II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DEL INTERIOR. Funcionarios de los Subgrupos A2, C1 y C2. (BOE-A-2021-21436)
Resolución de 14 de diciembre de 2021, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo en los servicios centrales de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.
58 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310
Lunes 27 de diciembre de 2021
Sec. II.B. Pág. 163539
atención del familiar. Se valorará con un máximo de 6 puntos, de acuerdo con el
siguiente baremo:
a)
Primer grado de consanguinidad o afinidad.
– Cuando el familiar objeto de cuidado cuente con un grado de discapacidad
reconocida igual o superior al 75 % o un grado III de dependencia: 6 puntos.
– Cuando el familiar objeto de cuidado cuente con un grado de discapacidad
reconocida igual o superior al 70 % o un grado II de dependencia: 2 puntos.
– Cuando el familiar objeto de cuidado cuente con un grado de discapacidad
reconocida igual o superior al 33 % o un grado I de dependencia: 0,5 puntos.
b)
Segundo grado de consanguinidad o afinidad.
– Cuando el familiar objeto de cuidado cuente con un grado de discapacidad
reconocida igual o superior al 75 % o un grado III de dependencia: 5 puntos.
– Cuando el familiar objeto de cuidado cuente con un grado de discapacidad
reconocida igual o superior al 70 % o un grado II de dependencia: 1 punto.
– Cuando el familiar objeto de cuidado cuente con un grado de discapacidad
reconocida igual o superior al 33 % o un grado I de dependencia: 0,1 puntos.
El tiempo de residencia del familiar debe ser de al menos un año de antigüedad.
La valoración de este supuesto será incompatible con la otorgada por el cuidado de
hijos e hijas.
No se otorgará puntuación en aquellos casos en los que el participante ocupe ya un
puesto de trabajo con carácter provisional (adscripción provisional o comisión de
servicios), o mediante la figura de la atribución temporal de funciones del artículo 66 del
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, en el municipio donde reside el familiar objeto
de cuidado.
II. Méritos específicos adecuados a las características del puesto
Se valorarán los méritos específicos para cada puesto de la convocatoria hasta un
máximo de 25 puntos.
En este apartado se tendrán en cuenta los conocimientos profesionales, estudios,
experiencia necesaria, titulación, en su caso, y demás condiciones que garanticen la
adecuación para el desempeño del puesto de trabajo.
A estos efectos, se procederá a valorar como méritos específicos los conocimientos
y/o experiencia adquiridos en el desarrollo de tareas o funciones propias de uno o varios
puestos de trabajo únicamente cuando se hayan estado realizando durante seis meses o
más.
La certificación de los méritos de los funcionarios y las funcionarias que pertenezcan
a dos o más Cuerpos o Escalas del mismo o distinto subgrupo de adscripción deberá
referirse a los requisitos y méritos correspondientes al Cuerpo o Escala desde el que
participa.
Para la certificación de los méritos y funciones descritos en los apartados anteriores,
se aplicará lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo,
para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres, según el cual en las bases de los
concursos para la provisión de puestos de trabajo se computará, a los efectos de
valoración del trabajo desarrollado y de los correspondientes méritos, el tiempo que las
personas candidatas hayan permanecido en las situaciones a que se refiere el
artículo 56 de esta Ley Orgánica.
De acuerdo con el artículo 28.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas interesadas se
cve: BOE-A-2021-21436
Verificable en https://www.boe.es
Quinta. Acreditación de los méritos.
Núm. 310
Lunes 27 de diciembre de 2021
Sec. II.B. Pág. 163539
atención del familiar. Se valorará con un máximo de 6 puntos, de acuerdo con el
siguiente baremo:
a)
Primer grado de consanguinidad o afinidad.
– Cuando el familiar objeto de cuidado cuente con un grado de discapacidad
reconocida igual o superior al 75 % o un grado III de dependencia: 6 puntos.
– Cuando el familiar objeto de cuidado cuente con un grado de discapacidad
reconocida igual o superior al 70 % o un grado II de dependencia: 2 puntos.
– Cuando el familiar objeto de cuidado cuente con un grado de discapacidad
reconocida igual o superior al 33 % o un grado I de dependencia: 0,5 puntos.
b)
Segundo grado de consanguinidad o afinidad.
– Cuando el familiar objeto de cuidado cuente con un grado de discapacidad
reconocida igual o superior al 75 % o un grado III de dependencia: 5 puntos.
– Cuando el familiar objeto de cuidado cuente con un grado de discapacidad
reconocida igual o superior al 70 % o un grado II de dependencia: 1 punto.
– Cuando el familiar objeto de cuidado cuente con un grado de discapacidad
reconocida igual o superior al 33 % o un grado I de dependencia: 0,1 puntos.
El tiempo de residencia del familiar debe ser de al menos un año de antigüedad.
La valoración de este supuesto será incompatible con la otorgada por el cuidado de
hijos e hijas.
No se otorgará puntuación en aquellos casos en los que el participante ocupe ya un
puesto de trabajo con carácter provisional (adscripción provisional o comisión de
servicios), o mediante la figura de la atribución temporal de funciones del artículo 66 del
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, en el municipio donde reside el familiar objeto
de cuidado.
II. Méritos específicos adecuados a las características del puesto
Se valorarán los méritos específicos para cada puesto de la convocatoria hasta un
máximo de 25 puntos.
En este apartado se tendrán en cuenta los conocimientos profesionales, estudios,
experiencia necesaria, titulación, en su caso, y demás condiciones que garanticen la
adecuación para el desempeño del puesto de trabajo.
A estos efectos, se procederá a valorar como méritos específicos los conocimientos
y/o experiencia adquiridos en el desarrollo de tareas o funciones propias de uno o varios
puestos de trabajo únicamente cuando se hayan estado realizando durante seis meses o
más.
La certificación de los méritos de los funcionarios y las funcionarias que pertenezcan
a dos o más Cuerpos o Escalas del mismo o distinto subgrupo de adscripción deberá
referirse a los requisitos y méritos correspondientes al Cuerpo o Escala desde el que
participa.
Para la certificación de los méritos y funciones descritos en los apartados anteriores,
se aplicará lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo,
para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres, según el cual en las bases de los
concursos para la provisión de puestos de trabajo se computará, a los efectos de
valoración del trabajo desarrollado y de los correspondientes méritos, el tiempo que las
personas candidatas hayan permanecido en las situaciones a que se refiere el
artículo 56 de esta Ley Orgánica.
De acuerdo con el artículo 28.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas interesadas se
cve: BOE-A-2021-21436
Verificable en https://www.boe.es
Quinta. Acreditación de los méritos.