III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Comunidad Autónoma de La Rioja. Convenio. (BOE-A-2021-21494)
Resolución de 14 de diciembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de La Rioja y la Mancomunidad de Desarrollo Turístico del Valle del Alhama-Linares, para la ejecución del Plan de Sostenibilidad Turística en el Valle del Alhama-Linares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310
Lunes 27 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 163868
esta gerencia corresponderá a la entidad local ejecutante, con cargo a los fondos asignados
al Plan.
Tanto los pliegos de los contratos como las bases reguladoras del proceso de
selección deberán contar con el visto bueno de la Comisión de seguimiento.
Tanto la gerencia externa como el apoyo externo al personal propio de la entidad local
deberán estar dedicados a ofrecer servicios de apoyo técnico a las actuaciones
contempladas en el convenio, y no a otras relacionadas con el fomento del turismo, pero
ajenas al mismo.
Undécima.
Responsabilidad patrimonial.
1. De conformidad con lo previsto en el capítulo IV del Título Preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen jurídico del Sector Público, si de la ejecución
de las actuaciones derivadas del presente convenio se produjeran lesiones en los bienes
y derechos de los particulares, la responsabilidad patrimonial a que en su caso dieren
lugar será de la entidad ejecutante de las mismas.
Las entidades locales que formen parte de la Mancomunidad de Desarrollo Turístico
del Valle del Alhama-Linares responderán subsidiariamente de tales responsabilidades y
de forma solidaria entre sí.
Duodécima.
Publicidad.
1. Con el objeto de dotar de notoriedad y visibilidad al plan la Mancomunidad de
Desarrollo Turístico del Valle del Alhama-Linares realizará las siguientes actuaciones:
a) Actuaciones de difusión on-line en las redes sociales y páginas web oficiales,
describiendo la zona objeto del presente plan y las actuaciones a acometer, para darlas
a conocer entre residentes y turistas.
b) Sesión informativa, mediante un acto público, dirigido al empresariado, medios
de comunicación y población en general, para informar de los objetivos y actuaciones del
Plan de Sostenibilidad Turística.
c) En todas las publicaciones a que se refiere la presente cláusula, financiadas en
todo o en parte con el presupuesto del plan, se incluirá la leyenda «Plan de
Sostenibilidad Turística en el Valle del Alhama-Linares», así como la imagen institucional
de todos los firmantes del convenio.
2. Las entidades firmantes del presente convenio se comprometen a dar su
consentimiento para la publicación de las aportaciones, de acuerdo con lo establecido en
el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno, así como en la Ley 3/2014, de 11 de septiembre, de
transparencia y buen gobierno de La Rioja.
Reintegro.
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas cuando la entidad local
ejecutante incumpliere, total o parcialmente, la obligación de aplicación de las aportaciones o
la realización de la actividad o proyecto objeto del convenio, así como en los casos de
incumplimiento por dicha entidad de la obligación de justificación de las inversiones o su
justificación insuficiente. También procederá el reintegro en el supuesto de incumplimiento por
la entidad ejecutante de la obligación de mantenimiento de los inmuebles o instalaciones, así
como el abandono o incumplimiento del fin o fines para los cuales se efectuaron las
inversiones en los términos previstos en la cláusula decimoquinta de este convenio.
2. El importe del interés de demora correspondiente, se determinará desde el
momento del pago de la aportación hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del
reintegro, o la fecha en la que el deudor ingrese el importe del reintegro si es anterior.
3. En el supuesto de incumplimiento parcial, si el importe de las actuaciones
ejecutadas por la entidad local fuera inferior a los fondos que la misma hubiera recibido
cve: BOE-A-2021-21494
Verificable en https://www.boe.es
Decimotercera.
Núm. 310
Lunes 27 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 163868
esta gerencia corresponderá a la entidad local ejecutante, con cargo a los fondos asignados
al Plan.
Tanto los pliegos de los contratos como las bases reguladoras del proceso de
selección deberán contar con el visto bueno de la Comisión de seguimiento.
Tanto la gerencia externa como el apoyo externo al personal propio de la entidad local
deberán estar dedicados a ofrecer servicios de apoyo técnico a las actuaciones
contempladas en el convenio, y no a otras relacionadas con el fomento del turismo, pero
ajenas al mismo.
Undécima.
Responsabilidad patrimonial.
1. De conformidad con lo previsto en el capítulo IV del Título Preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen jurídico del Sector Público, si de la ejecución
de las actuaciones derivadas del presente convenio se produjeran lesiones en los bienes
y derechos de los particulares, la responsabilidad patrimonial a que en su caso dieren
lugar será de la entidad ejecutante de las mismas.
Las entidades locales que formen parte de la Mancomunidad de Desarrollo Turístico
del Valle del Alhama-Linares responderán subsidiariamente de tales responsabilidades y
de forma solidaria entre sí.
Duodécima.
Publicidad.
1. Con el objeto de dotar de notoriedad y visibilidad al plan la Mancomunidad de
Desarrollo Turístico del Valle del Alhama-Linares realizará las siguientes actuaciones:
a) Actuaciones de difusión on-line en las redes sociales y páginas web oficiales,
describiendo la zona objeto del presente plan y las actuaciones a acometer, para darlas
a conocer entre residentes y turistas.
b) Sesión informativa, mediante un acto público, dirigido al empresariado, medios
de comunicación y población en general, para informar de los objetivos y actuaciones del
Plan de Sostenibilidad Turística.
c) En todas las publicaciones a que se refiere la presente cláusula, financiadas en
todo o en parte con el presupuesto del plan, se incluirá la leyenda «Plan de
Sostenibilidad Turística en el Valle del Alhama-Linares», así como la imagen institucional
de todos los firmantes del convenio.
2. Las entidades firmantes del presente convenio se comprometen a dar su
consentimiento para la publicación de las aportaciones, de acuerdo con lo establecido en
el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno, así como en la Ley 3/2014, de 11 de septiembre, de
transparencia y buen gobierno de La Rioja.
Reintegro.
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas cuando la entidad local
ejecutante incumpliere, total o parcialmente, la obligación de aplicación de las aportaciones o
la realización de la actividad o proyecto objeto del convenio, así como en los casos de
incumplimiento por dicha entidad de la obligación de justificación de las inversiones o su
justificación insuficiente. También procederá el reintegro en el supuesto de incumplimiento por
la entidad ejecutante de la obligación de mantenimiento de los inmuebles o instalaciones, así
como el abandono o incumplimiento del fin o fines para los cuales se efectuaron las
inversiones en los términos previstos en la cláusula decimoquinta de este convenio.
2. El importe del interés de demora correspondiente, se determinará desde el
momento del pago de la aportación hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del
reintegro, o la fecha en la que el deudor ingrese el importe del reintegro si es anterior.
3. En el supuesto de incumplimiento parcial, si el importe de las actuaciones
ejecutadas por la entidad local fuera inferior a los fondos que la misma hubiera recibido
cve: BOE-A-2021-21494
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