III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Convenio. (BOE-A-2021-21491)
Resolución de 15 de diciembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y el Ayuntamiento de Campo de Criptana, para la ejecución del Plan de Sostenibilidad Turística en Campo de Criptana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310
Lunes 27 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 163827
g) Acta de cierre de la Comisión de seguimiento suscrito por todas las partes del
convenio en el que conste la inversión inicial y la final detallada por actuaciones.
En el caso de que la ejecución no alcance el 100% de las aportaciones realizadas, la
entidad local procederá a la devolución voluntaria de los remanentes en función de la
aportación inicial de cada una de las administraciones.
Todo lo anterior se entiende sin perjuicio del compromiso de facilitar toda la
información que le sea requerida por los órganos de Intervención y de Control de
Cuentas de la comunidad autónoma en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y
control del destino de las aportaciones objeto del presente convenio.
Séptima.
Aportación del Ayuntamiento de Campo de Criptana.
Las aportaciones de la entidad local ejecutante, Ayuntamiento de Campo de Criptana
podrán efectuarse en la primera anualidad o en el primer semestre de la segunda o
tercera anualidad según lo especificado en el cuadro de la financiación de la cláusula
cuarta, con cargo al capítulo de gasto 2022 01 43205 22799 por importe de 63.000
euros; 2023 01 43205 22799 por importe de 92.000 euros de los Presupuestos del
Ayuntamiento de Campo de Criptana para los ejercicios 2022 y 2023 respectivamente.
Octava.
Cuenta bancaria de carácter restringido.
El Ayuntamiento de Campo de Criptana procederá a la apertura de una cuenta
bancaria de carácter restringido, en la que se ingresarán y cargarán exclusivamente las
aportaciones de las partes y cualesquiera otros ingresos y pagos correspondientes a las
actuaciones que deriven de la ejecución del convenio. El Ayuntamiento de Campo de
Criptana comunicará en el seno de las reuniones que celebre la Comisión de
seguimiento y siempre que lo pida cualquiera de las partes, el saldo y movimientos de
dicha cuenta.
Los intereses generados en la cuenta bancaria serán aplicados a actuaciones del
convenio, previa aprobación por la Comisión de seguimiento.
Novena.
Comisión de seguimiento.
1. Se crea una Comisión de seguimiento del Plan de Sostenibilidad Turística en
Campo de Criptana, sin personalidad jurídica. Esta Comisión estará formada por:
2. El presidente de la Comisión será el representante designado por la entidad
local.
El gerente del plan al que se refiere la siguiente cláusula del convenio actuará como
Secretario de la Comisión, con voz, pero sin voto. En caso de vacancia, el Secretario de
la entidad local firmante asumirá las funciones de Secretario de la Comisión de
seguimiento.
3. La Comisión de seguimiento se reunirá a iniciativa de su presidente, cuando
alguno de sus miembros lo solicite y, en todo caso, semestralmente.
Las reuniones de la Comisión de seguimiento podrán celebrarse por medios
electrónicos.
cve: BOE-A-2021-21491
Verificable en https://www.boe.es
a) Un representante de la Administración General del Estado, designado por la
Secretaría de Estado de Turismo. Este representante podrá ser suplido por cualquier
autoridad o funcionario de la Delegación o Subdelegación del Gobierno en la Comunidad
Autónoma con la que se firma este convenio
b) Un representante designado por la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.
Este representante podrá ser suplido por cualquier funcionario de la delegación
provincial de la Consejería que corresponda en cada provincia.
c) Un representante designado por el Ayuntamiento de Campo de Criptana
Núm. 310
Lunes 27 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 163827
g) Acta de cierre de la Comisión de seguimiento suscrito por todas las partes del
convenio en el que conste la inversión inicial y la final detallada por actuaciones.
En el caso de que la ejecución no alcance el 100% de las aportaciones realizadas, la
entidad local procederá a la devolución voluntaria de los remanentes en función de la
aportación inicial de cada una de las administraciones.
Todo lo anterior se entiende sin perjuicio del compromiso de facilitar toda la
información que le sea requerida por los órganos de Intervención y de Control de
Cuentas de la comunidad autónoma en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y
control del destino de las aportaciones objeto del presente convenio.
Séptima.
Aportación del Ayuntamiento de Campo de Criptana.
Las aportaciones de la entidad local ejecutante, Ayuntamiento de Campo de Criptana
podrán efectuarse en la primera anualidad o en el primer semestre de la segunda o
tercera anualidad según lo especificado en el cuadro de la financiación de la cláusula
cuarta, con cargo al capítulo de gasto 2022 01 43205 22799 por importe de 63.000
euros; 2023 01 43205 22799 por importe de 92.000 euros de los Presupuestos del
Ayuntamiento de Campo de Criptana para los ejercicios 2022 y 2023 respectivamente.
Octava.
Cuenta bancaria de carácter restringido.
El Ayuntamiento de Campo de Criptana procederá a la apertura de una cuenta
bancaria de carácter restringido, en la que se ingresarán y cargarán exclusivamente las
aportaciones de las partes y cualesquiera otros ingresos y pagos correspondientes a las
actuaciones que deriven de la ejecución del convenio. El Ayuntamiento de Campo de
Criptana comunicará en el seno de las reuniones que celebre la Comisión de
seguimiento y siempre que lo pida cualquiera de las partes, el saldo y movimientos de
dicha cuenta.
Los intereses generados en la cuenta bancaria serán aplicados a actuaciones del
convenio, previa aprobación por la Comisión de seguimiento.
Novena.
Comisión de seguimiento.
1. Se crea una Comisión de seguimiento del Plan de Sostenibilidad Turística en
Campo de Criptana, sin personalidad jurídica. Esta Comisión estará formada por:
2. El presidente de la Comisión será el representante designado por la entidad
local.
El gerente del plan al que se refiere la siguiente cláusula del convenio actuará como
Secretario de la Comisión, con voz, pero sin voto. En caso de vacancia, el Secretario de
la entidad local firmante asumirá las funciones de Secretario de la Comisión de
seguimiento.
3. La Comisión de seguimiento se reunirá a iniciativa de su presidente, cuando
alguno de sus miembros lo solicite y, en todo caso, semestralmente.
Las reuniones de la Comisión de seguimiento podrán celebrarse por medios
electrónicos.
cve: BOE-A-2021-21491
Verificable en https://www.boe.es
a) Un representante de la Administración General del Estado, designado por la
Secretaría de Estado de Turismo. Este representante podrá ser suplido por cualquier
autoridad o funcionario de la Delegación o Subdelegación del Gobierno en la Comunidad
Autónoma con la que se firma este convenio
b) Un representante designado por la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.
Este representante podrá ser suplido por cualquier funcionario de la delegación
provincial de la Consejería que corresponda en cada provincia.
c) Un representante designado por el Ayuntamiento de Campo de Criptana