III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE SANIDAD. Comunidad Autónoma de Aragón. Convenio. (BOE-A-2021-21529)
Resolución de 17 de diciembre de 2021, de la Secretaría General de Salud Digital, Información e Innovación del Sistema Nacional de Salud, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Aragón, para establecer las bases de la provisión de los Servicios Transfronterizos de Información de Sanidad Electrónica dentro de la eHealth Digital Service Infrastructure.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310
Lunes 27 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 164014
Europeo), para participar en los Servicios Transfronterizos de Información de Sanidad
electrónica (CBeHIS). Para ello, el convenio debe desarrollar y adaptar a las
especificidades del SNS las obligaciones y responsabilidades que se disponen en ese
Acuerdo Europeo, aprobado por la eHN, en base a la Directiva 2011/24/UE.
2. Establecer las medidas organizativas y técnicas, así como las obligaciones y
deberes que corresponden al MS y a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de
protección de datos personales, atendiendo a la responsabilidad respectiva que existe
entre todos los actores involucrados en el intercambio de información a nivel SNS y a
nivel de la UE en el marco establecido para los CBeHIS.
Segunda.
i.
Infraestructura europea y nacional dentro del marco CBeHIS.
Los Servicios CBeHIS.
Estructura y composición: servicios que se conectan con eHDSI bajo
corresponsabilidad del MS y de la Comunidad Autónoma de Aragón. Estos servicios son:
Resumen de Paciente (Patient Summary) y Dispensación electrónica (ePrescription/
eDispensation), sin perjuicio de otros servicios futuros que se puedan incorporar dentro
de los CBeHIS por consenso de la eHN.
ii.
La infraestructura eHDSI.
La Infraestructura de Servicios Digitales de Salud Electrónica permite la provisión del
CBeHIS a través de los NCPeH. Esta infraestructura proporciona a los profesionales
sanitarios acceso a la información clínica de los ciudadanos nacionales y europeos que
requieran asistencia sanitaria u obtener su medicación prescrita dentro de la UE y fuera
de su país de afiliación. Esta información se facilita por medios electrónicos, en cualquier
momento, entre aquellos Estados Miembros de la UE que hayan habilitado los
mecanismos para tal comunicación y bajo la aprobación de la eHN.
En base a los artículos 2(2)e y 2(2)d del Reglamento UE/283/2014, dicha
infraestructura comprende:
(a) Plataforma de servicios centrales europeos (servicios centrales) que incluye la
red de datos TESTA y los servicios terminológicos que gestionan el Master Value set
Catalog (MVC) y el Master Translation Catalog (MTC), así como los servicios centrales
de configuración dentro del marco de CBeHIS responsabilidad de la Comisión Europea.
(b) Servicios genéricos. Los servicios de pasarela («Technical Communication
Gateway») que conectan una o más infraestructuras nacionales entre sí, y a las
plataformas centrales de servicios responsabilidad de cada uno de los países miembros
que firmen el Acuerdo europeo.
En el caso del SNS, esta solución técnica se materializa en la implementación
software OpenNCP y el conector nacional de España, sin perjuicio de que dicha
materialización de software pueda modificarse en un futuro.
La comunicación de la información clínica con los servicios CBeHIS (Cross Border
eHealth Information Services) se efectuará, a nivel nacional, a través de la infraestructura
creada para los Sistemas de Información del SNS regulados en el ordenamiento jurídico
español, entre los que se encuentran los mencionados en la Ley 16/2003, de 28 de
mayo, de cohesión y calidad del SNS. Los sistemas de información del SNS incluyen los
servicios de Base de Datos de Usuarios de Tarjeta Sanitaria Individual (BDU-TSI), los
servicios de Historia Clínica Digital del SNS (HCDSNS), y los servicios de Receta
Electrónica del SNS (RESNS), sin perjuicio de que éstos puedan ampliarse, en base a
las modificaciones que pueda sufrir la normativa, así como los requisitos técnicos y
funcionales acordados a nivel europeo en el seno de la eHN.
cve: BOE-A-2021-21529
Verificable en https://www.boe.es
iii. Servicios nacionales dentro de los Sistemas de Información del SNS necesarios
para la prestación de los servicios CBeHIS.
