III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Comunidad de Castilla y León. Convenio. (BOE-A-2021-21498)
Resolución de 14 de diciembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se publica el Convenio con la Comunidad de Castilla y León y el Ayuntamiento de Salamanca, para la ejecución del Plan de Sostenibilidad Turística en Salamanca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Lunes 27 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 163910

En virtud de lo que antecede, las partes firmantes acuerdan suscribir el presente
convenio con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.

Objeto.

El presente convenio tiene por objeto articular la colaboración entre las partes
firmantes con el objetivo de ejecutar el Plan de Sostenibilidad Turística en Salamanca.
Este plan persigue el objetivo general de la sostenibilidad del destino. A ello
responden sus cinco ejes programáticos y los objetivos específicos. Se pretende la
creación de un destino singularizado a partir de la ampliación y diversificación de su
oferta, y una participación inclusiva de residentes y visitantes.
Dicho Plan pretende igualmente mejorar la gestión del destino incorporando criterios
para la competitividad, innovación y mejora continua, a la vez que la adecuación de sus
servicios, infraestructuras y comunicación a los actuales y próximos entornos digitales.
Segunda.

Naturaleza.

La relación de cooperación entre las administraciones territoriales participantes se
articula mediante convenios interadministrativos firmados entre tres Administraciones
Públicas que pertenecen a la categoría de los regulados en los artículos 47 y siguientes
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP).
Esta relación resulta a su vez coherente con los artículos 143 y 144 de la LRJSP. Tal
y como reza el artículo 143, las relaciones de cooperación voluntaria entre las
Administraciones Públicas se formalizarán de manera expresa por ambas partes a través
de los acuerdos en sus órganos de cooperación o en convenios.
Por su parte, el artículo 144 de dicha Ley indica que los convenios y acuerdos en los
que se formalice la cooperación se preverán las condiciones y compromisos que asumen
las partes que los suscriben.
Además, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, la cooperación económica, técnica y
administrativa entre la Administración Local y las Administraciones del Estado y de las
Comunidades Autónomas, se desarrollará con carácter voluntario, mediante los
convenios administrativos que suscriban, como el presente. La suscripción de convenios
deberá mejorar la eficiencia de la gestión pública, eliminar duplicidades administrativas y
cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Para la mejor consecución de los objetivos de este plan, la Secretaría de Estado de
Turismo, la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León y el
Ayuntamiento de Salamanca se comprometen a efectuar su aportación económica según
lo establecido en la siguiente cláusula y a impulsar y a efectuar el seguimiento detallado
del propio convenio.
El Ayuntamiento de Salamanca se compromete a ejecutar las actuaciones objeto del
plan y a destinar los recursos humanos y materiales que sean necesarios para cumplir
los plazos de ejecución y a justificar la ejecución de las actuaciones de conformidad con
lo dispuesto en el presente convenio.
Cuarta.

Coste de las actuaciones y aportaciones de las partes.

El coste de las actuaciones previstas en el presente convenio se cifra
en 4.936.000,00 euros, que se financiará conjuntamente por las partes firmantes con
arreglo a la siguiente distribución.

cve: BOE-A-2021-21498
Verificable en https://www.boe.es

Tercera. Compromisos.