III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Comunidad Autónoma de La Rioja. Convenio. (BOE-A-2021-21494)
Resolución de 14 de diciembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de La Rioja y la Mancomunidad de Desarrollo Turístico del Valle del Alhama-Linares, para la ejecución del Plan de Sostenibilidad Turística en el Valle del Alhama-Linares.
12 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 27 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 163865
autónoma empezará a contar a partir de la efectividad de dicha aportación hasta la
finalización del convenio.
La entidad local autoriza a la comunidad autónoma a obtener de forma directa, a los
efectos del presente convenio, la acreditación de que la entidad local se encuentra al
corriente en sus obligaciones tributarias y con la seguridad social.
3. Si por circunstancias excepcionales debidamente justificadas, las actuaciones no
pudieran ser ejecutadas en el plazo previsto, y por tal motivo se solicitara prórroga en el
plazo de ejecución y justificación, su concesión por parte de la Comunidad Autónoma de
La Rioja, estará condicionada, en caso de que su normativa lo permita, a la prestación
de garantía por parte de la Mancomunidad de Desarrollo Turístico del Valle del AlhamaLinares y por el importe de las actuaciones pendientes de ejecución, que habrá de
constituirse en metálico o en aval bancario, y que se mantendrá hasta que la
administración autorice su cancelación, una vez ejecutadas y debidamente justificadas
las actuaciones.
La referida garantía se constituirá en la Caja General de Depósitos o en sus
sucursales, a disposición de la Comunidad Autónoma de la Rioja con sujeción a lo
dispuesto en el Título II, capítulo I o III del Reglamento de la Caja General de Depósitos,
aprobado por Real Decreto 937/2020, de 27 de octubre, o conforme disponga la
Comunidad Autónoma de la Rioja firmante del convenio en la Tesorería de la Comunidad
autónoma según el artículo 91 de la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública
de La Rioja.
La garantía no podrá ser pignorada y los gastos que genere la prestación del aval
serán por cuenta de la Mancomunidad de Desarrollo Turístico del Valle del AlhamaLinares, no pudiendo imputarse a la cuenta del Plan.
Para la cancelación de la garantía será necesario un informe del Interventor de la
Mancomunidad de Desarrollo Turístico del Valle del Alhama-Linares en el que se haga
constar que todas las facturas han sido pagadas.
4. La justificación documental de la aplicación de los fondos correspondientes a la
aportación de la Comunidad Autónoma de La Rioja se realizará dentro de los tres meses
siguientes al término del plazo de ejecución de las actuaciones mediante la presentación
en castellano de los siguientes documentos a la Dirección General de Turismo:
a) Memoria general de las actuaciones realizadas con la ayuda del plan, en la que
se recoja el grado de cumplimiento alcanzado en relación con los objetivos propuestos,
así como la previsión de la gestión turística del destino una vez finalizado el Plan de
Sostenibilidad Turística en Destino.
b) Informe escueto por cada actuación.
c) Informe sobre las repercusiones del plan en medios de comunicación.
d) Informe del Interventor de la Mancomunidad de Desarrollo Turístico del Valle del
Alhama-Linares de las obligaciones reconocidas imputadas a cada actuación.
e) Informe del Interventor de la Mancomunidad de Desarrollo Turístico del Valle del
Alhama-Linares en el que se haga constar que todas las facturas han sido pagadas.
f) Certificado del Secretario de la Mancomunidad de Desarrollo Turístico del Valle
del Alhama-Linares sobre la realización de las actuaciones, en el que se consignarán los
importes ejecutados correspondientes a las mismas, con el visto bueno del Presidente
de la Comisión de seguimiento.
g) Acta de cierre de la Comisión de seguimiento suscrito por todas las partes del
convenio en el que conste la inversión inicial y la final detallada por actuaciones.
En el caso de que la ejecución no alcance el 100% de las aportaciones realizadas, la
entidad local procederá a la devolución voluntaria de los remanentes en función de la
aportación inicial de cada una de las administraciones.
