
presuntos incumplimientos de la normativa.