III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE SANIDAD. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2021-21533)
Resolución de 17 de diciembre de 2021, de la Secretaría General de Salud Digital, Información e Innovación del Sistema Nacional de Salud, por la que se publica el Convenio con la Comunidad de Madrid, para establecer las bases de la provisión de los Servicios Transfronterizos de Información de Sanidad Electrónica dentro de la eHealth Digital Service Infrastructure.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310
Lunes 27 de diciembre de 2021
iv.
Sec. III. Pág. 164074
Incumplimiento del convenio.
En caso de incumplimiento del convenio por alguna de las partes, la Comisión de
seguimiento podrá notificar un requerimiento con el plazo que se estime oportuno para
subsanar el incumplimiento. Ante un incumplimiento, para garantizar la seguridad en el
funcionamiento de los servicios CBeHIS, se pondrán en marcha el mecanismo de
suspensión técnica de los servicios, que se regula en el punto v. de esta cláusula quinta.
Este requerimiento será comunicado a las partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
Comisión de Seguimiento notificará a la parte que incumple su exclusión de la provisión
de los servicios CBeHIS y la resolución del convenio, que será notificada a las partes
firmantes.
La resolución del convenio no afectará a los compromisos y responsabilidades en los
que hayan incurrido las Partes en la provisión de los servicios CBeHIS antes de dicha
resolución.
v.
Admisión y suspensión técnica en los servicios CBeHIS.
Admisión en los servicios CBeHIS:
El Ministerio de Sanidad actúa como Autoridad Nacional u Organización Nacional
responsable del NCPeH en los términos que dispone el Agreement, autorizando la
participación de las comunidades autónomas, o entidades que estas designen, en
CBeHIS.
Para que la Comunidad de Madrid pueda operar en CBeHIS, el Ministerio de Sanidad
autorizará su puesta en producción según lo dispuesto en este convenio y los requisitos
consensuados por la eHN.
Suspensión técnica de los servicios CBeHIS.
(1) El Ministerio de Sanidad puede suspender a la Comunidad de Madrid o a la
entidad que ésta designe de la provisión de los servicios CBeHIS ante un incumplimiento
de acuerdo con el epígrafe (2).
(2) La suspensión técnica de los servicios CBeHIS a la Comunidad de Madrid o
entidad que ésta designe para la provisión de los servicios, podrá ser provisional o
indefinida. La Comisión de Seguimiento decidirá en relación a la suspensión técnica,
cuando identifique que una de las partes está incumpliendo las obligaciones recogidas
en este convenio. Las partes serán informadas acerca de este hecho con el objeto de
aplicar las medidas técnicas y organizativas que procedan.
La suspensión técnica provisional se levantará si la parte que incumple los criterios
desistiera de su incumplimiento. Asimismo, esta suspensión técnica provisional será
indefinida si la parte incumplidora de las obligaciones recogidas en este convenio
persiste en dicho incumplimiento por no proceder a su subsanación en el plazo indicado
por la Comisión de Seguimiento. En este caso, se procederá a su exclusión del servicio
CBeHIS y se resolverá el convenio tal como se indica en el punto iv de la cláusula quinta.
Extinción del convenio.
La extinción del presente convenio se regirá por lo dispuesto en el artículo 51 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre. Concretamente, será motivo de extinción el
incumplimiento de las cláusulas del presente convenio y normativa aplicable por alguna
de las partes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio.
cve: BOE-A-2021-21533
Verificable en https://www.boe.es
vi.
Núm. 310
Lunes 27 de diciembre de 2021
iv.
Sec. III. Pág. 164074
Incumplimiento del convenio.
En caso de incumplimiento del convenio por alguna de las partes, la Comisión de
seguimiento podrá notificar un requerimiento con el plazo que se estime oportuno para
subsanar el incumplimiento. Ante un incumplimiento, para garantizar la seguridad en el
funcionamiento de los servicios CBeHIS, se pondrán en marcha el mecanismo de
suspensión técnica de los servicios, que se regula en el punto v. de esta cláusula quinta.
Este requerimiento será comunicado a las partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
Comisión de Seguimiento notificará a la parte que incumple su exclusión de la provisión
de los servicios CBeHIS y la resolución del convenio, que será notificada a las partes
firmantes.
La resolución del convenio no afectará a los compromisos y responsabilidades en los
que hayan incurrido las Partes en la provisión de los servicios CBeHIS antes de dicha
resolución.
v.
Admisión y suspensión técnica en los servicios CBeHIS.
Admisión en los servicios CBeHIS:
El Ministerio de Sanidad actúa como Autoridad Nacional u Organización Nacional
responsable del NCPeH en los términos que dispone el Agreement, autorizando la
participación de las comunidades autónomas, o entidades que estas designen, en
CBeHIS.
Para que la Comunidad de Madrid pueda operar en CBeHIS, el Ministerio de Sanidad
autorizará su puesta en producción según lo dispuesto en este convenio y los requisitos
consensuados por la eHN.
Suspensión técnica de los servicios CBeHIS.
(1) El Ministerio de Sanidad puede suspender a la Comunidad de Madrid o a la
entidad que ésta designe de la provisión de los servicios CBeHIS ante un incumplimiento
de acuerdo con el epígrafe (2).
(2) La suspensión técnica de los servicios CBeHIS a la Comunidad de Madrid o
entidad que ésta designe para la provisión de los servicios, podrá ser provisional o
indefinida. La Comisión de Seguimiento decidirá en relación a la suspensión técnica,
cuando identifique que una de las partes está incumpliendo las obligaciones recogidas
en este convenio. Las partes serán informadas acerca de este hecho con el objeto de
aplicar las medidas técnicas y organizativas que procedan.
La suspensión técnica provisional se levantará si la parte que incumple los criterios
desistiera de su incumplimiento. Asimismo, esta suspensión técnica provisional será
indefinida si la parte incumplidora de las obligaciones recogidas en este convenio
persiste en dicho incumplimiento por no proceder a su subsanación en el plazo indicado
por la Comisión de Seguimiento. En este caso, se procederá a su exclusión del servicio
CBeHIS y se resolverá el convenio tal como se indica en el punto iv de la cláusula quinta.
Extinción del convenio.
La extinción del presente convenio se regirá por lo dispuesto en el artículo 51 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre. Concretamente, será motivo de extinción el
incumplimiento de las cláusulas del presente convenio y normativa aplicable por alguna
de las partes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio.
cve: BOE-A-2021-21533
Verificable en https://www.boe.es
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