III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Hidrocarburos. (BOE-A-2021-21515)
Resolución de 15 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Enagás Transporte, SAU, autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y declaración, en concreto, de utilidad pública del proyecto de instalaciones "Mejora de las comunicaciones del Gasoducto Tivissa-Zaragoza BVV. Tramo posición 20 (Castelnou)-posición 23 (Mediana). Provincias de Zaragoza y Teruel".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Lunes 27 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 163983

De acuerdo con lo previsto en el artículo 7.35 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de
creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, con arreglo al cual
corresponde al citado Organismo la función de informar los expedientes de autorización
de instalaciones de la red básica de gas natural, se solicitó informe a la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia que, en su sesión celebrada el día 18 de
noviembre de 2021, ha emitido informe en relación con la referida solicitud de
autorización. Las observaciones contenidas en dicho informe han sido incorporadas a la
presente Resolución.
Una vez analizada la propuesta de resolución durante el preceptivo trámite de
audiencia, Enagás, mediante escrito de 13 de diciembre de 2021, ha manifestado su
conformidad.
Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos; la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas; el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las
actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de
autorización de instalaciones de gas natural; el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto,
por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un
sistema económico integrado en el sector de gas natural; la Orden IET/2434/2012, de 7
de noviembre, por la que se determinan las instalaciones de la red básica de gas natural
pertenecientes a la red troncal de gas natural; la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de
aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia; la
Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria; la Orden del Ministerio de Industria de 18 de
noviembre de 1974, por la que se aprueba el Reglamento de Redes y Acometidas de
Combustibles Gaseosos; la Circular 9/2019, de 19 de diciembre, por la que se determina
la metodología de retribución de las actividades reguladas de transporte y de
regasificación de gas natural y la Circular 8/2020, de 2 de diciembre, por la que se
establecen los valores unitarios de referencia de inversión y de operación y
mantenimiento para el periodo regulatorio 2021-2026 y los requisitos mínimos para las
auditorías sobre inversiones y costes en instalaciones de transporte de gas natural y
plantas de gas natural licuado y teniendo en cuenta que la empresa ha acreditado
suficientemente los requisitos exigidos por el artículo 67.2 de la Ley 34/1998, de 7 de
octubre, del sector de hidrocarburos, esta Dirección General de Política Energética y
Minas, resuelve:

Otorgar a la empresa ENAGÁS TRANSPORTE S.A.U. (ENAGÁS) la autorización
administrativa, la aprobación del proyecto de ejecución y el reconocimiento, en concreto,
de utilidad pública de las instalaciones correspondientes al «Plan para la mejora de la
seguridad de las comunicaciones en la red básica de gasoductos (R.B.G.). Gasoducto
Tivissa-Zaragoza BVV: tramo pos. 20 (Castelnou) – pos. 23 (Mediana). Provincias de
Zaragoza y Teruel».
Los bienes y derechos afectados por esta autorización administrativa, aprobación del
proyecto de las instalaciones y reconocimiento, en concreto, de utilidad pública son los
que figuran en los anuncios publicados, durante la información pública del expediente en
cada provincia. La afección a las fincas particulares, derivada de la construcción de las
instalaciones pertenecientes al proyecto que se autoriza por la presente Resolución, se
efectuará de conformidad con lo establecido en el artículo 107 de la Ley 34/1998, de 7
de octubre, del sector de hidrocarburos.
La presente resolución sobre autorización de construcción de las instalaciones del
referido proyecto se otorga al amparo de lo dispuesto en el Título IV del Real
Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de

cve: BOE-A-2021-21515
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