III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-21486)
Resolución de 15 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo general de ámbito estatal para el sector de entidades de seguros, reaseguros y mutuas colaboradoras con la Seguridad Social.
90 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Lunes 27 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 163784

ANEXO III
Tabla salarial y demás conceptos económicos. Año 2020
Sueldo base
Grupos

Niveles
Mensual Cómputo anual (X15)

Nivel 1 2.380, 24

35.703,60

Nivel 2 2.013,27

30.199,05

Nivel 3 1.715,72

25.735,80

Nivel 4 1.467,82

22.017,30

Nivel 5 1.279,33

19.189,95

Nivel 6

1.110,75

16.661,25

Nivel 7

971,95

14.579,25

Nivel 8

852,93

12.793,95

Grupo IV. Nivel 9

801,31

12.019,65

Grupo I.

Grupo II.

Grupo III.

Tabla de complemento por experiencia. Año 2020
Grupos

Niveles Importe anual* (en 15 mensualidades)

Nivel 4

371,92

Grupo II Nivel 5

282,65

Nivel 6

252,90

Nivel 7

208,31

Nivel 8

178,53

Grupo III

*Por el multiplicador correspondiente
Conceptos económicos cuantificados en convenio:

Año 2020

Plus de Inspección (Art. 39):
– Fuera del lugar de residencia habitual:
– En el lugar de residencia habitual:

1.956,70
978,33

Dietas y gastos de locomoción (Art. 46):
– Dieta completa:
– Media dieta:
– Kilómetro:

100,39
20,26
0,39

– Poblaciones de hasta un millón de habitantes:

284,98

– Poblaciones de más de un millón de habitantes:

379,93

Compensación por comida (Art. 47):

11,10

Seguro de Vida (Art. 66):

25.000

– Doble capital para el caso de muerte por accidente:

50.000

cve: BOE-A-2021-21486
Verificable en https://www.boe.es

Ayuda económica para vivienda (Art. 48):