V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL. (BOE-B-2021-52455)
Resolución de 15 de diciembre de 2021, de la Subdelegación del Gobierno en Córdoba, de finalización y archivo de procedimientos sancionadores.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310
Lunes 27 de diciembre de 2021
Sec. V-B. Pág. 77291
actuaciones, sin que sea necesaria la formulación de la propuesta de resolución,
cuando en la instrucción del procedimiento se ponga de manifiesto que concurre
alguna de las siguientes circunstancias:
c) Cuando los hechos probados no constituyan, de modo manifiesto, infracción
administrativa’’.
En consecuencia con todo lo anterior, vistos los antecedentes y fundamentos
mencionados y en uso de las facultades conferidas,
RESUELVO
PRIMERO.- Acordar la acumulación de los procedimientos sancionadores que
figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución.
SEGUNDO.- Declarar finalizados los procedimientos sancionadores que
figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución, con archivo de las
actuaciones seguidas en los mismos.
TERCERO.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Boletín
Oficial del Estado de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, al apreciar razones de interés público.
Expediente/Año
8201/2021
8202/2021
8203/2021
8204/2021
8205/2021
8206/2021
8207/2021
8208/2021
8210/2021
8211/2021
8212/2021
8213/2021
8214/2021
8215/2021
8216/2021
8217/2021
8218/2021
8219/2021
8220/2021
8221/2021
8222/2021
8223/2021
8224/2021
Identificador Infractor
80154355E
30809640J
31019106H
80136609D
Y3860620S
31017794V
46073274L
31882592S
45745510M
47442012G
31002728Q
30995696E
30446013Q
30959484N
45744419H
31010952Y
46068868Y
30951365N
30835138G
49835430L
45743087C
45944457W
31033382B
cve: BOE-B-2021-52455
Verificable en https://www.boe.es
La presente resolución no pone fin a la vía administrativa por lo que, de
acuerdo con el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la misma cabe
interponer recurso de Alzada ante el Ministro del Interior, en el plazo máximo de
UN MES contado desde el día siguiente a aquél en que se publique la presente
resolución.
Núm. 310
Lunes 27 de diciembre de 2021
Sec. V-B. Pág. 77291
actuaciones, sin que sea necesaria la formulación de la propuesta de resolución,
cuando en la instrucción del procedimiento se ponga de manifiesto que concurre
alguna de las siguientes circunstancias:
c) Cuando los hechos probados no constituyan, de modo manifiesto, infracción
administrativa’’.
En consecuencia con todo lo anterior, vistos los antecedentes y fundamentos
mencionados y en uso de las facultades conferidas,
RESUELVO
PRIMERO.- Acordar la acumulación de los procedimientos sancionadores que
figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución.
SEGUNDO.- Declarar finalizados los procedimientos sancionadores que
figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución, con archivo de las
actuaciones seguidas en los mismos.
TERCERO.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Boletín
Oficial del Estado de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, al apreciar razones de interés público.
Expediente/Año
8201/2021
8202/2021
8203/2021
8204/2021
8205/2021
8206/2021
8207/2021
8208/2021
8210/2021
8211/2021
8212/2021
8213/2021
8214/2021
8215/2021
8216/2021
8217/2021
8218/2021
8219/2021
8220/2021
8221/2021
8222/2021
8223/2021
8224/2021
Identificador Infractor
80154355E
30809640J
31019106H
80136609D
Y3860620S
31017794V
46073274L
31882592S
45745510M
47442012G
31002728Q
30995696E
30446013Q
30959484N
45744419H
31010952Y
46068868Y
30951365N
30835138G
49835430L
45743087C
45944457W
31033382B
cve: BOE-B-2021-52455
Verificable en https://www.boe.es
La presente resolución no pone fin a la vía administrativa por lo que, de
acuerdo con el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la misma cabe
interponer recurso de Alzada ante el Ministro del Interior, en el plazo máximo de
UN MES contado desde el día siguiente a aquél en que se publique la presente
resolución.