III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE SANIDAD. Comunidad Autónoma del País Vasco. Convenio. (BOE-A-2021-21532)
Resolución de 17 de diciembre de 2021, de la Secretaría General de Salud Digital, Información e Innovación del Sistema Nacional de Salud, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma del País Vasco, para establecer las bases de la provisión de los Servicios Transfronterizos de Información de Sanidad Electrónica dentro de la eHealth Digital Service Infrastructure.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310
Lunes 27 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 164053
(i) «Regional contact point for eHealth»: Nodo Regional para Sanidad Electrónica
de la Comunidad Autónoma e INGESA, integrado por el nodo de HCDSNS de la
Comunidad Autónoma e INGESA (puede ser o no el Cliente HCDSNS-CA y HCDSNSINGESA proporcionado por el MS) y los Sistemas concentradores de Historia Clínica
Electrónica (HCE) que se conectan con HCDSNS.
Cuarto. Convenio entre el Ministerio de Sanidad y las Comunidades Autónomas e
INGESA.
1. El artículo 143 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público (LRJSP), establece que las Administraciones cooperarán al servicio del
interés general y podrán acordar de manera voluntaria la forma de ejercer sus
competencias que mejor sirva a este principio, y que la formalización de relaciones de
cooperación requerirá la aceptación expresa de las partes, formulada en acuerdos de
órganos de cooperación o en convenios. Para hacer efectiva esta cooperación, la LRJSP
establece los instrumentos de colaboración definidos en el artículo 47 de la LRJSP como
«los acuerdos con efectos jurídicos adoptados por las Administraciones Públicas, los
organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes o las
Universidades públicas entre sí o con sujetos de derecho privado para un fin común».
2. Para que el marco jurídico descrito y el compromiso a nivel europeo se haga
extensivo a las Comunidades Autónomas (CC. AA.) e INGESA, y en base a la referida
LRJSP, el Ministerio y aquellas CC. AA. e INGESA que participen con sus Servicios de
Salud y/o Consejerías de Sanidad en los CBeHIS, deben suscribir un convenio que
disponga, en el contexto nacional, las responsabilidades y obligaciones que recoge el
Acuerdo Europeo, que serán aplicables a todas las partes, con el objeto de garantizar la
adecuada provisión de los CBeHIS. Al tratarse de un convenio entre dos
Administraciones Públicas distintas, el marco aplicable será el definido en el
artículo 47.2.a) de la LRJSP.
3. Asimismo, los responsables del tratamiento deben determinar de modo
transparente y de mutuo acuerdo sus responsabilidades respectivas en el cumplimiento
de las obligaciones impuestas por el Reglamento 2016/679/UE.
4. Por todo lo anterior, a través de este convenio se regulan:
a) el funcionamiento del Punto Nacional de Contacto para sanidad electrónica
(National Contact Point for eHealth - en adelante NCPeH), cuya responsabilidad recaerá
en el Ministerio de Sanidad.
b) las responsabilidades principales del Ministerio de Sanidad y de las CC. AA. e
INGESA para la prestación de CBeHIS.
c) la responsabilidad y obligaciones de las partes en el tratamiento de los datos,
que no puedan generalizarse en un acuerdo a nivel europeo y deba llevarse a cabo a
nivel nacional, de acuerdo con las definiciones del artículo 4.7) y 4.8) del
Reglamento 2016/679/UE, sobre la base de las peculiaridades nacionales, y de los
artículos 13 y 14 acerca de la información que se proporcionará a los pacientes sobre
sus derechos en el CBeHIS.
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto del convenio.
El objeto del presente convenio es doble:
1. Desarrollar, para el SNS, el Acuerdo entre las Autoridades Nacionales
responsables de los Puntos de Contacto Nacionales de Salud Electrónica (Acuerdo
cve: BOE-A-2021-21532
Verificable en https://www.boe.es
En consecuencia, dentro del espíritu de mutua colaboración para el cumplimiento de
los fines públicos, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, de conformidad
con las siguientes,
Núm. 310
Lunes 27 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 164053
(i) «Regional contact point for eHealth»: Nodo Regional para Sanidad Electrónica
de la Comunidad Autónoma e INGESA, integrado por el nodo de HCDSNS de la
Comunidad Autónoma e INGESA (puede ser o no el Cliente HCDSNS-CA y HCDSNSINGESA proporcionado por el MS) y los Sistemas concentradores de Historia Clínica
Electrónica (HCE) que se conectan con HCDSNS.
Cuarto. Convenio entre el Ministerio de Sanidad y las Comunidades Autónomas e
INGESA.
1. El artículo 143 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público (LRJSP), establece que las Administraciones cooperarán al servicio del
interés general y podrán acordar de manera voluntaria la forma de ejercer sus
competencias que mejor sirva a este principio, y que la formalización de relaciones de
cooperación requerirá la aceptación expresa de las partes, formulada en acuerdos de
órganos de cooperación o en convenios. Para hacer efectiva esta cooperación, la LRJSP
establece los instrumentos de colaboración definidos en el artículo 47 de la LRJSP como
«los acuerdos con efectos jurídicos adoptados por las Administraciones Públicas, los
organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes o las
Universidades públicas entre sí o con sujetos de derecho privado para un fin común».
2. Para que el marco jurídico descrito y el compromiso a nivel europeo se haga
extensivo a las Comunidades Autónomas (CC. AA.) e INGESA, y en base a la referida
LRJSP, el Ministerio y aquellas CC. AA. e INGESA que participen con sus Servicios de
Salud y/o Consejerías de Sanidad en los CBeHIS, deben suscribir un convenio que
disponga, en el contexto nacional, las responsabilidades y obligaciones que recoge el
Acuerdo Europeo, que serán aplicables a todas las partes, con el objeto de garantizar la
adecuada provisión de los CBeHIS. Al tratarse de un convenio entre dos
Administraciones Públicas distintas, el marco aplicable será el definido en el
artículo 47.2.a) de la LRJSP.
3. Asimismo, los responsables del tratamiento deben determinar de modo
transparente y de mutuo acuerdo sus responsabilidades respectivas en el cumplimiento
de las obligaciones impuestas por el Reglamento 2016/679/UE.
4. Por todo lo anterior, a través de este convenio se regulan:
a) el funcionamiento del Punto Nacional de Contacto para sanidad electrónica
(National Contact Point for eHealth - en adelante NCPeH), cuya responsabilidad recaerá
en el Ministerio de Sanidad.
b) las responsabilidades principales del Ministerio de Sanidad y de las CC. AA. e
INGESA para la prestación de CBeHIS.
c) la responsabilidad y obligaciones de las partes en el tratamiento de los datos,
que no puedan generalizarse en un acuerdo a nivel europeo y deba llevarse a cabo a
nivel nacional, de acuerdo con las definiciones del artículo 4.7) y 4.8) del
Reglamento 2016/679/UE, sobre la base de las peculiaridades nacionales, y de los
artículos 13 y 14 acerca de la información que se proporcionará a los pacientes sobre
sus derechos en el CBeHIS.
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto del convenio.
El objeto del presente convenio es doble:
1. Desarrollar, para el SNS, el Acuerdo entre las Autoridades Nacionales
responsables de los Puntos de Contacto Nacionales de Salud Electrónica (Acuerdo
cve: BOE-A-2021-21532
Verificable en https://www.boe.es
En consecuencia, dentro del espíritu de mutua colaboración para el cumplimiento de
los fines públicos, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, de conformidad
con las siguientes,