III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Comunidad Autónoma del País Vasco. Convenio. (BOE-A-2021-21484)
Resolución de 17 de diciembre de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Gobierno Vasco, para la promoción del pensamiento computacional en todas las etapas educativas no universitarias a través del proyecto "Escuela de Pensamiento Computacional e Inteligencia Artificial".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Lunes 27 de diciembre de 2021

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expresa para cada uso, que tendrá que ser autorizado individualmente por los
responsables del MEFP y que no será denegado ni retrasado de manera no razonable.
4. El MEFP autoriza al Departamento de Educación del Gobierno Vasco a difundir
los materiales y acciones del proyecto EPCIA. El MEFP tendrá derecho a revocar esta
autorización en cualquier momento mediante notificación por escrito al Departamento de
Educación del Gobierno Vasco sin incurrir en penalización.
Undécima.

Vigencia del convenio.

El plazo de vigencia de este convenio será de dos (2) años desde su inscripción en el
Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación. La referida
inscripción se realizará en el plazo máximo de cinco días hábiles desde la formalización
del convenio. Asimismo, en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, será
publicado en el «Boletín Oficial del Estado». En cualquier momento antes de la
finalización del plazo indicado los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente
su prórroga mediante adenda, que seguirá los trámites establecidos legalmente, por
periodos de dos (2) años hasta un máximo de cuatro (4) años adicionales o su extinción.
Duodécima.

Modificación y resolución del convenio.

De acuerdo a lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, en su artículo 49.g), la modificación del contenido del convenio
requerirá acuerdo unánime de las partes.
De acuerdo a lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, en su artículo 51, el convenio podrá extinguirse por cumplimiento de
las actuaciones que constituyen su objeto o ser resuelto por alguna de las siguientes
causas:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio y sus prórrogas.
b) El acuerdo unánime por escrito de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este supuesto, la parte cumplidora deberá notificar a la
incumplidora su intención de resolver el convenio, indicando la causa y disponiendo esta
de un plazo máximo de diez días para que cumpla con las obligaciones y compromisos
que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al presidente de la
comisión mixta de seguimiento. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento
persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la
concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
En cuanto a los procedimientos y los efectos de la resolución del convenio se
atenderá a lo estipulado en los artículos 51 y 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Notificaciones.

De acuerdo con el contenido del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común, las notificaciones que fueran necesarias con
motivo de este convenio, se realizarán necesariamente de forma electrónica. A estos
efectos, en el caso de las notificaciones, estas deberán dirigirse a las direcciones de
correo electrónico que determine el Departamento de Educación del Gobierno Vasco, y
en el caso del MEFP, a la de la Dirección del Instituto Nacional de Tecnologías
Educativas y de Formación del Profesorado (direccion.intef@educacion.gob.es).

cve: BOE-A-2021-21484
Verificable en https://www.boe.es

Decimotercera.