II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DEL INTERIOR. Funcionarios de los Subgrupos A2, C1 y C2. (BOE-A-2021-21436)
Resolución de 14 de diciembre de 2021, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo en los servicios centrales de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 27 de diciembre de 2021
Sec. II.B. Pág. 163535
En este apartado se valorará, en su caso, el grado reconocido en otras
Administraciones Públicas o en la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, en el
Cuerpo o Escala desde el que participa el funcionario o funcionaria, cuando se halle
dentro del intervalo de niveles establecido en el artículo 71.1 del Real Decreto 364/1995,
de 10 de marzo, para el subgrupo de titulación en el que se encuentra clasificado el
mismo.
En el supuesto de que el grado reconocido en el ámbito de otras Administraciones
Públicas o en la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos exceda del máximo
establecido en la Administración General del Estado, de acuerdo con el artículo 71 del
Reglamento mencionado en el punto anterior, para el subgrupo de titulación a que
pertenezca el funcionario o la funcionaria, deberá valorársele el grado máximo
correspondiente al intervalo de niveles asignado a su subgrupo de titulación en la
Administración General del Estado.
El funcionario o la funcionaria que considere tener un grado personal consolidado, o
que pueda ser consolidado durante el periodo de presentación de instancias, deberá
recabar del órgano o unidad a que se refiere el apartado 1 de la base quinta, que dicha
circunstancia quede expresamente reflejada en el anexo III.
2. Valoración del trabajo desarrollado. Por el desempeño de puestos de trabajo en
el Cuerpo desde el que participa durante los últimos cinco años (sesenta meses)
inmediatamente anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de
solicitudes, de acuerdo con los criterios señalados a continuación:
Tras los Acuerdos de la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de
Retribuciones (CECIR) de 31/10/2019 y de 28/11/2019, la nueva distribución de los
niveles de los puestos de trabajo en los servicios periféricos de la Secretaría General de
Instituciones Penitenciarias (II.PP), quedan englobados en los siguientes bloques, en
atención a la experiencia en el desempeño de puestos pertenecientes al área funcional o
sectorial a que corresponde el convocado y la similitud entre el contenido técnico y
especialización de los puestos ocupados por los candidatos con los ofrecidos:
Bloque 1: Puestos de trabajo hasta nivel 14.
Bloque 2: Puestos de trabajo niveles 15 y 16.
Bloque 3: Puestos de trabajo nivel 17.
Bloque 4: Puestos de trabajo niveles 18, 19 y 20.
Bloque 5: Puestos de trabajo nivel 21.
Bloque 6: Puestos de trabajo nivel 22 o superior.
Se valorará hasta un máximo de 15 puntos, distribuidos de la siguiente forma:
– Por el desempeño de puestos de trabajo del bloque superior en un bloque o igual
al del bloque que se concursa: 0,25 puntos por mes trabajado.
– Por el desempeño de puestos de trabajo de un bloque inferior en un bloque o
superior en dos bloques al del bloque que se concursa: 0,234 puntos por mes trabajado.
– Por el desempeño de puestos de trabajo de un bloque inferior en dos bloques o
superior en tres bloques al del bloque que se concursa: 0,217 puntos por mes trabajado.
– Por el desempeño de puestos de trabajo de un bloque inferior en tres bloques o
superior en cuatro bloques al del bloque que se concursa: 0,2 puntos por mes trabajado.
– Por el desempeño de puestos de trabajo de un bloque inferior en cuatro o más
bloques o superior en cinco o más bloques al del bloque que se concursa: 0,184 puntos
por mes trabajado.
