III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE SANIDAD. Comunidad Autónoma de Aragón. Convenio. (BOE-A-2021-21529)
Resolución de 17 de diciembre de 2021, de la Secretaría General de Salud Digital, Información e Innovación del Sistema Nacional de Salud, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Aragón, para establecer las bases de la provisión de los Servicios Transfronterizos de Información de Sanidad Electrónica dentro de la eHealth Digital Service Infrastructure.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310
Lunes 27 de diciembre de 2021
7.
Sec. III. Pág. 164018
Delegados de Protección de Datos.
La Comunidad Autónoma de Aragón y el MS facilitarán el contacto de sus
respectivos Delegados de Protección de Datos o de aquellos expertos en la materia que
designen, al objeto de abordar las cuestiones que acaezcan en materia de protección de
datos durante la provisión de los servicios CBeHIS a través de la infraestructura eHDSI.
8.
Sistemas de Gestión del Riesgo.
Las partes firmantes del convenio adoptarán medidas para la instauración de
sistemas permanentes de gestión del riesgo en el tratamiento de datos personales, a fin
de proteger los derechos y libertades de los afectados y garantizar el cumplimiento
del RGPD.
Cuarta. Obligaciones y responsabilidades de las partes.
El Acuerdo Europeo será aplicable al SNS según los siguientes requisitos:
1. La comunicación de España con otros Estados Miembros, en el marco de
los CBeHIS, se efectuará a través de un único NCPeH.
2. El Ministerio de Sanidad, como autoridad nacional responsable del NCPeH,
velará por el cumplimiento del presente convenio, así como de aquellos consensos
alcanzados a nivel europeo por parte de la eHN para el correcto desarrollo de los
servicios CBeHIS.
Las partes del presente convenio, cumplirán la normativa aplicable para el
desempeño de sus respectivas competencias y el correcto funcionamiento de los
sistemas de información.
3. La Comunidad Autónoma de Aragón será responsable de la identificación,
autenticación y autorización de los profesionales sanitarios dentro de su ámbito
competencial para la operación de los servicios CBeHIS. Esto incluirá la operación de los
sistemas Proveedores de Identidad («Identity Providers») a nivel autonómico.
La comunicación de datos de profesionales sanitarios del SNS con otros Estados
Miembros será acorde con lo dispuesto en el Real Decreto 81/2014, de 7 de febrero de
transposición de la Directiva 2011/24/UE de asistencia sanitaria transfronteriza.
4. Para la operación de los CBeHIS, la Comunidad Autónoma de Aragón y el MS,
dentro de su respectivo ámbito competencial, serán responsables de la identificación
inequívoca de los ciudadanos y pacientes cuyo Estado de afiliación sea España, en los
términos que dispone el Real Decreto 183/2004, de 30 de enero, por el que se regula la
tarjeta sanitaria individual.
5. La Comunidad Autónoma de Aragón serán responsables de la identificación de
ciudadanos y pacientes cuyo Estado de afiliación sea otro estado miembro.
6. Las partes se comprometen al establecimiento de procedimientos y mecanismos
de soporte que garanticen la continuidad de los CBeHIS.
7. Las partes garantizarán que se cumplen los acuerdos de nivel de servicio
consensuados entre ellas, que garanticen los CBeHIS.
8. MS y la Comunidad Autónoma de Aragón efectuarán una monitorización de las
novedades y modificaciones legislativas y su impacto en los servicios de intercambio de
información clínica. Esta monitorización y adecuación a las novedades y modificaciones
legislativas, se efectuará en base a la normativa vigente en la materia, así como a los
procedimientos que a tal efecto se deriven de esta.
9. MS y la Comunidad Autónoma de Aragón deberán realizar las pruebas, tests y
auditorías oportunas para probar el correcto funcionamiento de los servicios antes y
después de la entrada en producción de los mismos, siempre que fuera necesario según
los acuerdos alcanzados en la eHN y en el SNS.
cve: BOE-A-2021-21529
Verificable en https://www.boe.es
I. Requisitos organizativos.
Núm. 310
Lunes 27 de diciembre de 2021
7.
Sec. III. Pág. 164018
Delegados de Protección de Datos.
La Comunidad Autónoma de Aragón y el MS facilitarán el contacto de sus
respectivos Delegados de Protección de Datos o de aquellos expertos en la materia que
designen, al objeto de abordar las cuestiones que acaezcan en materia de protección de
datos durante la provisión de los servicios CBeHIS a través de la infraestructura eHDSI.
8.
Sistemas de Gestión del Riesgo.
Las partes firmantes del convenio adoptarán medidas para la instauración de
sistemas permanentes de gestión del riesgo en el tratamiento de datos personales, a fin
de proteger los derechos y libertades de los afectados y garantizar el cumplimiento
del RGPD.
Cuarta. Obligaciones y responsabilidades de las partes.
El Acuerdo Europeo será aplicable al SNS según los siguientes requisitos:
1. La comunicación de España con otros Estados Miembros, en el marco de
los CBeHIS, se efectuará a través de un único NCPeH.
2. El Ministerio de Sanidad, como autoridad nacional responsable del NCPeH,
velará por el cumplimiento del presente convenio, así como de aquellos consensos
alcanzados a nivel europeo por parte de la eHN para el correcto desarrollo de los
servicios CBeHIS.
Las partes del presente convenio, cumplirán la normativa aplicable para el
desempeño de sus respectivas competencias y el correcto funcionamiento de los
sistemas de información.
3. La Comunidad Autónoma de Aragón será responsable de la identificación,
autenticación y autorización de los profesionales sanitarios dentro de su ámbito
competencial para la operación de los servicios CBeHIS. Esto incluirá la operación de los
sistemas Proveedores de Identidad («Identity Providers») a nivel autonómico.
La comunicación de datos de profesionales sanitarios del SNS con otros Estados
Miembros será acorde con lo dispuesto en el Real Decreto 81/2014, de 7 de febrero de
transposición de la Directiva 2011/24/UE de asistencia sanitaria transfronteriza.
4. Para la operación de los CBeHIS, la Comunidad Autónoma de Aragón y el MS,
dentro de su respectivo ámbito competencial, serán responsables de la identificación
inequívoca de los ciudadanos y pacientes cuyo Estado de afiliación sea España, en los
términos que dispone el Real Decreto 183/2004, de 30 de enero, por el que se regula la
tarjeta sanitaria individual.
5. La Comunidad Autónoma de Aragón serán responsables de la identificación de
ciudadanos y pacientes cuyo Estado de afiliación sea otro estado miembro.
6. Las partes se comprometen al establecimiento de procedimientos y mecanismos
de soporte que garanticen la continuidad de los CBeHIS.
7. Las partes garantizarán que se cumplen los acuerdos de nivel de servicio
consensuados entre ellas, que garanticen los CBeHIS.
8. MS y la Comunidad Autónoma de Aragón efectuarán una monitorización de las
novedades y modificaciones legislativas y su impacto en los servicios de intercambio de
información clínica. Esta monitorización y adecuación a las novedades y modificaciones
legislativas, se efectuará en base a la normativa vigente en la materia, así como a los
procedimientos que a tal efecto se deriven de esta.
9. MS y la Comunidad Autónoma de Aragón deberán realizar las pruebas, tests y
auditorías oportunas para probar el correcto funcionamiento de los servicios antes y
después de la entrada en producción de los mismos, siempre que fuera necesario según
los acuerdos alcanzados en la eHN y en el SNS.
cve: BOE-A-2021-21529
Verificable en https://www.boe.es
I. Requisitos organizativos.