III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Comunidad Autónoma de La Rioja. Convenio. (BOE-A-2021-21494)
Resolución de 14 de diciembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de La Rioja y la Mancomunidad de Desarrollo Turístico del Valle del Alhama-Linares, para la ejecución del Plan de Sostenibilidad Turística en el Valle del Alhama-Linares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310
Lunes 27 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 163870
2. Cualquiera de las partes podrá proponer la modificación del convenio. La
modificación del convenio se acordará a propuesta de la Comisión de seguimiento,
mediante la suscripción de una adenda modificativa que requerirá el acuerdo unánime de
los firmantes según lo dispuesto en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Decimoquinta.
Mantenimiento de las finalidades.
1. La Mancomunidad de Desarrollo Turístico del Valle del Alhama-Linares estará
obligada al mantenimiento en todo momento de las finalidades que persigue este
convenio, incluso tras la finalización de su vigencia temporal, a cuyo amparo se realizan
las actuaciones concretas e inversiones previstas en el mismo.
2. El incumplimiento por la Mancomunidad de Desarrollo Turístico del Valle del
Alhama-Linares del deber de mantenimiento, así como el abandono o incumplimiento del
fin o fines para los cuales se efectuaron las inversiones acordadas durante el plazo de
vigencia del plan y un período de cinco años a partir de la conclusión del mismo, dará
lugar al reintegro de las aportaciones efectuadas por las otras partes, con el
correspondiente interés de demora aplicable.
Decimosexta.
Vigencia y prórroga.
1. El presente convenio tendrá una duración de cuatro años, sin perjuicio de las
posibles prórrogas que pudieran otorgarse, que deberán sujetarse a las limitaciones
establecidas en el artículo 49.h) 2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
2. En cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia previsto en
el párrafo anterior, los firmantes del convenio, a petición de la Mancomunidad de
Desarrollo Turístico del Valle del Alhama-Linares y con una antelación mínima de seis
meses antes de la expiración del plazo de vigencia a prorrogar, podrán acordar
unánimemente dicha prórroga.
3. La prórroga deberá materializarse en una adenda que deberán firmar las partes
del convenio.
4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, el presente Convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días
hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el
plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», sin
perjuicio de su publicación facultativa en el boletín oficial de la comunidad autónoma o de
la provincia que corresponda a la entidad local firmante.
1. El régimen jurídico aplicable a este convenio es el establecido en el Capítulo VI
del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, siendo de aplicación asimismo las restantes normas de Derecho Administrativo
en materia de interpretación, modificación y resolución de las cuestiones no
contempladas en el convenio que se suscribe, así como lo previsto en la Ley 4/2005,
de 1 de junio, de funcionamiento de régimen jurídico de la Administración de la
Comunidad Autónoma de La Rioja.
2. La colaboración de la Mancomunidad de Desarrollo Turístico del Valle del
Alhama-Linares en la realización del presente convenio está sujeta a la Ley 4/2005, de 1
de junio, de funcionamiento y régimen jurídico de la administración de la Comunidad
Autónoma de La Rioja, normativa que será de aplicación a las partes responsables de la
ejecución del mismo.
3. La colaboración de la entidad local en la realización del presente convenio está
sujeta a la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del régimen Local,
normativa que será de aplicación a las partes responsables de la ejecución del convenio.
cve: BOE-A-2021-21494
Verificable en https://www.boe.es
Decimoséptima. Régimen aplicable.
Núm. 310
Lunes 27 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 163870
2. Cualquiera de las partes podrá proponer la modificación del convenio. La
modificación del convenio se acordará a propuesta de la Comisión de seguimiento,
mediante la suscripción de una adenda modificativa que requerirá el acuerdo unánime de
los firmantes según lo dispuesto en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Decimoquinta.
Mantenimiento de las finalidades.
1. La Mancomunidad de Desarrollo Turístico del Valle del Alhama-Linares estará
obligada al mantenimiento en todo momento de las finalidades que persigue este
convenio, incluso tras la finalización de su vigencia temporal, a cuyo amparo se realizan
las actuaciones concretas e inversiones previstas en el mismo.
2. El incumplimiento por la Mancomunidad de Desarrollo Turístico del Valle del
Alhama-Linares del deber de mantenimiento, así como el abandono o incumplimiento del
fin o fines para los cuales se efectuaron las inversiones acordadas durante el plazo de
vigencia del plan y un período de cinco años a partir de la conclusión del mismo, dará
lugar al reintegro de las aportaciones efectuadas por las otras partes, con el
correspondiente interés de demora aplicable.
Decimosexta.
Vigencia y prórroga.
1. El presente convenio tendrá una duración de cuatro años, sin perjuicio de las
posibles prórrogas que pudieran otorgarse, que deberán sujetarse a las limitaciones
establecidas en el artículo 49.h) 2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
2. En cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia previsto en
el párrafo anterior, los firmantes del convenio, a petición de la Mancomunidad de
Desarrollo Turístico del Valle del Alhama-Linares y con una antelación mínima de seis
meses antes de la expiración del plazo de vigencia a prorrogar, podrán acordar
unánimemente dicha prórroga.
3. La prórroga deberá materializarse en una adenda que deberán firmar las partes
del convenio.
4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, el presente Convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días
hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el
plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», sin
perjuicio de su publicación facultativa en el boletín oficial de la comunidad autónoma o de
la provincia que corresponda a la entidad local firmante.
1. El régimen jurídico aplicable a este convenio es el establecido en el Capítulo VI
del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, siendo de aplicación asimismo las restantes normas de Derecho Administrativo
en materia de interpretación, modificación y resolución de las cuestiones no
contempladas en el convenio que se suscribe, así como lo previsto en la Ley 4/2005,
de 1 de junio, de funcionamiento de régimen jurídico de la Administración de la
Comunidad Autónoma de La Rioja.
2. La colaboración de la Mancomunidad de Desarrollo Turístico del Valle del
Alhama-Linares en la realización del presente convenio está sujeta a la Ley 4/2005, de 1
de junio, de funcionamiento y régimen jurídico de la administración de la Comunidad
Autónoma de La Rioja, normativa que será de aplicación a las partes responsables de la
ejecución del mismo.
3. La colaboración de la entidad local en la realización del presente convenio está
sujeta a la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del régimen Local,
normativa que será de aplicación a las partes responsables de la ejecución del convenio.
cve: BOE-A-2021-21494
Verificable en https://www.boe.es
Decimoséptima. Régimen aplicable.