III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidad Autónoma de Cantabria. Convenio. (BOE-A-2021-21538)
Resolución de 17 de diciembre de 2021, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad de Cantabria, para el desarrollo de tesis doctorales y colaboración en programas de doctorado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Lunes 27 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 164144

El CSIC está constituido como agencia estatal y, en dicha condición, se rige por lo
establecido en los artículos 108 bis a 108 sexies –introducidos por la Ley 11/2020, de 30 de
diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2021–, de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre de 2015, de Régimen Jurídico del Sector Público. Además, se rige por las
disposiciones de su Estatuto, aprobado por Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre
(modificado por el Real Decreto 202/2021, de 30 de marzo, BOE número 77 de 31 de marzo
de 2021), que en su artículo 5, recoge entre sus funciones, formar personal científico,
técnico y de gestión de la ciencia y la tecnología, así como colaborar con las universidades
en la investigación científica y tecnológica y en las enseñanzas especializadas y de
postgrado, dentro de las que se encuadra el objeto del presente convenio.
El CSIC se estructura en Institutos y Centros de investigación, unidades y órganos de
dirección y apoyo a la investigación (ICU) con capacidad para acoger a doctorandos/as.
La Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, en su
artículo 34.1, establece que los agentes públicos de financiación o ejecución del Sistema
Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, incluidas las Administraciones Públicas,
las universidades públicas, los organismos públicos de investigación de la Administración
General del Estado, los consorcios y fundaciones participadas por las administraciones
públicas, los organismos de investigación de otras administraciones públicas, y los
centros e instituciones del Sistema Nacional de Salud, podrán suscribir convenios
sujetos al derecho administrativo. Podrán celebrar estos convenios los propios agentes
públicos entre sí, o con agentes privados que realicen actividades de investigación
científica y técnica, nacionales, supranacionales o extranjeros, para la realización
conjunta de, entre otras, las siguientes actividades: formación de personal científico y
técnico y divulgación científica y tecnológica.
Sexto.
Que la Universidad de Cantabria (en adelante, UC), con sede en Santander, Avda de
los Castros, 54, C.P. 39005. y con NIF Q-3918001-C, de acuerdo con sus Estatutos, es
una institución de derecho público dotada de personalidad jurídica y patrimonio propios,
para la consecución de sus fines y el desarrollo de sus funciones, que goza de
autonomía de acuerdo con el artículo 27.10 de la Constitución y la Ley Orgánica 6/2001,
de 21 de diciembre, de Universidades. Entre otras funciones, la Universidad desarrolla,
la creación, desarrollo, transmisión y crítica de la ciencia, la técnica y la cultura y la
preparación para el ejercicio de actividades profesionales que exijan la aplicación de
conocimientos y métodos científicos. Asimismo, promueve la integración entre docencia
e investigación y la adaptación de estas actividades a las necesidades y demandas
sociales vigentes.
Séptimo.

Octavo.
Que tanto el CSIC como la Universidad desean colaborar en la formación de los/las
matriculados/as en un programa de doctorado de la universidad (en adelante,
doctorandos/as) para darles la oportunidad de combinar los conocimientos teóricos con
los de contenido práctico y llevar a cabo, bajo la supervisión de su director/a(es/as) de
tesis, el desarrollo de ensayos o investigaciones relacionados con la elaboración de su
tesis doctoral.

cve: BOE-A-2021-21538
Verificable en https://www.boe.es

Que la Universidad, dentro del marco establecido por la citada Ley Orgánica 6/2001,
de 21 de diciembre, de Universidades, y la normativa estatal, autonómica o universitaria
que, en desarrollo de la misma, resulte de aplicación, imparte programas de Doctorado
conducentes a una formación avanzada en técnicas de investigación, que permitan la
elaboración y presentación de la correspondiente tesis doctoral, consistente en un trabajo
original de investigación, para la obtención del título de Doctorado por la Universidad.