Todo lo anterior se entiende sin perjuicio del compromiso de facilitar toda la
información que le sea requerida por los órganos de Intervención y de Control de
Cuentas de la comunidad autónoma en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y
control del destino de las aportaciones objeto del presente convenio.
cve: BOE-A-2021-21494
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 310
Lunes 27 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 163865
autónoma empezará a contar a partir de la efectividad de dicha aportación hasta la
finalización del convenio.
La entidad local autoriza a la comunidad autónoma a obtener de forma directa, a los
efectos del presente convenio, la acreditación de que la entidad local se encuentra al
corriente en sus obligaciones tributarias y con la seguridad social.
3. Si por circunstancias excepcionales debidamente justificadas, las actuaciones no
pudieran ser ejecutadas en el plazo previsto, y por tal motivo se solicitara prórroga en el
plazo de ejecución y justificación, su concesión por parte de la Comunidad Autónoma de
La Rioja, estará condicionada, en caso de que su normativa lo permita, a la prestación
de garantía por parte de la Mancomunidad de Desarrollo Turístico del Valle del AlhamaLinares y por el importe de las actuaciones pendientes de ejecución, que habrá de
constituirse en metálico o en aval bancario, y que se mantendrá hasta que la
administración autorice su cancelación, una vez ejecutadas y debidamente justificadas
las actuaciones.
La referida garantía se constituirá en la Caja General de Depósitos o en sus
sucursales, a disposición de la Comunidad Autónoma de la Rioja con sujeción a lo
dispuesto en el Título II, capítulo I o III del Reglamento de la Caja General de Depósitos,
aprobado por Real Decreto 937/2020, de 27 de octubre, o conforme disponga la
Comunidad Autónoma de la Rioja firmante del convenio en la Tesorería de la Comunidad
autónoma según el artículo 91 de la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública
de La Rioja.
La garantía no podrá ser pignorada y los gastos que genere la prestación del aval
serán por cuenta de la Mancomunidad de Desarrollo Turístico del Valle del AlhamaLinares, no pudiendo imputarse a la cuenta del Plan.
Para la cancelación de la garantía será necesario un informe del Interventor de la
Mancomunidad de Desarrollo Turístico del Valle del Alhama-Linares en el que se haga
constar que todas las facturas han sido pagadas.
4. La justificación documental de la aplicación de los fondos correspondientes a la
aportación de la Comunidad Autónoma de La Rioja se realizará dentro de los tres meses
siguientes al término del plazo de ejecución de las actuaciones mediante la presentación
en castellano de los siguientes documentos a la Dirección General de Turismo:
a) Memoria general de las actuaciones realizadas con la ayuda del plan, en la que
se recoja el grado de cumplimiento alcanzado en relación con los objetivos propuestos,
así como la previsión de la gestión turística del destino una vez finalizado el Plan de
Sostenibilidad Turística en Destino.
b) Informe escueto por cada actuación.
c) Informe sobre las repercusiones del plan en medios de comunicación.
d) Informe del Interventor de la Mancomunidad de Desarrollo Turístico del Valle del
Alhama-Linares de las obligaciones reconocidas imputadas a cada actuación.
e) Informe del Interventor de la Mancomunidad de Desarrollo Turístico del Valle del
Alhama-Linares en el que se haga constar que todas las facturas han sido pagadas.
f) Certificado del Secretario de la Mancomunidad de Desarrollo Turístico del Valle
del Alhama-Linares sobre la realización de las actuaciones, en el que se consignarán los
importes ejecutados correspondientes a las mismas, con el visto bueno del Presidente
de la Comisión de seguimiento.
g) Acta de cierre de la Comisión de seguimiento suscrito por todas las partes del
convenio en el que conste la inversión inicial y la final detallada por actuaciones.
En el caso de que la ejecución no alcance el 100% de las aportaciones realizadas, la
entidad local procederá a la devolución voluntaria de los remanentes en función de la
aportación inicial de cada una de las administraciones.
Todo lo anterior se entiende sin perjuicio del compromiso de facilitar toda la
información que le sea requerida por los órganos de Intervención y de Control de
Cuentas de la comunidad autónoma en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y
control del destino de las aportaciones objeto del presente convenio.
cve: BOE-A-2021-21494
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 310