V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL. (BOE-B-2021-52456)
Resolución de 16 de diciembre de 2021, de la Subdelegación del Gobierno en Córdoba, de revocación de procedimientos sancionadores.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Lunes 27 de diciembre de 2021

Sec. V-B. Pág. 77297

CUARTO.- De acuerdo con el artículo 109.1 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
‘’Las Administraciones Públicas podrán revocar, mientras no haya transcurrido el
plazo de prescripción, sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal
revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, ni sea
contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico’’.
QUINTO.- La competencia para dictar la presente resolución sobre revocación
corresponde a este órgano, toda vez que la competencia para la resolución de
procedimientos administrativos sancionadores por infracciones graves corresponde
al Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Andalucía, competencia
que fue delegada, para los hechos ocurridos en la provincia, en el Subdelegado del
Gobierno en Córdoba por resolución de 21 de septiembre de 2015, relativa a la
delegación de competencias en materia sancionadora sobre seguridad ciudadana
(B.O.E. de 25 de septiembre de 2015), de conformidad con el artículo 32.1.c) de la
Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.
En consecuencia con todo lo anterior, vistos los antecedentes y fundamentos
mencionados y en uso de las facultades conferidas,
RESUELVO
PRIMERO.- Acordar la acumulación y la revocación de los procedimientos que
figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución, anulando las
resoluciones sancionadoras emitidas.
SEGUNDO.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Boletín
Oficial del Estado de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, al apreciar razones de interés público.

Expediente/Año
2601/2020
2603/2020
2606/2020
2610/2020
2611/2020
2612/2020
2616/2020
2617/2020
2622/2020
2623/2020
2626/2020
2628/2020
2630/2020
2632/2020
2634/2020
2635/2020

Identificador Infractor
Y5799583D
30434512S
45886633T
30434668X
45740022Z
30985341V
46271965J
14568355V
30485574V
30787342W
80154355E
30986843R
26969050D
45737487D
45946256F
44365778C

cve: BOE-B-2021-52456
Verificable en https://www.boe.es

La presente resolución no pone fin a la vía administrativa por lo que, de
acuerdo con el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la misma cabe
interponer recurso de Alzada ante el Ministro del Interior, en el plazo máximo de
UN MES contado desde el día siguiente a aquél en que se publique la presente
resolución.