III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE SANIDAD. Comunidad Autónoma del País Vasco. Convenio. (BOE-A-2021-21532)
Resolución de 17 de diciembre de 2021, de la Secretaría General de Salud Digital, Información e Innovación del Sistema Nacional de Salud, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma del País Vasco, para establecer las bases de la provisión de los Servicios Transfronterizos de Información de Sanidad Electrónica dentro de la eHealth Digital Service Infrastructure.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310
Lunes 27 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 164051
Transfronterizos de Información de Salud Electrónica (Cross-Border eHealth Information
Services–CBeHIS), y en su virtud,
EXPONEN
Primero.
Justificación normativa.
1. La Directiva 2011/24/UE, de asistencia sanitaria transfronteriza, dispone que los
Estados Miembros de la Unión Europea (UE) garanticen la continuidad asistencial de los
ciudadanos dentro de la UE. Con el objeto de posibilitar el cumplimiento de esta
obligación, el artículo 14 de la Directiva crea la Red de Sanidad electrónica o eHealth
Network (eHN), que se constituye como un organismo político y estratégico para la Salud
Electrónica en Europa. Su cometido es desarrollar un Marco Europeo de
Interoperabilidad para los Servicios Transfronterizos de Información de Sanidad
Electrónica (Cross-Border eHealth Information Services–CBeHIS) con el fin de conseguir
un alto nivel de confianza y seguridad, mejorando la continuidad asistencial y
garantizando el acceso a una atención sanitaria segura y de alta calidad.
2. España es parte de la eHN desde su creación en 2011, participando como
miembro a través del Ministerio de Sanidad. Este órgano europeo ha ido estableciendo
las bases de la interoperabilidad en materia organizativa, semántica y técnica, así como
un marco jurídico mediante la elaboración de un Acuerdo entre Autoridades Nacionales
(en adelante Acuerdo Europeo) consensuado entre los Estados Miembros (en adelante
EEMM) de la UE para la provisión de los Servicios Transfronterizos de Información de
Sanidad Electrónica (CBeHIS), en el marco de la legislación de la UE y de las
legislaciones nacionales.
3. El Acuerdo Europeo se sustenta sobre el principio de no interferencia en los
ordenamientos jurídicos de los EEMM, y de la voluntariedad en la firma del mismo para
la participación en estos servicios. Y dispone que, con independencia de la organización
interna de cada EM, exista un único punto de comunicación organizativo y técnico, que
actúe como responsable en la intermediación de estos datos con otros EEMM a través
de la infraestructura europea o eHealth Digital Services Infrastructure (eHDSI).
4. El Acuerdo Europeo crea un marco de confianza entre los EEMM de la UE y
materializa su compromiso de cumplir todos los criterios requeridos para participar en el
CBeHIS.A la vez, proporciona una base jurídica en línea con la Directiva 2011/24/UE
sostenible para el tratamiento de los datos relativos a la salud a los efectos de la
asistencia sanitaria transfronteriza, pero flexible para adaptarse a la tecnología y futuros
servicios que puedan integrarse en el CBeHIS.
1. La Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del SNS (LCC) atribuye al
Ministerio de Sanidad (MS) la obligación de establecer los Sistemas de Información
Sanitaria del Sistema Nacional de Salud que garanticen la disponibilidad de la
información y la comunicación recíprocas entre las Administraciones sanitarias. El
objetivo de estos sistemas de información será garantizar la interoperabilidad y
circulación de los datos de salud para facilitar la información necesaria a cada colectivo
de la sociedad: Autoridades Sanitarias, Profesionales, Ciudadanos y Organizaciones y
Asociaciones.
Por otra parte, el Real Decreto 81/2014, de 7 de febrero, por el que se establecen
normas para garantizar la asistencia sanitaria transfronteriza, y por el que se modifica el
Real Decreto 1718/2010, de 17 de diciembre, sobre receta médica y órdenes de
dispensación, que transpone la Directiva 2011/24/UE al ordenamiento jurídico español,
en sus artículos 5 y 6 dispone que, para garantizar la continuidad asistencial, desde las
administraciones públicas se promoverá el acceso electrónico a la documentación clínica
cve: BOE-A-2021-21532
Verificable en https://www.boe.es
Segundo. Justificación competencial en materia de Sistemas de Información del SNS
para la suscripción de un convenio con el objeto de participar en la provisión de
servicios CBeHIS.
