III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidad Autónoma de Cantabria. Convenio. (BOE-A-2021-21538)
Resolución de 17 de diciembre de 2021, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad de Cantabria, para el desarrollo de tesis doctorales y colaboración en programas de doctorado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 27 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 164146

2. El objetivo común de ambas instituciones es enriquecer la formación de los
doctorandos-as/investigadores en formación, introduciéndoles a su vez en las posibilidades
de la carrera científica y conectándolos con entornos reales de investigación, lo que les
proporcionará, tanto a ellos como a los responsables de la formación, un conocimiento más
profundo acerca de las competencias que necesitarán en el futuro.
Segunda. Condiciones generales de la participación del personal del CSIC en los
programas de doctorado.
1. De acuerdo con la normativa sobre el procedimiento de elaboración de propuestas
de enseñanzas de Doctorado vigente y el Real Decreto 99/2011, por el que se regulan las
enseñanzas oficiales de Doctorado, en las actividades formativas de los programas de
Doctorado podrán colaborar profesionales o investigadores/as, que no formen parte del
profesorado universitario, bajo la supervisión de la comisión académica del programa de
Doctorado y ajustándose al procedimiento establecido por la Universidad.
En virtud de tal Real Decreto y en aplicación de lo previsto inciso inicial de la Sección
Tercera del Capítulo I del Título IX de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de
Universidades, la comisión académica responsable de un programa podrá asignar a
cada doctorando/a un/a director/a de tesis doctoral perteneciente al CSIC, o en su caso,
un/una responsable de los trabajos de investigación perteneciente al CSIC.
2. El personal investigador del CSIC, conforme al Real Decreto 99/2011, participará
en la comisión académica del programa de Doctorado que, según dicha norma, es la
responsable de la definición, actualización, calidad y coordinación de tal programa, así
como del progreso de la investigación y de la formación y de la autorización de la
presentación de tesis de cada doctorando/a en el mismo.
3. Igualmente el personal investigador del CSIC, bajo la supervisión de esta
comisión académica del programa de Doctorado y de conformidad con la normativa
universitaria de aplicación, podrá participar en el desarrollo del Programa de Doctorado.
Además, podrá asumir la dirección de tesis doctorales vinculadas a los programas de
Doctorado, así como formar parte de los tribunales evaluadores.
4. La representación de la Universidad y del CSIC coordinarán las actividades a
realizar para la correspondiente titulación, dándolas a conocer a los/las responsables de los
ICU del CSIC con carácter previo al inicio del programa formativo. La información sobre el
programa especificará el contenido que se recoge en el anexo I del presente convenio y
deberá ser aceptado por parte del Programa de doctorado y de los ICU del CSIC.
Tercera. Condiciones generales del desarrollo de las tesis doctorales y actividades
prácticas.
1. La relación del doctorando/a con el CSIC será exclusivamente formativa, sin que
de ella se derive vínculo jurídico alguno o relación laboral, todo ello sin perjuicio de que
los doctorandos/as se encuentren vinculados al CSIC mediante un contrato predoctoral u
otra fórmula contractual.
2. El personal del CSIC que participe en esta tarea tendrá la consideración de
colaborador en los programas de doctorado y podrá obtener el certificado de la
Universidad que pudiera corresponder de conformidad con su normativa, en el que se
recojan los términos de la misma a su labor realizada.
3. El personal de la Universidad que participe en el desarrollo de las tesis deberá
guardar confidencialidad en relación con la información interna de los ICU del CSIC, así
como secreto profesional sobre sus actividades, durante la realización de las mismas y,
por un período de tres años, finalizadas éstas.
4. Ninguna de las cláusulas de este convenio supone la cesión o transmisión de
cualesquiera derechos de propiedad intelectual o industrial titularidad del CSIC. En este
sentido, la realización de las tesis doctorales en el CSIC previstas en este convenio, a
los efectos previstos en el artículo 11.8 del Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el
que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado, en ningún caso supondrá la

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Núm. 310