III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE SANIDAD. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2021-21533)
Resolución de 17 de diciembre de 2021, de la Secretaría General de Salud Digital, Información e Innovación del Sistema Nacional de Salud, por la que se publica el Convenio con la Comunidad de Madrid, para establecer las bases de la provisión de los Servicios Transfronterizos de Información de Sanidad Electrónica dentro de la eHealth Digital Service Infrastructure.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310
Lunes 27 de diciembre de 2021
iv.
Sec. III. Pág. 164068
Autoridad nacional designada para operar el NCPeH.
El Ministerio de Sanidad es la autoridad nacional designada para operar como
NCPeH en los términos de las cláusulas I.2 y III.1.1 del Acuerdo Europeo y en
cumplimiento del artículo 23.2 del Real Decreto 81/2014, de 7 de febrero.
v. Infraestructura de la Comunidad de Madrid, para la prestación de CBeHIS a
través del NCPeH.
Los elementos que constituyen la infraestructura de la Comunidad de Madrid, en el
marco CBeHIS, permitirán establecer esa comunicación de información clínica y podrán
incluir entre otros:
a) Nodos regionales de interconexión con los sistemas centrales del SNS.
b) Registro de profesionales que permitan la identificación de profesionales
sanitarios.
c) Registro de población protegida del SNS que permita su inequívoca
identificación.
d) Registros de información clínica.
e) Cualesquiera otros sistemas técnicos necesarios para la prestación de CBeHIS.
Tercera. Responsabilidades en el tratamiento de datos personales y datos personales
de salud.
1.
1.1
Responsabilidad en el tratamiento de los datos personales.
Responsables del tratamiento.
De acuerdo con el artículo 4.7 del RGPD, se consideran responsables del
tratamiento las Partes firmantes de este convenio, MS y la Comunidad de Madrid, en
relación con las operaciones de tratamiento de datos personales que lleven a través de
las infraestructuras referidas en la cláusula segunda, y deberán cumplir las obligaciones
inherentes a tal condición.
Encargados del tratamiento.
Las Partes firmantes del convenio, en tanto responsables del tratamiento, podrán
contratar con terceros actividades o servicios que conlleven la participación en la
provisión de servicios del CBeHIS. Éstos serán considerados encargados del tratamiento
de conformidad con los artículos 4.8 del RGPD y 33 de la LOPDGDD, actuando al
amparo de un acto o negocio jurídico de acuerdo con el artículo 28 del RGPD, cuya
regulación no podrá ser contradictorias con las cláusulas del presente convenio y con
cuantos documentos o especificaciones técnicas se desarrollen para proveer los
servicios CBeHIS por cada una de las partes.
Todas las partes aceptan que la Comisión Europea actuará como encargado del
tratamiento de aquellos datos personales de pacientes que sean tratados a través de la
Infraestructura de Servicios Digitales de eSalud (eHDSI) para los CBeHIS. En su calidad
de encargado del tratamiento, la Comisión administrará los servicios básicos de eHDSI
para los CBeHIS según dispone la Decisión de Ejecución (UE) 2019/1765, de la
Comisión, de 22 de octubre de 2019, por la que se establecen las normas para el
establecimiento, la gestión y el funcionamiento de la red de autoridades nacionales
responsables de la sanidad electrónica y por la que se deroga la Decisión de
Ejecución 2011/890/UE.
1.3
Normativa aplicable.
Cada organización designada por un Estado Miembro asume la responsabilidad del
tratamiento de datos en lo que respecta a las operaciones de recopilación, acceso,
almacenamiento, transferencia y demás actividades de tratamiento de datos de la
cve: BOE-A-2021-21533
Verificable en https://www.boe.es
1.2
Núm. 310
Lunes 27 de diciembre de 2021
iv.
Sec. III. Pág. 164068
Autoridad nacional designada para operar el NCPeH.
El Ministerio de Sanidad es la autoridad nacional designada para operar como
NCPeH en los términos de las cláusulas I.2 y III.1.1 del Acuerdo Europeo y en
cumplimiento del artículo 23.2 del Real Decreto 81/2014, de 7 de febrero.
v. Infraestructura de la Comunidad de Madrid, para la prestación de CBeHIS a
través del NCPeH.
Los elementos que constituyen la infraestructura de la Comunidad de Madrid, en el
marco CBeHIS, permitirán establecer esa comunicación de información clínica y podrán
incluir entre otros:
a) Nodos regionales de interconexión con los sistemas centrales del SNS.
b) Registro de profesionales que permitan la identificación de profesionales
sanitarios.
c) Registro de población protegida del SNS que permita su inequívoca
identificación.
d) Registros de información clínica.
e) Cualesquiera otros sistemas técnicos necesarios para la prestación de CBeHIS.
Tercera. Responsabilidades en el tratamiento de datos personales y datos personales
de salud.
1.
1.1
Responsabilidad en el tratamiento de los datos personales.
Responsables del tratamiento.
De acuerdo con el artículo 4.7 del RGPD, se consideran responsables del
tratamiento las Partes firmantes de este convenio, MS y la Comunidad de Madrid, en
relación con las operaciones de tratamiento de datos personales que lleven a través de
las infraestructuras referidas en la cláusula segunda, y deberán cumplir las obligaciones
inherentes a tal condición.
Encargados del tratamiento.
Las Partes firmantes del convenio, en tanto responsables del tratamiento, podrán
contratar con terceros actividades o servicios que conlleven la participación en la
provisión de servicios del CBeHIS. Éstos serán considerados encargados del tratamiento
de conformidad con los artículos 4.8 del RGPD y 33 de la LOPDGDD, actuando al
amparo de un acto o negocio jurídico de acuerdo con el artículo 28 del RGPD, cuya
regulación no podrá ser contradictorias con las cláusulas del presente convenio y con
cuantos documentos o especificaciones técnicas se desarrollen para proveer los
servicios CBeHIS por cada una de las partes.
Todas las partes aceptan que la Comisión Europea actuará como encargado del
tratamiento de aquellos datos personales de pacientes que sean tratados a través de la
Infraestructura de Servicios Digitales de eSalud (eHDSI) para los CBeHIS. En su calidad
de encargado del tratamiento, la Comisión administrará los servicios básicos de eHDSI
para los CBeHIS según dispone la Decisión de Ejecución (UE) 2019/1765, de la
Comisión, de 22 de octubre de 2019, por la que se establecen las normas para el
establecimiento, la gestión y el funcionamiento de la red de autoridades nacionales
responsables de la sanidad electrónica y por la que se deroga la Decisión de
Ejecución 2011/890/UE.
1.3
Normativa aplicable.
Cada organización designada por un Estado Miembro asume la responsabilidad del
tratamiento de datos en lo que respecta a las operaciones de recopilación, acceso,
almacenamiento, transferencia y demás actividades de tratamiento de datos de la
cve: BOE-A-2021-21533
Verificable en https://www.boe.es
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