III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE SANIDAD. Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Convenio. (BOE-A-2021-21531)
Resolución de 17 de diciembre de 2021, de la Secretaría General de Salud Digital, Información e Innovación del Sistema Nacional de Salud, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para establecer las bases de la provisión de los Servicios Transfronterizos de Información de Sanidad Electrónica dentro de la eHealth Digital Service Infrastructure.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Lunes 27 de diciembre de 2021

vi.

Sec. III. Pág. 164049

Extinción del convenio.

La extinción del presente convenio se regirá por lo dispuesto en el artículo 51 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre. Concretamente, será motivo de extinción el
incumplimiento de las cláusulas del presente convenio y normativa aplicable por alguna
de las partes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio.
vii.

Modificación del convenio.

Aquellas modificaciones que supongan una alteración sustancial del convenio,
requerirán el acuerdo unánime de los firmantes. La Comisión de Seguimiento efectuará
una propuesta de modificación, cuya adopción se someterá a la firma de las partes.
viii.

Régimen jurídico.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en el
Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
ix.

Resolución de conflictos.

Tras la inscripción del convenio en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, las partes se comprometen a
resolver de mutuo acuerdo las incidencias que puedan surgir en su cumplimiento.
Las cuestiones litigiosas que surjan entre las partes durante el desarrollo y ejecución
del presente convenio y no puedan ser resueltas por la Comisión de Seguimiento
prevista en la cláusula quinta, se someterán a la jurisdicción contencioso-administrativa,
conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.

cve: BOE-A-2021-21531
Verificable en https://www.boe.es

Por el Ministerio de Sanidad, Carolina Darias San Sebastián, Ministra de Sanidad.–Por
la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, Juan José Pedreño Planes, Consejero de
Salud de la Región de Murcia.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X