A efectos de la valoración del mérito del trabajo desarrollado:
− Para la valoración del desempeño de los puestos de trabajo, se tendrá en cuenta el
tiempo de permanencia en los distintos puestos, desde la fecha de toma de posesión en
los mismos, sin hacer distinción a la forma en que se hayan desempeñado éstos, ya sea
con carácter definitivo o provisional, no considerándose a estos efectos la atribución
cve: BOE-A-2021-21436
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 310
Lunes 27 de diciembre de 2021
Sec. II.B. Pág. 163535
En este apartado se valorará, en su caso, el grado reconocido en otras
Administraciones Públicas o en la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, en el
Cuerpo o Escala desde el que participa el funcionario o funcionaria, cuando se halle
dentro del intervalo de niveles establecido en el artículo 71.1 del Real Decreto 364/1995,
de 10 de marzo, para el subgrupo de titulación en el que se encuentra clasificado el
mismo.
En el supuesto de que el grado reconocido en el ámbito de otras Administraciones
Públicas o en la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos exceda del máximo
establecido en la Administración General del Estado, de acuerdo con el artículo 71 del
Reglamento mencionado en el punto anterior, para el subgrupo de titulación a que
pertenezca el funcionario o la funcionaria, deberá valorársele el grado máximo
correspondiente al intervalo de niveles asignado a su subgrupo de titulación en la
Administración General del Estado.
El funcionario o la funcionaria que considere tener un grado personal consolidado, o
que pueda ser consolidado durante el periodo de presentación de instancias, deberá
recabar del órgano o unidad a que se refiere el apartado 1 de la base quinta, que dicha
circunstancia quede expresamente reflejada en el anexo III.
2. Valoración del trabajo desarrollado. Por el desempeño de puestos de trabajo en
el Cuerpo desde el que participa durante los últimos cinco años (sesenta meses)
inmediatamente anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de
solicitudes, de acuerdo con los criterios señalados a continuación:
Tras los Acuerdos de la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de
Retribuciones (CECIR) de 31/10/2019 y de 28/11/2019, la nueva distribución de los
niveles de los puestos de trabajo en los servicios periféricos de la Secretaría General de
Instituciones Penitenciarias (II.PP), quedan englobados en los siguientes bloques, en
atención a la experiencia en el desempeño de puestos pertenecientes al área funcional o
sectorial a que corresponde el convocado y la similitud entre el contenido técnico y
especialización de los puestos ocupados por los candidatos con los ofrecidos:
Bloque 1: Puestos de trabajo hasta nivel 14.
Bloque 2: Puestos de trabajo niveles 15 y 16.
Bloque 3: Puestos de trabajo nivel 17.
Bloque 4: Puestos de trabajo niveles 18, 19 y 20.
Bloque 5: Puestos de trabajo nivel 21.
Bloque 6: Puestos de trabajo nivel 22 o superior.
Se valorará hasta un máximo de 15 puntos, distribuidos de la siguiente forma:
– Por el desempeño de puestos de trabajo del bloque superior en un bloque o igual
al del bloque que se concursa: 0,25 puntos por mes trabajado.
– Por el desempeño de puestos de trabajo de un bloque inferior en un bloque o
superior en dos bloques al del bloque que se concursa: 0,234 puntos por mes trabajado.
– Por el desempeño de puestos de trabajo de un bloque inferior en dos bloques o
superior en tres bloques al del bloque que se concursa: 0,217 puntos por mes trabajado.
– Por el desempeño de puestos de trabajo de un bloque inferior en tres bloques o
superior en cuatro bloques al del bloque que se concursa: 0,2 puntos por mes trabajado.
– Por el desempeño de puestos de trabajo de un bloque inferior en cuatro o más
bloques o superior en cinco o más bloques al del bloque que se concursa: 0,184 puntos
por mes trabajado.
A efectos de la valoración del mérito del trabajo desarrollado:
− Para la valoración del desempeño de los puestos de trabajo, se tendrá en cuenta el
tiempo de permanencia en los distintos puestos, desde la fecha de toma de posesión en
los mismos, sin hacer distinción a la forma en que se hayan desempeñado éstos, ya sea
con carácter definitivo o provisional, no considerándose a estos efectos la atribución
cve: BOE-A-2021-21436
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Núm. 310