Núm. 310
Lunes 27 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 164051
Transfronterizos de Información de Salud Electrónica (Cross-Border eHealth Information
Services–CBeHIS), y en su virtud,
EXPONEN
Primero.
Justificación normativa.
1. La Directiva 2011/24/UE, de asistencia sanitaria transfronteriza, dispone que los
Estados Miembros de la Unión Europea (UE) garanticen la continuidad asistencial de los
ciudadanos dentro de la UE. Con el objeto de posibilitar el cumplimiento de esta
obligación, el artículo 14 de la Directiva crea la Red de Sanidad electrónica o eHealth
Network (eHN), que se constituye como un organismo político y estratégico para la Salud
Electrónica en Europa. Su cometido es desarrollar un Marco Europeo de
Interoperabilidad para los Servicios Transfronterizos de Información de Sanidad
Electrónica (Cross-Border eHealth Information Services–CBeHIS) con el fin de conseguir
un alto nivel de confianza y seguridad, mejorando la continuidad asistencial y
garantizando el acceso a una atención sanitaria segura y de alta calidad.
2. España es parte de la eHN desde su creación en 2011, participando como
miembro a través del Ministerio de Sanidad. Este órgano europeo ha ido estableciendo
las bases de la interoperabilidad en materia organizativa, semántica y técnica, así como
un marco jurídico mediante la elaboración de un Acuerdo entre Autoridades Nacionales
(en adelante Acuerdo Europeo) consensuado entre los Estados Miembros (en adelante
EEMM) de la UE para la provisión de los Servicios Transfronterizos de Información de
Sanidad Electrónica (CBeHIS), en el marco de la legislación de la UE y de las
legislaciones nacionales.
3. El Acuerdo Europeo se sustenta sobre el principio de no interferencia en los
ordenamientos jurídicos de los EEMM, y de la voluntariedad en la firma del mismo para
la participación en estos servicios. Y dispone que, con independencia de la organización
interna de cada EM, exista un único punto de comunicación organizativo y técnico, que
actúe como responsable en la intermediación de estos datos con otros EEMM a través
de la infraestructura europea o eHealth Digital Services Infrastructure (eHDSI).
4. El Acuerdo Europeo crea un marco de confianza entre los EEMM de la UE y
materializa su compromiso de cumplir todos los criterios requeridos para participar en el
CBeHIS.A la vez, proporciona una base jurídica en línea con la Directiva 2011/24/UE
sostenible para el tratamiento de los datos relativos a la salud a los efectos de la
asistencia sanitaria transfronteriza, pero flexible para adaptarse a la tecnología y futuros
servicios que puedan integrarse en el CBeHIS.
1. La Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del SNS (LCC) atribuye al
Ministerio de Sanidad (MS) la obligación de establecer los Sistemas de Información
Sanitaria del Sistema Nacional de Salud que garanticen la disponibilidad de la
información y la comunicación recíprocas entre las Administraciones sanitarias. El
objetivo de estos sistemas de información será garantizar la interoperabilidad y
circulación de los datos de salud para facilitar la información necesaria a cada colectivo
de la sociedad: Autoridades Sanitarias, Profesionales, Ciudadanos y Organizaciones y
Asociaciones.
Por otra parte, el Real Decreto 81/2014, de 7 de febrero, por el que se establecen
normas para garantizar la asistencia sanitaria transfronteriza, y por el que se modifica el
Real Decreto 1718/2010, de 17 de diciembre, sobre receta médica y órdenes de
dispensación, que transpone la Directiva 2011/24/UE al ordenamiento jurídico español,
en sus artículos 5 y 6 dispone que, para garantizar la continuidad asistencial, desde las
administraciones públicas se promoverá el acceso electrónico a la documentación clínica
cve: BOE-A-2021-21532
Verificable en https://www.boe.es
Segundo. Justificación competencial en materia de Sistemas de Información del SNS
para la suscripción de un convenio con el objeto de participar en la provisión de
servicios CBeHIS.