III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Convenio. (BOE-A-2021-21492)
Resolución de 15 de diciembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y la Diputación de Toledo, para la ejecución del Plan de Sostenibilidad Turística en los Montes de Toledo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Lunes 27 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 163836

6. Que la Conferencia Sectorial de Turismo celebrada el 28 de julio de 2021 ratificó
la aprobación del Plan de Sostenibilidad Turística en Montes de Toledo, objeto del
presente convenio.
En virtud de lo que antecede, las partes firmantes acuerdan suscribir el presente
convenio con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.

Objeto.

El presente convenio tiene por objeto articular la colaboración entre las partes
firmantes con el objetivo de ejecutar el Plan de Sostenibilidad Turística en Montes de
Toledo.
Este plan persigue los siguientes objetivos:
Objetivo general:
Implantación de un modelo de desarrollo turístico sostenible en el territorio de los
Montes de Toledo.
Objetivos específicos:
– Desarrollo y consolidación de productos turísticos: la naturaleza como producto
principal al que complemente el turismo cultural y otras tipologías turísticas.
– Sensibilizar al sector turístico sobre la mejora de las instalaciones, la sostenibilidad,
la eficiencia energética y la economía circular.
– Recuperación y embellecimiento de equipamientos asociados a los espacios
naturales.
– Articulación de soportes digitales y acciones de promoción que fomenten el
conocimiento del destino.
Naturaleza.

La relación de cooperación entre las administraciones territoriales participantes se
articula mediante convenios interadministrativos firmados entre tres Administraciones
Públicas que pertenecen a la categoría de los regulados en los artículos 47 y siguientes
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP).
Esta relación resulta a su vez coherente con los artículos 143 y 144 de la LRJSP. Tal
y como reza el artículo 143, las relaciones de cooperación voluntaria entre las
Administraciones Públicas se formalizarán de manera expresa por ambas partes a través
de los acuerdos en sus órganos de cooperación o en convenios.
Por su parte, el artículo 144 de dicha Ley indica que los convenios y acuerdos en los
que se formalice la cooperación se preverán las condiciones y compromisos que asumen
las partes que los suscriben.
Además, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, la cooperación económica, técnica y
administrativa entre la Administración Local y las Administraciones del Estado y de las
Comunidades Autónomas, se desarrollará con carácter voluntario, mediante los
convenios administrativos que suscriban, como el presente. La suscripción de convenios
deberá mejorar la eficiencia de la gestión pública, eliminar duplicidades administrativas y
cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Tercera.

Compromisos.

Para la mejor consecución de los objetivos de este plan, la Secretaría de Estado de
Turismo, la Consejería de Economía, Empresas y Empleo y la Diputación de Toledo se

cve: BOE-A-2021-21492
Verificable en https://www.boe.es

Segunda.