III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Sistema gasista. (BOE-A-2021-21545)
Resolución de 16 de diciembre de 2021, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la cuantía de retribución del gestor técnico del sistema gasista para 2022 y la cuota para su financiación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Lunes 27 de diciembre de 2021

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con un nivel de cumplimiento máximo, sin perjuicio del ajuste que resulte conforme a lo
dispuesto en el artículo 13.2 de dicha Circular 1/2020.
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Importe anual devengado de la cuenta regulatoria por nuevas obligaciones 𝐶𝑅2022:
1.667 miles de euros.
Término que recoge, en particular para 2022, la diferencia entre las cantidades
percibidas por el gestor técnico del sistema por la aplicación de la cuota de 2020 y la
retribución anual del mismo año, así como una estimación provisional de la diferencia
entre la cantidad percibida por el gestor técnico del sistema por la aplicación de la cuota
𝐺𝑇𝑆

de 2021 y la retribución anual del mismo año 𝐷2022: 769 miles de euros.
Segundo. Establecer la cuota para la financiación de la retribución del gestor técnico
del sistema en 2022.
De conformidad con lo establecido en la Circular 1/2020, la cuota para la financiación
de la retribución del gestor técnico del sistema en 2022 será del 1,093 %, que se aplicará
como porcentaje sobre la facturación de los peajes y cánones de los servicios básicos de
acceso a las instalaciones de transporte, distribución y plantas de Gas Natural Licuado, y
como porcentaje sobre la facturación de los cánones de los servicios básicos de acceso
a los almacenamientos subterráneos, que deberán recaudar las empresas transportistas,
distribuidoras y el gestor técnico del sistema.
Tercero.

Eficacia.

Esta Resolución será eficaz desde el 1 de enero de 2022.
Comuníquese esta resolución al gestor técnico del sistema gasista, publíquese en la
página web de la CNMC, y publíquese en el «Boletín Oficial del Estado» de conformidad
con lo establecido a este respecto en el artículo 7.1, párrafo final, de la Ley 3/2013, de 4
de junio.
Esta Resolución pone fin a la vía administrativa y puede interponerse contra ella
recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses
a contar desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de
conformidad con lo establecido en la disposición adicional cuarta, 5, de la Ley 29/1998,
de 13 de julio. Se hace constar que frente a la presente resolución no cabe interponer
recurso de reposición, de conformidad con lo establecido en el artículo 36.2 de la
Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la CNMC.

cve: BOE-A-2021-21545
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 16 de diciembre de 2021.–El Secretario del Consejo de la Comisión Nacional
de los Mercados y la Competencia, Miguel Bordiu García-Ovies.

https://www.boe.es

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X