Núm. 310
Lunes 27 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 164014
Europeo), para participar en los Servicios Transfronterizos de Información de Sanidad
electrónica (CBeHIS). Para ello, el convenio debe desarrollar y adaptar a las
especificidades del SNS las obligaciones y responsabilidades que se disponen en ese
Acuerdo Europeo, aprobado por la eHN, en base a la Directiva 2011/24/UE.
2. Establecer las medidas organizativas y técnicas, así como las obligaciones y
deberes que corresponden al MS y a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de
protección de datos personales, atendiendo a la responsabilidad respectiva que existe
entre todos los actores involucrados en el intercambio de información a nivel SNS y a
nivel de la UE en el marco establecido para los CBeHIS.
Segunda.
i.
Infraestructura europea y nacional dentro del marco CBeHIS.
Los Servicios CBeHIS.
Estructura y composición: servicios que se conectan con eHDSI bajo
corresponsabilidad del MS y de la Comunidad Autónoma de Aragón. Estos servicios son:
Resumen de Paciente (Patient Summary) y Dispensación electrónica (ePrescription/
eDispensation), sin perjuicio de otros servicios futuros que se puedan incorporar dentro
de los CBeHIS por consenso de la eHN.
ii.
La infraestructura eHDSI.
La Infraestructura de Servicios Digitales de Salud Electrónica permite la provisión del
CBeHIS a través de los NCPeH. Esta infraestructura proporciona a los profesionales
sanitarios acceso a la información clínica de los ciudadanos nacionales y europeos que
requieran asistencia sanitaria u obtener su medicación prescrita dentro de la UE y fuera
de su país de afiliación. Esta información se facilita por medios electrónicos, en cualquier
momento, entre aquellos Estados Miembros de la UE que hayan habilitado los
mecanismos para tal comunicación y bajo la aprobación de la eHN.
En base a los artículos 2(2)e y 2(2)d del Reglamento UE/283/2014, dicha
infraestructura comprende:
(a) Plataforma de servicios centrales europeos (servicios centrales) que incluye la
red de datos TESTA y los servicios terminológicos que gestionan el Master Value set
Catalog (MVC) y el Master Translation Catalog (MTC), así como los servicios centrales
de configuración dentro del marco de CBeHIS responsabilidad de la Comisión Europea.
(b) Servicios genéricos. Los servicios de pasarela («Technical Communication
Gateway») que conectan una o más infraestructuras nacionales entre sí, y a las
plataformas centrales de servicios responsabilidad de cada uno de los países miembros
que firmen el Acuerdo europeo.
En el caso del SNS, esta solución técnica se materializa en la implementación
software OpenNCP y el conector nacional de España, sin perjuicio de que dicha
materialización de software pueda modificarse en un futuro.
La comunicación de la información clínica con los servicios CBeHIS (Cross Border
eHealth Information Services) se efectuará, a nivel nacional, a través de la infraestructura
creada para los Sistemas de Información del SNS regulados en el ordenamiento jurídico
español, entre los que se encuentran los mencionados en la Ley 16/2003, de 28 de
mayo, de cohesión y calidad del SNS. Los sistemas de información del SNS incluyen los
servicios de Base de Datos de Usuarios de Tarjeta Sanitaria Individual (BDU-TSI), los
servicios de Historia Clínica Digital del SNS (HCDSNS), y los servicios de Receta
Electrónica del SNS (RESNS), sin perjuicio de que éstos puedan ampliarse, en base a
las modificaciones que pueda sufrir la normativa, así como los requisitos técnicos y
funcionales acordados a nivel europeo en el seno de la eHN.
cve: BOE-A-2021-21529
Verificable en https://www.boe.es
iii. Servicios nacionales dentro de los Sistemas de Información del SNS necesarios
para la prestación de los servicios CBeHIS.