III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE SANIDAD. Convenios. (BOE-A-2021-21534)
Resolución de 17 de diciembre de 2021, de la Secretaría General de Salud Digital, Información e Innovación del Sistema Nacional de Salud, por la que se publica el Convenio con el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, para establecer las bases de la provisión de los Servicios Transfronterizos de Información de Sanidad Electrónica dentro de la eHealth Digital Service Infrastructure.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310
Lunes 27 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 164085
II. Requisitos semánticos:
1. El INGESA usará el «Master Valueset Catalogue» (MVC) de la infraestructura
eHDSI y, en caso de que sean aplicables, las versiones nacionales vigentes y
versionadas de terminologías, clasificaciones y nomenclaturas que hayan sido
adoptadas como estándares nacionales para la generación de contenidos clínicos.
2. Los Responsables del Tratamiento del INGESA deberán garantizar la fidelidad, la
exactitud y la integridad del procesamiento semántico de los contenidos que generen,
hasta que se produzca su comunicación al NCPeH.
3. El INGESA deberá designar al menos una persona experta en interoperabilidad
semántica, que se deberá hacer cargo de las labores comunes o específicas de los
casos de uso, para garantizar el servicio en condiciones óptimas de fidelidad a los
significados y de seguridad clínica.
4. La estructura y la conformación de los contenidos serán reguladas por el MS a
través de Normas Técnicas. Dichas normas establecerán especificaciones de modelos
de información y recursos de terminología que deberán ser periódicamente aprobadas y
actualizadas.
5. El MS será responsable de la provisión y la actualización de los recursos
semánticos de referencia aplicable a escala nacional y necesarios para el conformar
contenidos comunicables en el contexto de los servicios CBeHIS, en los términos
establecidos en Cláusula II.3 del Acuerdo Europeo.
6. El MS efectuará, para los servicios CBeHIS que se acuerde entre las
partes, aquellas adaptaciones necesarias para cumplir los requisitos semánticos
acordados a nivel europeo. El INGESA adaptará en sus sistemas aquellas
especificaciones semánticas que sean precisas para la implementación y correcto
funcionamiento de los CBeHIS, según se establezca entre las partes.
7. El MS será responsable de organizar, acordar y coordinar las auditorías que
deban efectuarse sobre los contenidos comunicables producidos por el INGESA. Dichas
auditorías abarcarán aspectos de modelado de la información, enlace terminológico y
valores de los elementos de datos.
III.
Requisitos técnicos:
Quinta.
i.
Gobernanza del acuerdo.
Firma, vigencia y terminación del convenio.
Firma.
(1) A la entrada en vigor del convenio, el INGESA deberá cumplir los criterios
establecidos para la participación en el CBeHIS, tal y como estipula el presente convenio.
cve: BOE-A-2021-21534
Verificable en https://www.boe.es
1. El Ministerio de Sanidad y el INGESA implementarán aquellos requisitos
tecnológicos que sean acordados a nivel europeo en la eHN para el desarrollo y correcto
funcionamiento de los CBeHIS y concretamente de la infraestructura eHDSI.
2. Los sistemas de información involucrados en la comunicación de información
clínica de los CBeHIS, que incluyen los sistemas de información de Tarjeta Sanitaria,
Historia Clínica Nacional, Receta Electrónica Nacional y Nodo de interoperabilidad
europea, cumplirán los requisitos del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se
regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica
(ENS), en función de su categorización.
3. Corresponde a las partes observar la aplicación de las medidas de seguridad
recogidas en el Anexo II del ENS aplicables a dichos sistemas en función de su nivel
seguridad, así como las medidas correspondientes de las previstas en dicho esquema al
tratamiento de los datos personales de conformidad con en el artículo 32 del RGPD y la
disposición adicional primera de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Núm. 310
Lunes 27 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 164085
II. Requisitos semánticos:
1. El INGESA usará el «Master Valueset Catalogue» (MVC) de la infraestructura
eHDSI y, en caso de que sean aplicables, las versiones nacionales vigentes y
versionadas de terminologías, clasificaciones y nomenclaturas que hayan sido
adoptadas como estándares nacionales para la generación de contenidos clínicos.
2. Los Responsables del Tratamiento del INGESA deberán garantizar la fidelidad, la
exactitud y la integridad del procesamiento semántico de los contenidos que generen,
hasta que se produzca su comunicación al NCPeH.
3. El INGESA deberá designar al menos una persona experta en interoperabilidad
semántica, que se deberá hacer cargo de las labores comunes o específicas de los
casos de uso, para garantizar el servicio en condiciones óptimas de fidelidad a los
significados y de seguridad clínica.
4. La estructura y la conformación de los contenidos serán reguladas por el MS a
través de Normas Técnicas. Dichas normas establecerán especificaciones de modelos
de información y recursos de terminología que deberán ser periódicamente aprobadas y
actualizadas.
5. El MS será responsable de la provisión y la actualización de los recursos
semánticos de referencia aplicable a escala nacional y necesarios para el conformar
contenidos comunicables en el contexto de los servicios CBeHIS, en los términos
establecidos en Cláusula II.3 del Acuerdo Europeo.
6. El MS efectuará, para los servicios CBeHIS que se acuerde entre las
partes, aquellas adaptaciones necesarias para cumplir los requisitos semánticos
acordados a nivel europeo. El INGESA adaptará en sus sistemas aquellas
especificaciones semánticas que sean precisas para la implementación y correcto
funcionamiento de los CBeHIS, según se establezca entre las partes.
7. El MS será responsable de organizar, acordar y coordinar las auditorías que
deban efectuarse sobre los contenidos comunicables producidos por el INGESA. Dichas
auditorías abarcarán aspectos de modelado de la información, enlace terminológico y
valores de los elementos de datos.
III.
Requisitos técnicos:
Quinta.
i.
Gobernanza del acuerdo.
Firma, vigencia y terminación del convenio.
Firma.
(1) A la entrada en vigor del convenio, el INGESA deberá cumplir los criterios
establecidos para la participación en el CBeHIS, tal y como estipula el presente convenio.
cve: BOE-A-2021-21534
Verificable en https://www.boe.es
1. El Ministerio de Sanidad y el INGESA implementarán aquellos requisitos
tecnológicos que sean acordados a nivel europeo en la eHN para el desarrollo y correcto
funcionamiento de los CBeHIS y concretamente de la infraestructura eHDSI.
2. Los sistemas de información involucrados en la comunicación de información
clínica de los CBeHIS, que incluyen los sistemas de información de Tarjeta Sanitaria,
Historia Clínica Nacional, Receta Electrónica Nacional y Nodo de interoperabilidad
europea, cumplirán los requisitos del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se
regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica
(ENS), en función de su categorización.
3. Corresponde a las partes observar la aplicación de las medidas de seguridad
recogidas en el Anexo II del ENS aplicables a dichos sistemas en función de su nivel
seguridad, así como las medidas correspondientes de las previstas en dicho esquema al
tratamiento de los datos personales de conformidad con en el artículo 32 del RGPD y la
disposición adicional primera de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.