III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Convenio. (BOE-A-2021-21492)
Resolución de 15 de diciembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y la Diputación de Toledo, para la ejecución del Plan de Sostenibilidad Turística en los Montes de Toledo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310
Lunes 27 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 163840
Séptima. Aportación de la Diputación de Toledo.
Las aportaciones de la entidad local ejecutante, Diputación de Toledo, podrán
efectuarse en la primera anualidad o en el primer semestre de la segunda o tercera
anualidad según lo especificado en el cuadro de la financiación de la cláusula cuarta, con
cargo al capítulo de gasto 2022-23/4320 (Promoción Económica y Turismo) partida
presupuestaria 60200 «Plan de Sostenibilidad Turística de los Montes de Toledo".
Octava. Cuenta bancaria de carácter restringido.
La Diputación de Toledo procederá a la apertura de una cuenta bancaria de carácter
restringido, en la que se ingresarán y cargarán exclusivamente las aportaciones de las
partes y cualesquiera otros ingresos y pagos correspondientes a las actuaciones que
deriven de la ejecución del convenio. La Diputación de Toledo comunicará en el seno de
las reuniones que celebre la Comisión de seguimiento y siempre que lo pida cualquiera
de las partes, el saldo y movimientos de dicha cuenta.
Los intereses generados en la cuenta bancaria serán aplicados a actuaciones del
convenio, previa aprobación por la Comisión de seguimiento.
Novena.
Comisión de seguimiento.
1. Se crea una Comisión de seguimiento del Plan de Sostenibilidad Turística en
Montes de Toledo, sin personalidad jurídica. Esta Comisión estará formada por:
2. El presidente de la Comisión será el representante designado por la entidad
local.
El gerente del plan al que se refiere la siguiente cláusula del convenio actuará como
Secretario de la Comisión, con voz, pero sin voto. En caso de vacancia, el Secretario de
la entidad local firmante asumirá las funciones de Secretario de la Comisión de
seguimiento.
3. La Comisión de seguimiento se reunirá a iniciativa de su presidente, cuando
alguno de sus miembros lo solicite y, en todo caso, semestralmente.
Las reuniones de la Comisión de seguimiento podrán celebrarse por medios
electrónicos.
Se entenderá válidamente constituida la Comisión cuando estén presentes los
representantes de las tres Administraciones firmantes de este convenio.
La Comisión de seguimiento podrá invitar a asistir a sus reuniones a los expertos y
técnicos que considere necesario con el fin de asesorar a la Comisión sobre los asuntos
que se sometan a examen. Asimismo, podrá invitar a representantes del sector
empresarial o asociativo del destino con fines divulgativos de las actuaciones en el
destino. Las personas que acudan a las reuniones de la Comisión en cualquiera de estos
conceptos dispondrán de voz, pero no de voto, en dichas reuniones.
Para la adopción de decisiones en la Comisión, la Administración General del
Estado, la administración autonómica y la entidad local contarán cada una de ellas con
un solo voto.
cve: BOE-A-2021-21492
Verificable en https://www.boe.es
a) Un representante de la Administración General del Estado, designado por la
Secretaría de Estado de Turismo. Este representante podrá ser suplido por cualquier
autoridad o funcionario de la Delegación o Subdelegación del Gobierno en la Comunidad
Autónoma con la que se firma este convenio.
b) Un representante designado por la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.
Este representante podrá ser suplido por cualquier funcionario de la delegación
provincial de la Consejería que corresponda en cada provincia.
c) Un representante designado por la Diputación de Toledo.
Este representante podrá ser suplido por cualquier funcionario del Servicio de
Promoción Económica y Empleo de la Diputación Provincial de Toledo.
Núm. 310
Lunes 27 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 163840
Séptima. Aportación de la Diputación de Toledo.
Las aportaciones de la entidad local ejecutante, Diputación de Toledo, podrán
efectuarse en la primera anualidad o en el primer semestre de la segunda o tercera
anualidad según lo especificado en el cuadro de la financiación de la cláusula cuarta, con
cargo al capítulo de gasto 2022-23/4320 (Promoción Económica y Turismo) partida
presupuestaria 60200 «Plan de Sostenibilidad Turística de los Montes de Toledo".
Octava. Cuenta bancaria de carácter restringido.
La Diputación de Toledo procederá a la apertura de una cuenta bancaria de carácter
restringido, en la que se ingresarán y cargarán exclusivamente las aportaciones de las
partes y cualesquiera otros ingresos y pagos correspondientes a las actuaciones que
deriven de la ejecución del convenio. La Diputación de Toledo comunicará en el seno de
las reuniones que celebre la Comisión de seguimiento y siempre que lo pida cualquiera
de las partes, el saldo y movimientos de dicha cuenta.
Los intereses generados en la cuenta bancaria serán aplicados a actuaciones del
convenio, previa aprobación por la Comisión de seguimiento.
Novena.
Comisión de seguimiento.
1. Se crea una Comisión de seguimiento del Plan de Sostenibilidad Turística en
Montes de Toledo, sin personalidad jurídica. Esta Comisión estará formada por:
2. El presidente de la Comisión será el representante designado por la entidad
local.
El gerente del plan al que se refiere la siguiente cláusula del convenio actuará como
Secretario de la Comisión, con voz, pero sin voto. En caso de vacancia, el Secretario de
la entidad local firmante asumirá las funciones de Secretario de la Comisión de
seguimiento.
3. La Comisión de seguimiento se reunirá a iniciativa de su presidente, cuando
alguno de sus miembros lo solicite y, en todo caso, semestralmente.
Las reuniones de la Comisión de seguimiento podrán celebrarse por medios
electrónicos.
Se entenderá válidamente constituida la Comisión cuando estén presentes los
representantes de las tres Administraciones firmantes de este convenio.
La Comisión de seguimiento podrá invitar a asistir a sus reuniones a los expertos y
técnicos que considere necesario con el fin de asesorar a la Comisión sobre los asuntos
que se sometan a examen. Asimismo, podrá invitar a representantes del sector
empresarial o asociativo del destino con fines divulgativos de las actuaciones en el
destino. Las personas que acudan a las reuniones de la Comisión en cualquiera de estos
conceptos dispondrán de voz, pero no de voto, en dichas reuniones.
Para la adopción de decisiones en la Comisión, la Administración General del
Estado, la administración autonómica y la entidad local contarán cada una de ellas con
un solo voto.
cve: BOE-A-2021-21492
Verificable en https://www.boe.es
a) Un representante de la Administración General del Estado, designado por la
Secretaría de Estado de Turismo. Este representante podrá ser suplido por cualquier
autoridad o funcionario de la Delegación o Subdelegación del Gobierno en la Comunidad
Autónoma con la que se firma este convenio.
b) Un representante designado por la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.
Este representante podrá ser suplido por cualquier funcionario de la delegación
provincial de la Consejería que corresponda en cada provincia.
c) Un representante designado por la Diputación de Toledo.
Este representante podrá ser suplido por cualquier funcionario del Servicio de
Promoción Económica y Empleo de la Diputación Provincial de Toledo.