III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Hidrocarburos. (BOE-A-2021-21513)
Resolución de 15 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Enagás Transporte, SAU, autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y declaración, en concreto, de utilidad pública del proyecto de instalaciones "Plan para la mejora de la seguridad de las comunicaciones en la Red Básica de Gasoductos. Desdoblamiento del Gasoducto Valencia-Alicante: Tramo pos. 15.13 (E.C. Paterna)-pos. 15.20 (E.C. Montesa). Provincia de Valencia".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 27 de diciembre de 2021

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del territorio; en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, así como en las normas y
disposiciones reglamentarias de desarrollo y aplicación de la misma.
2.ª La construcción de las instalaciones de transporte que se autorizan por la
presente resolución habrá de realizarse de acuerdo con el documento técnico
denominado «Mejora de las comunicaciones en el desdoblamiento del Gasoducto
Valencia-Alicante: tramo pos. 15.13 (E.C. Paterna) – pos. 15.20 (E.C. Montesa).
Provincia de Valencia; Proyecto de Autorización de Instalaciones, Rev.0» presentado por
la empresa Enagás en esta Dirección General y en la Dirección del Área de Industria y
Energía de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Valenciana.
La construcción de las instalaciones previstas en el proyecto tiene por objeto dotar a
la red propia de Enagás de mayores capacidades para poder atender de manera más
eficiente tanto las necesidades presentes como futuras, reducir los riesgos de
explotación y disponer de una red de tramos plenamente conectados que garanticen la
seguridad y la independencia de la actual red de comunicaciones.
Para atender estos nuevos requerimientos de comunicación que debe soportar la
nueva red de comunicaciones y para garantizar la seguridad de las comunicaciones,
resulta necesario el tendido de un nuevo cable de fibra óptica, puesto que con el sistema
actual no es posible atender los requisitos a futuro de este tipo de servicios de
telecontrol, teleproceso y telefonía, tales como los nuevos servicios de Internet de las
cosas (IoT) y la analítica avanzada.
El nuevo cable discurrirá enterrado dentro de la zona de servidumbre de paso
permanente del gasoducto en toda su longitud, como elemento auxiliar de éste, excepto
en aquellos casos que no sea posible, por razones físicas o administrativas,
configurando una única instalación.
El origen del proyecto desde el que se tenderá el nuevo cable de comunicaciones se
localiza en el PK. 0,000, del Desdoblamiento del Gasoducto «Valencia-Alicante»,
posición 15.13 en el término municipal de Paterna, provincia de Valencia; y su final en el
P.K. 75,101 del gasoducto, posición 15.20, en el término municipal de Montesa, provincia
de Valencia.
La conducción portacable a utilizar estará constituida por una formación de dos tubos
de polietileno (bitubo) de alta densidad (PEHD) con diámetro exterior de 40 mm y 3 mm
de espesor donde posteriormente se alojará un cable dieléctrico de 64 fibras ópticas
monomodo y cubierta tipo PKP.
Para completar el Sistema de Telemando, se colocarán en el interior de las
instalaciones auxiliares pertenecientes a Enagás, equipos multiplex digitales que
proporcionarán conjuntamente con el medio físico instalado, el soporte para la
transmisión de las señales de los subsistemas de telecontrol y telefonía privada de
operación y mantenimiento de la Red Básica de Gasoductos.
La tubería de protección de la conducción portacable será de acero API-5L Grado B
de 4" de pulgadas, o alternativamente, mediante corrugado de polietileno de alta
densidad (PEHD) de diámetro exterior de 160 mm e interior de 145 mm.
La longitud total del nuevo cable de comunicaciones, que transcurre entre la Posición
de válvulas 15.13 (T.M. de Paterna) y la Posición de válvulas 15.20 (T.M. de Montesa),
es de 75.101 m.
La conducción se situará, por lo general, en paralelo del eje del gasoducto, a
distancia mínima de 1 metro desde dicho eje y en el lado opuesto al cable portador
existente, dentro de la zona de servidumbre del gasoducto, a excepción de aquellos
puntos en los que, por imposibilidad física, deba de separarse y abandonar la zona de
servidumbre, como en los cruces especiales u otros puntos singulares del trazado. Se
instalará en zanja con una profundidad de aproximadamente 1 metro, excepto en los
cruces con cursos hídricos e infraestructuras de transporte, en los que se situará a la
profundidad requerida por los organismos correspondientes.
3.ª El presupuesto del proyecto asciende a dos millones doscientos sesenta y cinco
mil cuatrocientos treinta y ocho euros con cincuenta y cinco céntimos (2.265.438,55 €).

cve: BOE-A-2021-21513
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Núm. 310