III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE SANIDAD. Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Convenio. (BOE-A-2021-21530)
Resolución de 17 de diciembre de 2021, de la Secretaría General de Salud Digital, Información e Innovación del Sistema Nacional de Salud, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, para establecer las bases de la provisión de los Servicios Transfronterizos de Información de Sanidad Electrónica dentro de la eHealth Digital Service Infrastructure.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310
Lunes 27 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 164028
iii. Servicios nacionales dentro de los Sistemas de Información del SNS necesarios
para la prestación de los servicios CBeHIS.
La comunicación de la información clínica con los servicios CBeHIS (Cross Border
eHealth Information Services) se efectuará, a nivel nacional, a través de la infraestructura
creada para los Sistemas de Información del SNS regulados en el ordenamiento jurídico
español, entre los que se encuentran los mencionados en la Ley 16/2003, de 28 de
mayo, de cohesión y calidad del SNS. Los sistemas de información del SNS incluyen los
servicios de Base de Datos de Usuarios de Tarjeta Sanitaria Individual (BDU-TSI), los
servicios de Historia Clínica Digital del SNS (HCDSNS), y los servicios de Receta
Electrónica del SNS (RESNS), sin perjuicio de que éstos puedan ampliarse, en base a
las modificaciones que pueda sufrir la normativa, así como los requisitos técnicos y
funcionales acordados a nivel europeo en el seno de la eHN.
iv.
Autoridad nacional designada para operar el NCPeH.
El Ministerio de Sanidad es la autoridad nacional designada para operar
como NCPeH en los términos de las cláusulas I.2 y III.1.1 del Acuerdo Europeo y en
cumplimiento del artículo 23.2 del Real Decreto 81/2014, de 7 de febrero.
v. Infraestructura de la Consejería de Sanidad de la Junta de Comunidades de
Castilla-La Mancha y del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha para la prestación
de CBeHIS a través del NCPeH.
Los elementos que constituyen la infraestructura de la Consejería de Sanidad de la
Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y al Servicio de Salud de Castilla-La
Mancha, en el marco CBeHIS, permitirán establecer esa comunicación de información
clínica y podrán incluir entre otros:
a) Nodos regionales de interconexión con los sistemas centrales del SNS.
b) Registro de profesionales que permitan la identificación de profesionales
sanitarios.
c) Registro de población protegida del SNS que permita su inequívoca
identificación.
d) Registros de información clínica.
e) Cualesquiera otros sistemas técnicos necesarios para la prestación de CBeHIS.
Tercera. Responsabilidades en el tratamiento de datos personales y datos personales
de salud.
1.1
Responsabilidad en el tratamiento de los datos personales.
Responsables del tratamiento.
De acuerdo con el artículo 4.7 del RGPD, se consideran responsables del
tratamiento las Partes firmantes de este Convenio, MS y la Consejería de Sanidad de la
Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y el Servicio de Salud de Castilla-La
Mancha, en relación con las operaciones de tratamiento de datos personales que lleven
a través de las infraestructuras referidas en la cláusula segunda, y deberán cumplir las
obligaciones inherentes a tal condición.
1.2
Encargados del tratamiento.
Las Partes firmantes del Convenio, en tanto responsables del tratamiento, podrán
contratar con terceros actividades o servicios que conlleven la participación en la
provisión de servicios del CBeHIS. Éstos serán considerados encargados del tratamiento
de conformidad con los artículos 4.8 del RGPD y 33 de la LOPDGDD, actuando al
amparo de un acto o negocio jurídico de acuerdo con el artículo 28 del RGPD, cuya
regulación no podrá ser contradictorias con las cláusulas del presente convenio y con
cve: BOE-A-2021-21530
Verificable en https://www.boe.es
1.
Núm. 310
Lunes 27 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 164028
iii. Servicios nacionales dentro de los Sistemas de Información del SNS necesarios
para la prestación de los servicios CBeHIS.
La comunicación de la información clínica con los servicios CBeHIS (Cross Border
eHealth Information Services) se efectuará, a nivel nacional, a través de la infraestructura
creada para los Sistemas de Información del SNS regulados en el ordenamiento jurídico
español, entre los que se encuentran los mencionados en la Ley 16/2003, de 28 de
mayo, de cohesión y calidad del SNS. Los sistemas de información del SNS incluyen los
servicios de Base de Datos de Usuarios de Tarjeta Sanitaria Individual (BDU-TSI), los
servicios de Historia Clínica Digital del SNS (HCDSNS), y los servicios de Receta
Electrónica del SNS (RESNS), sin perjuicio de que éstos puedan ampliarse, en base a
las modificaciones que pueda sufrir la normativa, así como los requisitos técnicos y
funcionales acordados a nivel europeo en el seno de la eHN.
iv.
Autoridad nacional designada para operar el NCPeH.
El Ministerio de Sanidad es la autoridad nacional designada para operar
como NCPeH en los términos de las cláusulas I.2 y III.1.1 del Acuerdo Europeo y en
cumplimiento del artículo 23.2 del Real Decreto 81/2014, de 7 de febrero.
v. Infraestructura de la Consejería de Sanidad de la Junta de Comunidades de
Castilla-La Mancha y del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha para la prestación
de CBeHIS a través del NCPeH.
Los elementos que constituyen la infraestructura de la Consejería de Sanidad de la
Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y al Servicio de Salud de Castilla-La
Mancha, en el marco CBeHIS, permitirán establecer esa comunicación de información
clínica y podrán incluir entre otros:
a) Nodos regionales de interconexión con los sistemas centrales del SNS.
b) Registro de profesionales que permitan la identificación de profesionales
sanitarios.
c) Registro de población protegida del SNS que permita su inequívoca
identificación.
d) Registros de información clínica.
e) Cualesquiera otros sistemas técnicos necesarios para la prestación de CBeHIS.
Tercera. Responsabilidades en el tratamiento de datos personales y datos personales
de salud.
1.1
Responsabilidad en el tratamiento de los datos personales.
Responsables del tratamiento.
De acuerdo con el artículo 4.7 del RGPD, se consideran responsables del
tratamiento las Partes firmantes de este Convenio, MS y la Consejería de Sanidad de la
Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y el Servicio de Salud de Castilla-La
Mancha, en relación con las operaciones de tratamiento de datos personales que lleven
a través de las infraestructuras referidas en la cláusula segunda, y deberán cumplir las
obligaciones inherentes a tal condición.
1.2
Encargados del tratamiento.
Las Partes firmantes del Convenio, en tanto responsables del tratamiento, podrán
contratar con terceros actividades o servicios que conlleven la participación en la
provisión de servicios del CBeHIS. Éstos serán considerados encargados del tratamiento
de conformidad con los artículos 4.8 del RGPD y 33 de la LOPDGDD, actuando al
amparo de un acto o negocio jurídico de acuerdo con el artículo 28 del RGPD, cuya
regulación no podrá ser contradictorias con las cláusulas del presente convenio y con
cve: BOE-A-2021-21530
Verificable en https://www.boe.es
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