III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE SANIDAD. Convenios. (BOE-A-2021-21534)
Resolución de 17 de diciembre de 2021, de la Secretaría General de Salud Digital, Información e Innovación del Sistema Nacional de Salud, por la que se publica el Convenio con el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, para establecer las bases de la provisión de los Servicios Transfronterizos de Información de Sanidad Electrónica dentro de la eHealth Digital Service Infrastructure.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Lunes 27 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 164083

identificación y autorización de los profesionales de la salud competentes para el
tratamiento de los datos personales de los ciudadanos nacionales y europeos.
3.

Categorías de datos.

Las categorías de datos que se comunicarán dentro del CBeHIS serán datos
personales de tipo identificativo, datos de filiación y contacto, y categorías especiales de
datos personales, entre ellos, datos personales de salud.
Concretamente, la información clínica objeto de tratamiento se detalla en el
documento «European Guidelines on Patient Summary and ePrescription», elaborado y
aprobado por la eHN, así como en otros documentos o especificaciones técnicas
europeos y nacionales vinculados a las mismas. La eHN, en base al artículo 14 de la
Directiva 2011/24/UE de Asistencia Sanitaria Transfronteriza y la Decisión de Ejecución
(UE) 2019/1765, de la Comisión, de 22 de octubre de 2019, acordará aquellos
documentos que sean precisos para el intercambio de otros informes clínicos de la
Historia Clínica.
4.

Información sobre el tratamiento de datos personales

El MS y el INGESA serán responsables de informar a ciudadanos y pacientes
nacionales y europeos en relación a los CBeHIS y para el cumplimiento de los
artículos 13 y 14 del RGPD. Para cumplir con esta obligación, el MS elaborará la Nota
Informativa de Paciente (Patient Information Notice–PIN) que compartirá con las CCAA e
INGESA.
El INGESA podrá adaptar el texto básico elaborado por el MS a las particularidades
de sus Sistemas de Información autonómicos, en su caso. Los Servicios de Salud
autonómicos e INGESA serán responsables de la provisión efectiva y en forma de dicha
información.
El MS publicará el PIN en su página web al objeto de que esté disponible para todos
los ciudadanos nacionales y europeos, en aras de fomentar la transparencia de las
políticas de protección de datos en el marco del CBeHIS.
5.

Ejercicio de Derechos.

Las unidades del INGESA competentes en cada caso, serán responsables de tutelar
el ejercicio por parte de cualquier interesado, respecto de los derechos indicados en los
Artículos 15 a 22 RGPD que sean aplicables, esto es, derechos de acceso, rectificación,
limitación y oposición. El INGESA informará a los pacientes a los que presten asistencia
dónde y en qué forma pueden ejercer sus derechos. No obstante, lo anterior, deberá
tenerse en cuenta que a los interesados les asiste el derecho de poderse dirigir su
solicitud, para poder ejercer estos derechos frente a, y en contra de, cualquiera de las
Partes, así como de las organizaciones que estas designen.
Las partes, en calidad de responsables del tratamiento, actuarán en base al principio
de cooperación entre administraciones públicas, en aras de dar tutela efectiva a los
derechos que asisten a los interesados.
Decisiones individuales automatizadas y elaboración de perfiles.

En todo caso, las partes tratarán la información del interesado con fines legítimos y
determinados para dar cumplimiento a las funciones derivadas de los servicios CBeHIS.
No se elaborarán perfiles con los datos personales de los interesados, ni se tomarán
decisiones automatizadas en base a los mismos. En el desarrollo de las funciones de las
partes, se tratarán datos de categoría especiales de los indicados en el artículo 9
del RGPD.

cve: BOE-A-2021-21534
Verificable en https://www.boe.es

6.